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DOF: 12/09/2000

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicado el 10 de marzo de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE MARZO DE 2000.

CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5 y fracción XIII del artículo 7 del Reglamento Interior de la Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de marzo de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios las dependencias, organismos y empresas que a continuación se indican:

Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tamaulipas

. Instituto Mexicano de Psiquiatría

Napko, S.A. de C.V

Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. México

Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Promociones Serigráficas, S.A. de C.V.

Enlace Ecológico, A.C.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

GEMI, A.C.

DUPONT, S.A. de C.V.

Asociación Mexicana de Higiene y Seguridad, A.C.

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la publicación de dichas respuestas;

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

PROMOVENTE: DELEGACION FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

COMENTARIO 1: Se propone la inclusión de un apartado en esta Norma, que centre su atención en el diseño específico o fortalecimiento de programas de capacitación y comunicación de riesgos para perfiles de puestos que por las características especiales de quienes los ocupan presentan ciertas limitaciones para interpretar las indicaciones, códigos, simbología y peligros a los que están expuestos, tales como personal de aseo, limpieza o mantenimiento, que en ocasiones dependen de empresas que ofrecen servicios subrogados y quedan fuera del ámbito de capacitación y protocolo de seguridad del propio centro de trabajo, que realizan actividades de apoyo tales como aseo de contenedores, limpieza en general de las instalaciones y expuestos a las sustancias químicas que se manejan.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que el patrón debe capacitar a los trabajadores para cumplir con el objetivo de la Norma, que es el conocimiento de los elementos de su sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y no la manera específica de capacitar en cada caso, como lo plantea su propuesta.

COMENTARIO 2: En la guía para la elaboración de la (HDS) Hoja de Datos de Seguridad, no se indica la vida útil ni el grado de depreciación periódica de los depósitos o contenedores que almacenan sustancias químicas peligrosas ni el grado de resistencia de los materiales que los conforman, ante el uso constante y el contacto permanente con la sustancia de que se trate.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que el objetivo de la Norma es identificar los peligros y riesgos por las sustancias y no conocer las características de diseño de los depósitos o contenedores.

. PROMOVENTE: INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA

COMENTARIO 1: Objetivo, sería conveniente que el título se cambiara a Comunicación de riesgos por sustancias químicas peligrosas para evitar ser repetitivo en la comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el objetivo de la Norma está sintetizado en el título y comprende los aspectos de la identificación y comunicación de los peligros y riesgos por las sustancias químicas peligrosas.

COMENTARIO 2: b) carcinógeno. La definición anterior podría complementarse de la siguiente manera: agente químico, físico o biológico que al actuar sobre un tejido viviente puede producir cáncer (crecimiento celular incontrolado).

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso b) del Capítulo 4, para quedar de la siguiente manera:

b) carcinógeno; cancerígeno: agente químico, físico o biológico que al actuar sobre un tejido viviente puede causar una malignidad.

COMENTARIO 3: m) incompatibilidad. Otra definición que podría explicar este caso es la siguiente:

Se caracteriza por reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y para el ambiente, que se producen como resultado de la mezcla de dos o más residuos o sustancias peligrosas, y se manifiesta a través de incrementos de temperatura, emisión de gases y/o formación de precipitados.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso m) del Capítulo 4, que pasa a ser inciso k), para quedar de la siguiente manera:

k) incompatibilidad: es la característica de aquellas sustancias químicas que al mezclarse entre sí, debido a sus propiedades físicas o químicas, pueden generar una reacción en cadena, peligrosa para el trabajador, el centro de trabajo, el equilibrio ecológico o el ambiente.

COMENTARIO 4: q) mutágeno: que puede causar cambios hereditarios en la estructura genética.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso q) del Capítulo 4, que pasa a ser inciso p), para quedar de la siguiente manera:

p) mutágeno; mutagénico: sustancia química capaz de alterar la estructura genética en un organismo y provocar cambios físicos o funcionales en generaciones subsecuentes.

COMENTARIO 5: gg) temperatura de autoignición: Probablemente la siguiente definición sea más explícita Es la temperatura más baja a la cual un material inflamable, al mezclarse con el aire, se incendia por sí solo, sin la presencia de una flama o chispa.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso gg) del Capítulo 4, que pasa a ser inciso ff), para quedar de la siguiente manera:

ff) temperatura de autoignición: es la temperatura mínima a la que una sustancia química entra en combustión en ausencia de chispa o llama.

COMENTARIO 6: Apéndice C. Hojas de Seguridad: Sería conveniente agregar que las hojas de seguridad deben estar en un compendio en cada una de las áreas donde se manejen las sustancias químicas peligrosas de tal manera que el trabajador pueda consultarlas en la misma área de trabajo, para que puedan contar con información inmediata para instrumentar medidas preventivas o correctivas y atención de accidentes en el centro de trabajo.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que en el Apartado C.1.1 ya se establece que las HDS deben estar permanentemente disponibles para los trabajadores.

COMENTARIO 7: Respecto a la actualización de la HDS. Sugerimos que se aclare en el caso de los centros de investigación en donde se trabaje por proyectos de investigación y cuyo manejo de sustancias químicas peligrosas cambia constantemente, es importante que antes de iniciar cualquier serie de experimentación, se generen las hojas de seguridad correspondientes y el compendio de hojas de seguridad se actualice periódicamente.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que la Norma en el inciso a) del Apartado 5.4, establece la obligación de contar con las HDS y en el Apartado C.1.5, la obligación de mantenerlas actualizadas.

COMENTARIO 8: HDS, SECCION II, c) Familia química.

Es conveniente incluir en esta SECCION la fórmula química de la sustancia en cuestión, con el fin de tener más completa la información de la sustancia química.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en algunos casos la fórmula es confidencial al estar protegida a través de una patente y está sujeta a la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que no se puede obligar al patrón que la dé a conocer.

COMENTARIO 9: SECCION IV, i) Color: En este inciso además del color sugerimos incluir la apariencia de la sustancia química, para quedar como i) color y apariencia.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el término apariencia es subjetivo y es el resultado de las características físicas de la sustancia.

COMENTARIO 10: SECCION IV, l) Solubilidad en Agua: Es necesario considerar no sólo la solubilidad en agua, sino también en otros solventes, porque no todas las sustancias son solubles en agua o su solubilidad es mínima.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en el inciso p) que pasa a ser q) de la SECCION IV del Apéndice C, indica la posibilidad de incluir otros datos relevantes, por lo que no es limitativa.

COMENTARIO 11: SECCION V, Apartado V.5, De los Productos de la combustión que sean nocivos para la salud .

El punto anterior podría presentarse de la siguiente manera:

Productos de descomposición térmica

RESPUESTA: No procede su comentario, la frase descomposición térmica no incluye la fase de combustión de una sustancia o la reacción química generada por sobrepresión, ignición o calentamiento, los cuales son elementos de riesgo de fuego o explosión.

COMENTARIO 12: SECCION VI, Apartado VI.1, Si se trata de una sustancia química peligrosa estable o inestable . Se propone: Debido a que la estabilidad está directamente relacionada con las condiciones a las que se exponga, sería mejor si este punto se presenta de la siguiente manera: Condiciones bajo las que la sustancia química es inestable .

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que para ciertas sustancias es necesario definir las condiciones de inestabilidad, como usted señala, pero en otras sustancias sólo se pueden definir las condiciones de estabilidad.

COMENTARIO 13: SECCION VI, VI.5, Otras condiciones que se deben evitar durante el uso de la sustancia química peligrosa a fin de evitar que no reaccione , se propone: Otras condiciones que se deben tomar en consideración durante el uso de la sustancia química peligrosa a fin de evitar reacciones indeseables.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Apartado VI.5 del Apéndice C, para quedar de la siguiente manera:

VI.5 Otras condiciones que se deben procurar durante el uso de la sustancia química peligrosa, a fin de evitar que reaccione.

COMENTARIO 14: SECCION VII. Riesgos a la salud: Sería mejor si el título de la SECCION se cambia por Riesgos a la salud y Primeros auxilios , con el objeto de hacer más rápida la búsqueda de la información en caso de un accidente.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se modifica el título de la SECCION VII del Apéndice C, para quedar de la siguiente manera:

SECCION VII: Riesgos a la salud y primeros auxilios.

PROMOVENTE: NAPKO, S.A. DE C.V.

COMENTARIO: Apéndice A, Apartado A.2, inciso b) que las letras, números y símbolos que se utilicen deben ser en color negro . El color negro sobre el fondo azul no es contrastante, se puede usar en este caso el color blanco (solo sobre el fondo azul).

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso b) del Apartado A.2 y se incluye la Tabla A.1, para quedar de la siguiente manera:

b) que las letras, números y símbolos que se utilicen, sean en los colores establecidos en la Tabla A.1.

TABLA A.1 COLORES DE FONDO Y COLORES CONTRASTANTES

COLOR DE FONDO COLOR CONTRASTANTE DE LETRAS, NUMEROS Y SIMBOLOS
ROJO BLANCO
AZUL BLANCO
AMARILLO NEGRO
BLANCO NEGRO

De igual forma, se modifica la redacción de los Apartados E.2 y F.2, para quedar de la siguiente manera:

E.2 El rectángulo se debe dividir en cinco renglones como lo muestra la figura E.1, con los colores de fondo y contrastante de acuerdo a la Tabla A.1, con el siguiente orden:

F.2 El rombo debe tener cuatro divisiones como lo muestra la figura F.1, con los colores de fondo y contrastante de acuerdo a la Tabla A.1, con el siguiente orden:

PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. MEXICO (ANAFAPYT)

4. Definiciones y simbología

COMENTARIO 1: b) Carcinógeno: Debe decir: agente químico o físico que ha sido demostrado que causa cáncer en animales o en humanos.

RESPUESTA: No procede su comentario, según lo establecido en la NOM-010-STPS-1999, en donde se establece que no es necesario la demostración de causar cáncer en humanos o animales para tener la clasificación de cancerígeno.

COMENTARIO 2: q) mutágeno: Debe decir: Sustancia química capaz de alterar el material genético en un organismo y da como resultado cambios físicos o funcionales en generaciones subsecuentes.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio al Instituto Mexicano de Psiquiatría.

COMENTARIO 3: Capítulo 7. Sistema de Identificación, en los apartados:

7.1.Debe decir: Para identificar los peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas se debe utilizar, a criterio del patrón, el modelo rectángulo o el modelo rombo y/o cumplir con la señalización e identificación, conforme a lo establecido en el Apéndice A.

7.1.1 Modelo rectángulo: De acuerdo a lo establecido en el Apéndice E.

7.1.2 Modelo rombo: De acuerdo a lo establecido en el Apéndice F.

Sugerimos poner un numeral en el que se obligue a los proveedores de materia prima extranjeros para que en sus recipientes pongan el rombo o el rectángulo al entrar al país.

RESPUESTA: No proceden sus comentarios respecto al Apartado 7.1, ya que haría que el Apéndice A no fuera obligatorio, ni la última sugerencia, ya que el campo de aplicación de la Norma se constriñe al centro de trabajo.

Proceden sus comentarios a los Apartados 7.1.1 y 7.1.2, por lo que se modifican y quedan de la siguiente manera:

7.1.1 Modelo rectángulo: de acuerdo a lo establecido en el Apéndice E.

7.1.2 Modelo rombo: de acuerdo a lo establecido en el Apéndice F.

COMENTARIO 4: Apéndice A. Proponemos, para el último renglón de la Tabla A1 del Apéndice A, que las dimensiones para envases de 0.5 a 3.5 sea más pequeño, respetándose las proporciones geométricas. Sugerimos también, que para todos los recipientes el tamaño del rombo o rectángulo sea a criterio del patrón siempre y cuando sea legible.

Debe decir:

TABLA A 1 TAMAÑO MINIMO DE LA SEÑAL (MODELO RECTANGULO)

DIMENSIONES MINIMAS DE LA SEÑAL, EN CENTIMETROS (ALTO POR ANCHO) CAPACIDAD DEL RECIPIENTE EN LITROS O KILOGRAMOS
21 x 28 MAYOR DE 200
14 x 25 MAYOR DE 50 HASTA 200
10 x 14 MAYOR DE 18 HASTA 50
. 10 x 7 MAYOR DE 3.5 HASTA 18
X < (5.7 X 7.0) respetándose las proporciones geométricas DE 0.5 HASTA 3.5

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se cancela el inciso d.2) del Apartado A.2 y la Tabla A.1, se modifica la redacción de E.1 y se adiciona la Tabla E.1 con dos notas aclaratorias, para quedar como sigue:

E.1 La esquematización del sistema debe ser por medio de un rectángulo como lo muestra la figura E.1, según las dimensiones mínimas establecidas en la Tabla E.1.

TABLA E.1 TAMAÑO MINIMO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION (MODELO RECTANGULO)

CAPACIDAD DEL RECIPIENTE EN LITROS O KILOGRAMOS DIMENSIONES MINIMAS DE LA SEÑAL, EN CENTIMETROS
MAYOR DE 200 21 x 28
MAYOR DE 50 HASTA 200 14 x 25
MAYOR DE 18 HASTA 50 10 x 14
MAYOR DE 3.8 HASTA 18 10 x 7

Notas:

Para recipientes con capacidad hasta de 3.8 litros o kilogramos (1 galón), el patrón definirá un tamaño proporcional al modelo y la señal debe ser visible en función de las dimensiones del recipiente.

Para recipientes fijos mayores de 30000 litros, se debe definir el tamaño mínimo de la señal como si fuera área según el Apartado E.5, por lo que dependerá de la distancia máxima de observación, respetando las proporciones en el modelo establecidas en la Tabla E.1.

Asimismo el inciso d) del Apartado A.2 se modifica y queda como Apartado E.5 de la siguiente manera:

E.5 Si se señala el área, las dimensiones deben ser tales que su superficie y la distancia máxima de observación se apeguen a la siguiente relación:

donde:

S es la superficie de la señal, en m2

L es la distancia máxima de observación de la señal, en m

Esta relación sólo se aplica para distancias de 5 a 50 metros. Para distancias menores a 5 metros, el área de las señales será como mínimo de 125 cm2. Para distancias mayores a 50 metros, el área de las señales será, al menos, de 12500 cm2.

COMENTARIO 5: Apéndice C en el Apartado C.1.2, Debe decir: Las HDS deben estar en idioma español. El formato es libre y debe contener como mínimo la información establecida en este Apéndice, el orden de la información será al criterio del patrón.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que la Norma obliga en el Apartado C.1.2 a que la información de la HDS esté en idioma español; asimismo, las HDS son una fuente de información acerca de la peligrosidad de la sustancia y la manera de controlar los riesgos en caso de emergencia, por lo que deben tener una secuencia y orden para un mejor manejo y entendimiento en el momento de su consulta.

COMENTARIO 6: SECCION XI, Información sobre ecología, los parámetros de XI.1 DBO Y XI.2 DQO, consideramos que esto no es aplicable a la hoja de seguridad puesto que es variable y depende de las condiciones del agua, por lo que solicitamos que se elimine de la hoja de seguridad, por otra parte le comentamos que ya se encuentra normado por otras dependencias y sobre los cuales ya existen normas de referencia para su determinación.

RESPUESTA: Procede su comentario, los incisos f) y g) del Capítulo 4, referentes a demanda bioquímica de oxígeno y demanda química de oxígeno se eliminan; asimismo, se excluyen los apartados referentes a la información de los valores DBO y DQO de la SECCION XI de los Apéndices C y D, para quedar de la siguiente manera:

Apéndice C

SECCION XI Información sobre ecología:

XI De acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de agua, aire, suelo y residuos peligrosos.

Apéndice D

SECCION XI Datos de la información sobre ecología que se deben anotar:

XI Indicar el comportamiento de la sustancia química peligrosa cuando se libera al aire, agua o suelo y sus efectos en flora y fauna.

COMENTARIO 7: Apéndice F, Modelo Rombo. Deseamos que se nos aclare el siguiente punto ya que consideramos que no es muy claro y en todo caso suena redundante. F.1 El esquema del sistema debe ser un rombo, cuya diagonal mayor debe ser perpendicular al plano horizontal.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Apartado F.1 del Apéndice F, para quedar de la siguiente manera:

F.1 El esquema del sistema debe ser un rombo, como la muestra la figura F.1

FIGURA F.1 EJEMPLO DE IDENTIFICACION DEL MODELO ROMBO

NOTA: Los colores contrastantes de las letras, números y símbolos de riesgos deben escribirse conforme a la Tabla A.1

COMENTARIO 8: Apéndice A, Colores del Sistema Identificación: Solicitamos que los colores para indicar los riesgos sean opcionales es decir, el patrón podrá dejarlo en blanco y negro, ya que por cada color que se utilice en la etiqueta implica un costo extra que se verá reflejado en el costo del producto.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que los colores permiten una identificación inmediata del tipo de riesgo.

PROMOVENTE: COMITE DE NORMALIZACION DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

COMENTARIO 1: Campo de Aplicación. En el Apartado 2.2: se requiere se defina si es aplicable a las gasolinas PEMEX-Magna; PEMEX-Premium, PEMEX-Diesel, etc.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que no se puede establecer un listado de todas las sustancias a las que aplica la Norma, y mucho menos por su nombre comercial. Las sustancias a que hace referencia en su comentario son peligrosas, por lo que sí procede aplicar esta Norma.

COMENTARIO 2: b)carcinógeno. Se sugiere que diga: cáncer.

(Definición de la SSA: Carcinógeno: agente que favorece, estimula o desencadena la producción de cáncer).

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que la definición está enfocada a la característica de la sustancia química y no a la enfermedad.

COMENTARIO 3: m) incompatibilidad. Se sugiere que diga: físico-químicas:

RESPUESTA: No procede su comentario, unir las palabras por medio de un guión no aporta nada adicional a la Norma.

COMENTARIO 4: n) límite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior. Se sugiere que se elimine el término explosividad inferior, ya que no se considera necesario su uso.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que la peligrosidad de explosividad se encuentra en el intervalo de los límites inferior y superior.

COMENTARIO 5: o) límite superior de inflamabilidad; explosividad superior. Se sugiere que se elimine el término explosividad superior, ya que no se considera necesario su uso.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que la peligrosidad de explosividad se encuentra en el intervalo de los límites inferior y superior.

COMENTARIO 6: q) mutágeno. Se sugiere cambiar y diga: la genética.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta dada al Instituto Mexicano de Psiquiatría.

COMENTARIO 7: x) rango de inflamabilidad. Se sugiere se cambie y diga: por ciento en volumen.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que no aporta nada adicional a la Norma.

COMENTARIO 8: Capítulo 7, Apartado 7.1.Se sugiere diga: el modelo rectángulo y el modelo rombo.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el significado de Y implica la utilización de ambos modelos de identificación de las sustancias químicas peligrosas y elimina la facultad de elección del patrón.

COMENTARIO 9: Tabla E.1 se sugiere que se adicione a cada uno de los grados de riesgo la redacción Por contacto y/o inhalación , por ejemplo: para grado de riesgo 3.- solamente peligroso. Por contacto y/o inhalación produce lesión grave probablemente de atención rápida...

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que la redacción de la Tabla es acorde con la versión original, y están incluidos ambos conceptos en los rubros piel e inhalación.

COMENTARIO 10: Tabla E.4, inciso k): se sugiere que diga: Capucha con línea de aire o equipo SCBA; guantes de P.V.C. o neopreno, chamarra pantalón contra ácidos álcalis, botas de P.V.C. o neopreno .

Tabla E.4: Se sugiere: Incluir en esta tabla una clasificación adicional (letra L) que se refiere a la siguiente descripción del equipo: L: traje de cobertura total (encapsulado) resistente a álcalis, ácidos, solventes y amoníaco, con suministro de aire mediante línea y/o equipo autónomo. Incluyendo guantes y botas de P.V.C. o neopreno unidas al traje mediante sistema de sellado.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona el inciso d) en el Apartado E.6, para quedar como sigue:

E.6: Variables permitidas en el modelo rectángulo.

d) adicionar una letra con una clasificación especial y específica para el equipo de protección personal recomendado por el patrón para proteger al trabajador de cierto tipo de exposición.

. PROMOVENTE: PROMOCIONES SERIGRAFICAS, S.A. DE C.V.

COMENTARIO 1: Apartado 2.2: Sugerimos que se explique cuál es el sistema de identificación con el que se debe cumplir cuando el producto terminado se encuentra en los anaqueles de exhibición en un centro de comercialización, o por qué razón no procedería dejar el etiquetado de cuando se almacena o maneja en un centro de trabajo. Lo que sí está bien claro es el sistema de señalización cuando se transporta.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, ya que el almacenaje sí debe estar señalizado según lo establecido en el Apartado A.3, no así el producto, por lo que se modifica el Apartado 2.2, para quedar de la siguiente manera:

2.2 Esta Norma no es aplicable a los productos terminados que se encuentran listos para su comercialización, ni en el transporte vehicular fuera del centro de trabajo; en estos casos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la legislación en materia de comercio, de salud y de comunicaciones y transportes.

COMENTARIO 2: al punto 5: Obligaciones del patrón, en los incisos 5.2 y 5.3, así como en el punto 8 sistema de capacitación y comunicación en el inciso a), se hace referencia de un sistema de identificación que se establece en el Capítulo 7: En todo el proyecto de norma no aparece ningún apartado que establezca Capítulo 7 , por lo que suponemos que es el punto o Apartado 7 al que ustedes están haciendo referencia, consideramos que si es así se debe aclarar este término.

RESPUESTA: No procede su comentario, el procedimiento para elaborar una norma debe ser acorde a la norma NOM-Z-13-1977 de SECOFI, en la cual los numerales principales son capítulos y los subsecuentes son apartados.

. COMENTARIO 3: en el punto 7 sistema de identificación, en los incisos 7.1.1 y 7.1.2, mencionan que en el Apéndice E y en el Apéndice F, contienen los criterios para la identificación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas, el modelo rombo está diseñado para usarse bajo condiciones normales de operación, y el modelo rectángulo está diseñado para usarse en respuesta a emergencias: Consideramos que se debe ser más explícito en mencionar ¿Cuáles son esos criterios?, pues analizando las tablas de riesgos notamos que sólo la referente a los riesgos de salud tienen diferencias, por ejemplo la Tabla correspondiente al modelo rectángulo especifica algunos de los daños y las vías de entrada al organismo, mientas que la tabla de riesgos a la salud del modelo rombo, establece las características físicas y químicas que debe alcanzar la sustancia para clasificarlas en el nivel de 4 a 0.

No encontramos la diferencia relevante porque para que el organismo sufra daños es necesario que las sustancias se encuentren en determinadas circunstancias, es decir, no puede haber una cosa sin la otra, hay una relación directa, independientemente para un modelo rectángulo o un modelo rombo, por ejemplo el número de riesgo de las sustancias no va a cambiar (ejemplo: Hipoclorito de Calcio: riesgo a la salud 2, riesgo de inflamabilidad 0, riesgo de reactividad 2 y riesgo especifico OXI. Otro ejemplo si tenemos una lata con alcohol etílico etiquetada con el modelo rectángulo, pero se presenta un aumento inesperado de temperatura, ¿debo cambiar inmediatamente mi etiqueta por el modelo rombo?, consideramos que es necesario establecer criterios más específicos para saber cuándo se va a usar un modelo y cuándo otro o en su defecto dejar ambas opciones como se estipulaba en la norma vigente NOM-114-STPS-1994, en donde no se manejaron estos criterios, que consideramos no están soportados correctamente.

RESPUESTA: No procede su comentario, según la respuesta que se dio a ANAFAPYT.

COMENTARIO 4: punto 7.2 sistema alternativo, establece que el patrón puede utilizar un sistema alternativo a los modelos rectángulo y rombo, que cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Norma, pero que deberá someterse a la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La información de este punto no es totalmente clara, ya que podríamos interpretar que si no usamos el modelo rectángulo y/o rombo, otra forma estaría sujeta a inspección. Otra confusión surge en el sentido de que si como usuario se desea complementar la información con el significado del nivel de riesgo, ¿Esto estaría sujeto a autorización? Para nuestra interpretación existe una contradicción cuando en el Apéndice A en el inciso d) se establece puede ser incluida información complementaria en el entorno del modelo, mientras no genere una inadecuada interpretación del sistema , por lo que no queda bien establecido, en qué caso se debe pedir autorización para utilizar el sistema alternativo. Sería importante que se mencionarán algunos de los casos para los que sí tendría que solicitar autorización.

RESPUESTA: No procede su comentario, en caso de que el patrón cuente con un sistema de identificación diferente al contenido en la Norma, se podrá considerar como alternativo, por lo que éste debe solicitar la autorización para su uso. La Norma permite que en el entorno se adicione la información que el patrón considere conveniente sin previa autorización, siempre y cuando ésta no confunda al personal que la interpreta.

COMENTARIO 5: Apéndice A, identificación y señalización: inciso c), del punto A.1.Comentario: En este punto debemos entender que si una empresa opta por seleccionar el modelo rombo no será necesario hacer mención del equipo de protección personal a utilizarse, aunque existe una contradicción con la NOM-114-STPS-1994, donde sí está reglamentado que debían aparecer los equipos. Sugerimos aclarar qué criterios establecieron para determinar por qué en un modelo sí es obligatorio y en otro modelo es opcional.

RESPUESTA: No procede su comentario, en la Norma se respetan los modelos en sus versiones originales HMIS y NFPA 704, en ellas se indica de qué manera señalizar el equipo de protección personal, como lo establece la Norma en los Apéndices A, E y F.

COMENTARIO 6: Apéndice A, inciso A.2, subinciso b): Adjuntamos a la presente ejemplos de cómo el color azul y el color rojo, el negro no hace un contraste adecuado. Consideramos que debería mantenerse vigente el párrafo 9, inciso 9.1 de la NOM-114-STPS-1994, que dice: Para el contraste sobre los colores establecidos en está norma (colores de seguridad), deben aplicarse conforme a la NOM-026-STPS-1998 , (Para el color rojo y azul el contrastante es blanco y para el color amarillo y blanco el contrastante es el negro).Como ustedes podrán apreciar en los ejemplos estos contrastes permiten una mejor visibilidad de la información. Otra sugerencia que deseamos manifestar es que si se opta por poner los símbolos del equipo de protección personal, éstos deberían apegarse en lo establecido en la NOM-026-STPS-1998 en lo referente al Apéndice B de Señales de Obligación, es decir, que cumplan con la forma geométrica circular y el color de seguridad azul con color de contraste blanco, como se puede apreciar en uno de los ejemplos que le enviamos.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a NAPKO, S.A. de C.V.

COMENTARIO 7: Apéndice B, en los incisos B.1, B.3 en los subincisos a, b y c se hace mención de un sistema de identificación que le permita al trabajador tener conocimiento de los grados de riesgo, los colores de seguridad y puedan interpretar las letras o símbolos que identifiquen el equipo de protección personal específico a utilizarse: Sería conveniente que ustedes reglamentaran una señal que contenga este tipo de información que ayudaría a la capacitación permanente del trabajador. (En uno de los ejemplos que les estamos enviando viene un letrero Sistema para la Identificación de Riesgos por Sustancias Químicas , que podría ayudarlos a elaborar un ejemplo para desarrollar este Sistema de Identificación que mencionan y que sería para una información permanente para el trabajador, además de ser independientemente al modelo rombo o rectángulo.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que el objetivo de la Norma es la identificación de las sustancias químicas peligrosas, lo que se realiza a través de los modelos rectángulo o rombo, para lo cual en el Apartado B.3 se establecen los elementos mínimos de capacitación para el cumplimiento de la misma.

COMENTARIO 8: Apéndice C: HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD : En esta Norma debería estipularse la obligación oficial de los proveedores de proporcionar la Hoja de Datos de Seguridad. En la práctica muchas empresas no cuentan con las hojas de datos de seguridad, porque los proveedores no las proporcionan por miedo a la piratería. Se sugiere estandarizar un formato de Hoja de Seguridad, como la que se proponía en la NOM-114-STPS-1994, para que se unifiquen criterios y se establezca un compromiso de cumplimiento.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso b) del Apartado 5.4, para quedar de la siguiente manera:

b) entregar a sus clientes las HDS de las sustancias químicas peligrosas que ellos adquieran.

COMENTARIO 9: Como un apoyo a la industria debería hacerse público un listado de las principales sustancias químicas y del número de riesgos con que están identificados, así como existe este apoyo en el caso de NOM-002-SCT2-/1994, Listado de las sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados o con la Guía de Respuestas Iniciales en caso de Emergencia de la SETIQ.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se integra a la Norma la Guía de Referencia no obligatoria de los tipos y grados de riesgo.

COMENTARIO 10: Apéndice E Modelo de Rectángulo : Consideramos que si este sistema está basado en el Rombo número 704 de la NFPA y tomando en cuenta que nuestro país ha establecido diversos Tratados de Libre Comercio, no debe eliminarse de este modelo el renglón del Riesgo Específico, ya que por ser un sistema de identificación internacional, que incluye 4 tipos de riesgo (salud, inflamabilidad, reactividad y riesgo específico), el tener un modelo en el cual no incluya un tipo de riesgo, es algo que se contrapone con el concepto original de este sistema. Pensemos que existen muchas empresas internacionales que han establecido una sucursal en nuestro país y que en la mayoría de los casos adoptan normatividades internacionales y en este caso nuestro Proyecto de Norma tendría un punto de contraposición, se sugiere dejar el modelo de rectángulo como estaba reglamentado en la NOM-114-STPS-1994.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se incluye el Apartado E.6 en el Apéndice E, para quedar de la siguiente manera:

E.6 Variables permitidas en el modelo rectángulo:

a) agregar un sexto renglón para anotar los riesgos específicos con fondo en color blanco y texto en color contrastante, según lo establecido en la Tabla A.1;

b) no usar el recuadro para el número de grado de riesgo, el número del grado de riesgo debe ser en el color contrastante del color de fondo, según lo establecido en la Tabla A.1;

c) en el renglón quinto, se pueden agregar los símbolos equivalentes a las letras del equipo de protección personal, según lo establecido en la Tabla E.5.

COMENTARIO 11: En la Tabla E-3 se menciona en los ejemplos el término W/ml; Sería conveniente que dentro de la simbología del punto 4.2, se incluya el significado de este término.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se incluye el inciso v) en el Apartado 4.2, para quedar de la siguiente manera:

v) W/ml: es la unidad de la densidad de potencia instantánea (IPD), la cual se calcula como el producto de la entalpia de descomposición entre la reacción y la tasa inicial de reacción, determinada a 250º C, y representa la cantidad de energía por unidad de tiempo, por unidad de volumen.

COMENTARIO 12: Tabla E-4 Letras de identificación del equipo de protección personal: Nos llama la atención que en los renglones de los equipos A, B, C, E, F, G e l, manejan como equipo de protección personal los Anteojos de Seguridad, cuando los anteojos son exclusivamente para protección contra el impacto de proyecciones de partículas sólidas, siendo los goggles los que protegen contra los polvos y salpicaduras de líquidos, por lo que sugerimos precisar el por qué se seleccionaron los anteojos de seguridad, si esto carecen de protecciones para el caso de vapores, nieblas, polvos y salpicaduras.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en el modelo HMIS se incluyen los equipos de protección personal y sus posibles combinaciones de uso, ya sea en caso normal o de emergencia, por lo que se considera que estas sustancias químicas peligrosas pueden estar en cualquier estado físico; la protección varia según la cantidad manejada, la sustancia y el área de contacto.

COMENTARIO 13: APENDICE F MODELO ROMBO: Consideramos que así como establecieron la Tabla A1 de las Dimensiones Mínimas para el Sistema de Identificación y Señalización que es más aplicable al Modelo Rectángulo, deberían incluir la Tabla 1 del punto 11.2.1 de la Norma NOM-114-STPS-1994, que estipulaba las dimensiones de las Señales del Modelo Rombo, ya que las dimensiones de la Tabla A.1 son en forma rectangular y colocar el rombo dentro de estas medidas, no queda de forma proporcional.

RESPUESTA: Procede su comentario, se incluye la Tabla F.1 en el Apéndice F, para quedar de la siguiente manera:

TABLA F.1 TAMAÑO MINIMO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION (MODELO ROMBO)

DISTANCIA MINIMA DE A (en cm) DISTANCIA MINIMA DE B (en cm) ALTURA MINIMA DEL NUMERO DEL GRADO DE RIESGO (en cm) DISTANCIA A LA CUAL LA SEÑAL ES VISIBLE L (en m)
6.2 3.1 2.5 Hasta 15
12.5 6.2 5.0 Hasta 23
18.7 9.3 7.6 Hasta 30
25.0 12.5 10.1 Hasta 60
37.5 18.7 15.2 Mayor que 60

donde:

A es la longitud del rombo externo

B es la longitud de los rombos internos

Nota: Para distancias menores a 15 metros, el patrón definirá el tamaño de la señal, legible y proporcional al modelo.

PROMOVENTE: ENLACE ECOLOGICO, A.C.

COMENTARIO 1: Tal y como está redactado el proyecto, pareciera que se establece la obligación del patrón del centro de trabajo de elaborar las hojas de datos de seguridad de los materiales. La norma en cuestión debe establecer con claridad que la obligación de elaborar las HDS es de los fabricantes, importadores y distribuidores. Que su elaboración debe hacerse de acuerdo a lo establecido en el Apéndice C. Que es su obligación proporcionar a los usuarios de sus productos peligrosos las HDS correspondientes. Que es obligación del patrón contar con las HDS de los materiales presentes en el Centro de Trabajo.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en el inciso a) del Apartado 5.4, se establece que el patrón tiene la obligación de contar con las HDS.

COMENTARIO 2: Considerando que el objetivo de la norma, según se establece en el punto 1 del Proyecto de referencia, es el de establecer los requisitos mínimos de un sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias peligrosas, que..., puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo , el sistema de identificación con el modelo rombo no debe utilizarse como alternativo en las áreas de trabajo. Este modelo rombo puede utilizarse para señalizar edificios, áreas, estibas o anaqueles de acuerdo a lo establecido en el punto A.3, así como los recipientes originales (los que se reciben del proveedor), siempre que éstos no se encuentren en las áreas de proceso. En las áreas de proceso, debe ser obligatorio el uso de señales del modelo rectángulo.

La anterior consideración obedece al hecho de que el modelo de rombo es aplicable a casos de . emergencia y en las áreas de trabajo lo que se requiere es identificar los peligros y riesgos a la salud e integridad del personal.

El modelo de rombo debe utilizarse además de forma obligatoria, para señalizar las entradas a los edificios o establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el uso de uno u otro modelo está permitido como opcional en la Norma, y cualquiera de los dos identifica los tipos de riesgos y sus grados, y el criterio de ambos es la exposición aguda CL50 y DL50 .

COMENTARIO 3: Los recipientes vacíos pueden contener gases o vapores de la sustancia que contuvieron y que pueden representar peligros y riesgos que deben detectarse y comunicarse, de la misma manera que se hace con los recipientes en uso. Por eso, se sugiere que se incluya la obligación del patrón de señalar los recipientes vacíos que contuvieron sustancias químicas y cuya capacidad sea igual o mayor a 19 litros, con alguna etiqueta conteniendo la leyenda vacío , en colores y de dimensiones que determine el Comité que usted preside.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Apartado 5.2, para quedar de la siguiente manera:

5.2 Identificar los depósitos, recipientes y áreas que contengan sustancias químicas peligrosas o sus residuos con el señalamiento que se establece en el Capítulo 7.

COMENTARIO 4: A.1. Debido a que los criterios para asignar los grados de riesgo a la salud se basan en la toxicidad aguda de los materiales y a que, en algunos casos, los efectos crónicos pueden ser importantes, es conveniente contar con un medio de identificación rápida de estos riesgos cuando puedan estar presentes. Propuesta: Utilizar el símbolo (*) junto al numeral de riesgo a la salud, a fin de que sea fácilmente detectable la presencia de tales riesgos crónicos importantes, pudiendo agregarse alguna anotación pertinente en el espacio para riesgos especiales.

RESPUESTA: No procede su comentario, el objetivo de la Norma es indicar los tipos de riesgo y la información sobre su peligrosidad por las características de la sustancia. El concepto de establecer medidas preventivas, es objeto de las NOM-005-STPS-1998 y NOM-010-STPS-1999.

COMENTARIO 5: A.2 b). Para el caso de los renglones de color azul, rojo y amarillo en el modelo rectángulo es conveniente escribir en estos renglones la clase de riesgo que cada color representa; así por ejemplo, conviene que el renglón de color azul tenga escrita la palabra salud . Por experiencia en el manejo de etiquetas del modelo rectángulo, las letras pueden ser de color negro o blanco, contrastando en ambos casos lo suficiente para ser observadas con claridad. Por ello, la obligación de que las letras sean de color negro no se justifica para estos casos. Propuesta: que se permita que las palabras que representan las clases de riesgos según el color que les corresponda en cada renglón del modelo rectángulo, puedan ser de color negro o blanco.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo cual se modifica la figura E.1, y se agrega una nota para quedar de la siguiente manera:

FIGURA E.1 EJEMPLO DE IDENTIFICACION DEL MODELO RECTANGULO

NOMBRE COMUN, NOMBRE QUIMICO O CODIGO DE LA SUSTANCIA
TEXTO: SALUD (FONDO EN COLOR AZUL)      
    RECUADRO BLANCO (No. DEL GRADO DE RIESGO EN COLOR NEGRO)  
       
TEXTO: INFLAMABILIDAD

(FONDO EN COLOR ROJO)

     
    RECUADRO BLANCO (No. DEL GRADO DE RIESGO EN COLOR NEGRO)  
       
TEXTO: REACTIVIDAD

(FONDO EN COLOR AMARILLO)

     
    RECUADRO BLANCO (No. DEL GRADO DE RIESGO EN COLOR NEGRO)  
       
TEXTO: EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

(FONDO EN COLOR BLANCO)

     
    RECUADRO BLANCO (No. DEL GRADO DE RIESGO EN COLOR NEGRO)  
       

Nota: Los textos deben ir en color contrastante de acuerdo a la Tabla A.1.

COMENTARIO 6: A.2 d).2 En la Tabla A.1 no se establece el criterio para definir el tamaño mínimo de las etiquetas cuando el contenedor sea menor a 0.5 litros de capacidad. En la industria de manufactura, por ejemplo, se utilizan recipientes hasta de 50 ml de capacidad para manejar sustancias peligrosas, cuyos peligros y riesgos deben ser identificados. Ejemplo de tales sustancias: adhesivos, catalizadores, solventes, varios, etc. Propuesta: Que se incluya una nota con alguna recomendación pertinente a la dimensión de la etiqueta para recipientes con capacidad menor a 0.5 litros o kilos.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 7: Apéndice B. Para la efectiva identificación de riesgos y peligros por parte del personal, es necesario que se imparta capacitación al personal de recién ingreso antes de permitírsele acceso a las áreas donde se tengan sustancias peligrosas. Esta capacitación debe darse a todo el personal por lo menos una vez cada año. Propuesta: Indicar esta obligación.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que su propuesta está incluida en el inciso a) del Apartado 5.5 y en el Apéndice B.1.

COMENTARIO 8: B.3 Para que los peligros y riesgos de las sustancias peligrosas presentes en un establecimiento sean evaluados y transmitidos oportuna y verazmente al personal, debe contarse con procedimientos obligatorios por escrito que permitan la identificación y evaluación oportunamente de tales peligros y riesgos. Lo anterior sería posible a través del establecimiento de un programa de comunicación de peligros. Propuesta: Incluir como obligatorio el establecimiento de un programa de comunicación de peligros y riesgos por escrito, que contenga además de lo señalado en el punto B.3 lo siguiente: a) procedimiento de la empresa para la identificación y evaluación de peligrosas; b) listado de operaciones donde se manejen sustancias peligrosas; c) la localización y disponibilidad del programa; d) contenido del programa de capacitación, e) listado general y por área de las sustancias peligrosas, identificando para cada una los códigos de riesgo; f) métodos y procedimientos que la empresa utiliza para detectar la presencia de contaminantes en el medio ambiente laboral; g) métodos y procedimientos para proteger al personal, incluyendo acciones en caso de emergencia; h) entrenamiento para uso de nuevas sustancias, cambio de área o proceso y para realizar actividades no rutinarias, e i) actividades de inspección y evaluación para verificar la operatividad del programa.

. RESPUESTA: No procede su comentario, ya que su propuesta es materia de la NOM-005-STPS-1998.

COMENTARIO 9: B.3, b) El sistema de identificación de peligros y riesgos utiliza colores y números. Propuesta: Modificar el punto para que diga: La interpretación de los colores y números del sistema de...

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se modifica el inciso b) del Apartado B.3, para quedar de la siguiente manera:

b) la interpretación de los colores, números, letras y símbolos del sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos.

COMENTARIO 10: C.1.1 Apéndice C. Con demasiada frecuencia, la sustancia peligrosa es una mezcla de componentes. En tales casos, no se le puede asignar un nombre químico. Propuesta: Cambiar el contenido del Título para que en lugar del nombre químico se pida el nombre comercial. Considérese que quien elabora o debe elaborar las HDS es el fabricante, importador o distribuidor y no el patrón del centro de trabajo.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los numerales de los Apartados C.1 y C.1, para quedar como C.2 y C.2.1 de la siguiente manera:

C.2 Contenido de la HDS.

C.2.1 Título: hoja de datos de seguridad. HDS y el nombre de la sustancia. En todas las páginas de la HDS debe aparecer, arriba a la derecha, el nombre de la sustancia.

COMENTARIO 11: inciso c), SECCION I del Apéndice C. No aplica el nombre del centro de trabajo. Propuesta: Eliminar el inciso.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso c) de la SECCION I de los Apéndices C y D, para quedar de la siguiente manera:

Apéndice C

c) nombre o razón social de quien elabora la HDS.

Apéndice D

c) el nombre o razón social de quien elabora la HDS.

COMENTARIO 12: SECCION II del Apéndice C. Es muy importante poder identificar de forma rápida la clasificación de los grados de riesgo de la sustancia. Propuesta: Incluir como datos relevantes a la clasificación de los grados de riesgo de la sustancia y el sistema o modelo utilizado.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en el Apartado III.2 del Apéndice C, está incluida su propuesta y además en el inciso e) de la SECCION II se da la libertad al patrón de adicionar la información que considere relevante.

COMENTARIO 13: SECCION III del Apéndice C. De nuevo es muy frecuente que la sustancia sea una mezcla, por lo que deben identificarse sus componentes. Propuesta: Modificar para que diga Identificación de componentes . En este punto, deben establecerse los criterios para incluir o no incluir algún componente peligroso en el listado de la sustancia. Por ejemplo: sólo en concentraciones mayores a 1% si son peligrosos sin ser cancerígenos, mutagénicos, etc.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se incluye su propuesta en el instructivo de llenado y se modifica el Apartado III.3. del Apéndice D, para quedar de la siguiente manera:

III.3 De los componentes riesgosos.

Cuando cambien las propiedades de los componentes de la mezcla se reportará como producto final, y en el caso de que no cambien las propiedades individuales de los mismos se desglosarán individualmente, anotar los nombres químicos de todos los componentes de la sustancia que se ha determinado como tóxica y cuyo porcentaje sea mayor o igual al 1% de la composición. Cuando la fórmula sea secreta, reporte la familia química.

COMENTARIO 14: SECCION III; III.1. La identificación debe ser para cada componente, debiendo incluir su composición. Y puesto que esta NOM no aplica para condiciones de transporte, en este apartado no corresponde identificar a los componentes ni a la sustancia con el No. ONU ni el No. NA. Propuesta: Modificar que diga Identificación: para cada componente, incluir ... a) nombre químico, b) composición y c) No. CAS (eliminar No. ONU o No. NA).

RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud de que la información que propone eliminar es importante para acceder a los bancos de datos para tener mayor información de la sustancia.

COMENTARIO 15: SECCION III; III.2 del Apéndice C. Del mismo modo, lo que importa es la clasificación de los grados de riesgos de la sustancia, los cuales pueden ser muy diferentes a los de sus componentes individuales, puesto que también están en función de la concentración de los mismos. Propuesta: Eliminar este punto.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que está incluida su propuesta en el Apartado III.3 del Apéndice D y es un derecho del patrón solicitar autorización de un método alternativo.

COMENTARIO 16: SECCION III; III.3. Sin comentarios adicionales. Propuesta: Eliminar este punto.

RESPUESTA: No procede su comentario, por no establecer los motivos para eliminar dicho punto.

COMENTARIO 17: incisos d), g) y c) de la SECCION IV del Apéndice C; aun cuando las temperaturas de . inflamación y de autoingnición son propiedades de la sustancia, conviene incluirlas en la SECCION V de riesgos de fuego y explosión , para facilitar la evaluación de esta clase de riesgos y combina esta información con los medios de combate a incendios. Lo mismo se aplica a los límites de explosividad o inflamabilidad. Propuesta: Incluir las temperaturas de ignición y autoignición y los límites de inflamabilidad o explosividad en la SECCION V.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que las temperaturas sugeridas y los límites propuestos ya están incluidos en la SECCION IV de la HDS, en cuanto a las propiedades físicas y químicas, el incluirlas de manera reiterativa en otra SECCION, no aporta nada adicional a la Norma.

COMENTARIO 18: inciso a) del apartado V.1 de la SECCION V del Apéndice C. Por lo general, cuando se utiliza agua como medio de extinción de incendios en los que participan sustancias químicas, se recomienda aplicarla en forma de neblinas. Propuesta: Modificar el punto V.1.a) para que indique: Neblina de agua .

REPUESTA: No procede su comentario, ya que en el inciso a) se debe indicar el tipo del agente extinguidor y en el Apartado V.3 se pueden establecer los medios a utilizar, en la extinción de incendios.

COMENTARIO 19: Apartado VI.1 de la SECCION VI del Apéndice C. Al indicar las condiciones de estabilidad o inestabilidad, conviene indicar también las condiciones a evitar, tales como altas temperaturas, etc. Propuesta: Agregar un inciso c) Condiciones a evitar.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que su propuesta está incluida en el Apartado VI.5.

COMENTARIO 20: Apartado VI.2 de la SECCION VI del Apéndice C. Lo mismo se puede decir de las sustancias a evitar por incompatibilidad. Propuesta: Agregar un inciso a) Sustancias a evitar.

RESPUESTA: No procede su comentario, su propuesta ya existe en el Apartado VI.5.

COMENTARIO 21: inciso c) del apartado VII.1 de la SECCION VII del Apéndice C. El contacto con la piel puede dañarla, pero además, la sustancia puede absorberse por la piel y pasar al torrente sanguíneo. También puede hacer contacto con los ojos. Propuesta: Indicar en el inciso c) Contacto con piel y absorción y agregar un inciso d) Contacto: Ojos.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que la palabra contacto implica exposición en piel, ojos o mucosas.

COMENTARIO 22: SECCION VII.2 de la SECCION VII del Apéndice C. La sustancia puede representar otros riesgos a la salud. Propuesta: Agregar un inciso d) Otras.

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que la Norma ya incluye en el Apartado VII.4.2, la información referente a otros riesgos o efectos a la salud.

COMENTARIO 23: SECCION VII.4 de la SECCION VII del Apéndice C. Los primeros auxilios y las acciones de emergencia dependen de la vía de ingreso de la sustancia al organismo. Propuesta: Separar este punto en incisos para indicar las medidas de emergencia y los primeros auxilios para cada vía de ingreso.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que no aporta nada adicional a la Norma.

COMENTARIO 24: SECCION X del Apéndice C. En español no existe la palabra transportación . Propuesta: Modificar para que se lea: Identificación de transporte , o si se prefiere Identificación de transporte

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que sí existe en español la palabra transportación .

COMENTARIO 25: SECCION XI del Apéndice C. Las DBO y DQO dependen de las concentraciones de la sustancia y de otros parámetros del cuerpo de agua contaminado. Por lo tanto, no aplican estos datos. Propuesta: Eliminar los incisos XI.1 y XI.2.

RESPUESTA: Procede su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 26: Apéndice D. Propuesta: Modificar según sea aplicable por las modificaciones propuestas al Apéndice C.

RESPUESTA: Procede su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 27: Apéndice E.1. Para efectos de transmitir la información de peligros y riesgos, no se justifica la disposición de que el rectángulo sea más ancho que alto. Dependiendo de la forma del contenedor, tal relación de dimensiones podría ser impráctico. Propuesta eliminar esta disposición.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 28: Figura E.1. El sistema de comunicación de riesgos se basa en letras, números y colores, por lo que no es imprescindible escribir la palabra que identifica al tipo de riesgo. Dependiendo del tamaño de la etiqueta, se puede escribir solamente la inicial del tipo del riesgo, por ejemplo S por salud. Al estar en el renglón con color azul, se identificará como riesgo a la salud. Recuérdese que en el modelo del rombo no se escribe ninguna letra para identificar el tipo de riesgo, sino que basta con el color. Propuesta: Indicar que para ciertos tamaños de etiquetas (como por ejemplo para las de recipientes con capacidad menor a 0.5 litros , puede indicarse únicamente la letra de cada tipo de riesgo, en el renglón del color que le corresponde.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 29: Apéndice E. Operan en México un buen número de empresas extranjeras, en las que es frecuente la visita de personal extranjero que no habla ni entiende español. Permitir la opción de utilizar etiquetas bilingües en el modelo del rectángulo, ayudaría a la identificación, comunicación y prevención de riesgos del personal extranjero en presencia de sustancias químicas peligrosas. Propuesta: Permitir el uso de etiquetas bilingües.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en el inciso d) del Apartado A.1, se permite incluir información complementaria en el entorno del modelo, siempre y cuando no interfiera con la interpretación del sistema.

PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

COMENTARIO 1: Objetivo. La definición de sustancia química peligrosa abarca las características de peligrosidad y la toxicidad es una característica química, por lo que podría quedar similar a la 114 actual. Propuesta: Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de riesgos al personal del centro de trabajo expuesto a sustancias químicas peligrosas.

RESPUESTA: No procede su comentario, según la respuesta que se dio al Instituto Mexicano de Psiquiatría.

COMENTARIO 2: Campo de Aplicación. Nos parece contradictorio lo establecido en el campo de aplicación, ya que en él si se cuenta con una sustancia química peligrosa como producto terminado y ésta se encuentra dentro del área de almacenamiento debería cumplir con lo establecido en esta NOM, de acuerdo al 2.1. Dentro del alcance se hace referencia a productos terminados por lo que es necesario incluir su definición o bien retomar la definición de la NOM vigente.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a Promociones Serigráficas, S.A. de C.V.

COMENTARIO 3: Referencias. Cambiar la referencia de la NOM-010-STPS-1993 a la actual modificada NOM-010-STPS-1999.

RESPUESTA: Procede su comentario, al momento de publicar este Proyecto, aún no se publicaba la NOM-010-STPS-1999, por lo que se modifica la referencia citada en el Capítulo 3, para quedar de la siguiente manera:

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

COMENTARIO 4: c) Concentración letal media (CL50) del Capítulo 4. Especificar el tiempo de exposición (usualmente es una hora), y normalmente se manejan microgramos por litro y no mg/l.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el tiempo de exposición es variable y la información de los modelos contiene esas unidades.

COMENTARIO 5: i) Dosis letal media (DL50) del Capítulo 4: Especificar la unidad de la sustancia que normalmente es mg o g.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se modifica el inciso i) del Capítulo 4, que pasa a ser inciso h), para quedar de la siguiente manera:

h) dosis letal media (DL50): es la cantidad de una sustancia (miligramos o gramos por kilogramo corporal del sujeto de prueba) obtenida estadísticamente, y que administrada por vía oral o dérmica, matará al 50% de un grupo de animales de experimentación.

COMENTARIO 6: La definición repite toxicidad y las características de peligro también son físicas o químicas. Propuesta: ff) sustancias químicas peligrosas: son aquellas que por sus características de toxicidad, inflamabilidad, explosividad, reactividad o corrosividad al ser manejadas, transportadas o almacenadas, presentan la posibilidad de afectar la salud de los trabajadores expuestos o dañar el centro de trabajo.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso ff) que pasa a ser inciso ee) del Capítulo 4, para quedar de la siguiente manera:

ee) sustancias químicas peligrosas: son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, inflamabilidad, reactividad o riesgos especiales, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a las instalaciones.

COMENTARIO 7: Propuesta: v) potencial de hidrógeno (pH): es la concentración de iones hidrógeno, que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia, dentro de una escala del 0 al 14.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el nombre correcto es iones de hidronio .

COMENTARIO 8: 5.4, b) Conocer el grado de peligrosidad y los riesgos de las sustancias químicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo, por lo que se debe cumplir con lo siguiente: Propuesta: Eliminar; la información para contar con las HDS puede obtenerse de otras fuentes (Bases de datos) y no necesariamente del proveedor, resultaría muy difícil comprobar el cumplimiento de este punto en una inspección.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a Enlace Ecológico, A.C.

COMENTARIO 9: Apéndice A, A.2, b). Se debe cambiar la especificación de color negro, ya que para la parte azul y roja se deben poner los números en blanco para que se noten.

RESPUESTA: Procede su comentario, según la respuesta que se dio a NAPKO, S.A de C.V.

COMENTARIO 10: A.2, d), 1) Solicitamos los criterios bajos los cuales verificarán los inspectores, ya que éstos son discrecionales para la aplicación de la presente NOM. Un ejemplo de ello es el siguiente: Esto implica que para 5 m es un área de 0.0125 m2, o sea de 0.11 x 0.11 m, y para 50 m, de 1.25 m2, o sea de 1.11 x 1.11 m y para 15 m, sería de 0.1125 o 0.335 x 0.335 m. Al no contar con los criterios los inspectores en la verificación pueden decir que para ellos debe ser visible a 30 m. Y si es de 0.33 x 0.33 ya no cumpliría con estas dimensiones.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 11: A.2, d), 2). Las dimensiones requeridas de las etiquetas nos parecen demasiado grandes, aun en la norma vigente son demasiado grandes, lo cual resulta difícil cumplir con este requisito, por ejemplo una etiqueta de 10.5 y 7 es perfectamente visible en un tambor de 200 l. Proponemos que se homologue la información que requiere esta NOM y la información del producto en una sola etiqueta, para ahorrar en impresión y en espacio; ya que hoy en día causa problemas pegar doble etiqueta y con los tamaños requeridos no siempre es realmente posible hacerlo. La STPS debe considerar que la industria química debe cumplir con la normatividad vigente de otras dependencias por lo que para el transporte se debe poner el rombo de SCT y sus leyendas, así como contenido, peso, etc. Lo que llena de letreros al . tambor, afecta su imagen, no permite que resalte lo importante y además afecta el costo en forma innecesaria.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 12: Apéndice C. C.1.1. Aclarar si no es necesario tener HDS para sustancias químicas no peligrosas y las que tampoco deberán tener etiqueta de riesgo.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se incluye en el Capítulo 2 el Apartado 2.3, para quedar de la siguiente manera:

2.3 Esta Norma no aplica para productos cuyo grado de riesgo en salud, inflamabilidad y reactividad sea cero, según los criterios establecidos en los Apéndices E o F.

COMENTARIO 13: C.1.2. No vemos conveniente que se limite el orden de la información, cada centro de trabajo puede desarrollar sus HDS, las cuales deben contener la información que la presente NOM demanda. Se debe considerar que existen sustancias con información limitada, por lo que no se cuenta con toda la información que contempla esta NOM y para ello esta misma establece poner N/A y N/D, por lo que no se debería poner mínimo sino sólo: la información recomendada. Propuesta: Las HDS deben estar en idioma español. El formato es libre y debe contener la información recomendada en este Apéndice.

RESPUESTA: No procede su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 14: C.1.5. Apéndice C. ¿Esto implica que ya no se debe actualizar cada año?

RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que la Norma establece que únicamente es obligatorio actualizar cuando se conozcan nuevos datos relativos a las HDS, no necesariamente cada año.

COMENTARIO 15: SECCION X. Incluir en información sobre ecología cuál es la importancia de DBO y del DQO.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 16: Apéndice E, MODELO DEL RECTANGULO. E.1. La norma actual establece el rectángulo en forma vertical (congruente con el manejado en E.U.), esta modificación implica sustituir las etiquetas actuales, lo que representa costo el cual puede ser elevado.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 17: Tabla E.4 (1). Se sugiere colocar los símbolos de los diferentes Equipos de Protección Personal ya que de este modo sería más didáctico en cuestión de capacitación a los trabajadores, resultando en una buena identificación. (2). Después de buscar en información de HMIS, en la tabla siguiente faltaría el rango de toxicidad oral; DL50 rata: de 1 mg/kg a 20 mg/kg el cual no encontramos. Se solicita el documento de dónde.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a Promociones Serigráficas, S.A. de C.V. La información se obtuvo de la Guía HMIS, citada en la Bibliografía.

COMENTARIO 18: En la tabla E.2 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD, en el grado 4 faltaría espontáneamente. Propuesta: Sustancias que arden espontáneamente.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se agrega su propuesta en el grado 4 de la Tabla E.2, para quedar de la siguiente manera:

· Sustancias que arden espontáneamente

COMENTARIO 19: En la tabla E.2 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD, en el grado 3. Se debe eliminar un punto de ebullición de acuerdo a la norma 704 de NFPA Líquidos que tienen un punto de ignición por debajo de 22.8°C (73°F) y un punto de ebullición igual o mayor que 37.8°C (100°F), y aquellos líquidos que tienen un punto de ignición igual o mayor que 22.8°C (73°F) y un punto de ebullición por debajo de 37.8°C (100°F).

En la clasificación de reactividad colocaron parámetros adicionales a los de la norma 704 de la NFPA. ¿De dónde los sacaron?

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que la información está contenida en la página 6, de la NFPA 704, citada en la Bibliografía.

COMENTARIO 20: Apéndice F. F.4 b). Propuesta: usar el símbolo W para indicar que una sustancia no es compatible con el agua.

RESPUESTA: No procede su comentario, su propuesta está incluida en el inciso b) del Apartado F.4.

COMENTARIO 21: Finalmente proponemos que la NOM incluya que en caso que el reporte del verificador sea positivo, es decir que establezca que una planta cumple con la NOM, la STPS no hará inspección de la misma.

RESPUESTA: No procede su comentario, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

PROMOVENTE: GEMI, A.C.

COMENTARIO 1: Se antoja necesario mencionar que el sistema aplica a todas las sustancias sean o no peligrosas, ya que en este último caso se podría aplicar el término mínimo .

. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a la ANIQ.

COMENTARIO 2: Es necesaria la revisión de la redacción del apartado 7, pues aunque el espíritu de la disposición no contempla el contar con dos señalizaciones distintas, el texto pareciera sugerir que sí, una para condiciones normales de operación y otra para respuesta a emergencias .

RESPUESTA: No procede su comentario, según la respuesta dada a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 3: Se debe buscar congruencia entre los parámetros elegidos (TLV, DL50, CL50) y su efecto.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el objetivo de la Norma es identificar los tipos de riesgo y sus grados.

COMENTARIO 4: Se debe unificar en lo posible el sistema evitando que se autoricen otros propuestos por patrón , pues sólo ocasionaría confusión de los cuerpos públicos de rescate en caso de siniestro.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que así lo establece el artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

COMENTARIO 5: Proponemos eliminar la palabra peligrosas debido a que realmente esto aplica a todas las sustancias químicas sean o no peligrosas; de otra manera, causa confusión.

RESPUESTA: No procede su comentario, según la respuesta que se dio al Instituto Mexicano de Psiquiatría.

COMENTARIO 6: Este sistema binario de identificación del rectángulo o rombo es adecuado para identificar los riesgos y peligros de las sustancias químicas donde se fabrica, se usa o se almacena; se prestaría a confusión si se incluye también lo relativo a los planes de respuesta a emergencias (fugas, derrames, incendios), debido a que tendríamos que incluir a las sustancias que estuvieran clasificadas con riesgo 2 a la salud como peligrosos, siendo que por otro lado se autoriza su identificación como riesgo moderado. También se contradice con el punto 7 que nos da la posibilidad de elegir el rombo o el rectángulo.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en la Norma no se solicitan planes de respuesta a emergencias.

COMENTARIO 7: En ninguna parte de la norma se dan tiempos de exposición.

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que los tiempos de exposición no son objeto de la Norma. Estos están establecidos en la NOM-010-STPS-1999, citada como referencia.

COMENTARIO 8: Indica dos tipos de señalización; para usarse bajo condiciones normales y usarse en respuesta a emergencias, pero no señala con claridad cuándo es una situación normal y cuándo es una situación de emergencia, lo cual nos lleva a:

· ¿Se deben poner dos señalamientos por ejemplo en los tanques (rombo y rectángulo)?

· Si señala en situaciones normales entonces se traslapa la información con la de la NOM-010-STPS.

· Si se usa en casos normales no tienen congruencia los parámetros con la NOM-010-STPS, ya que no coinciden los tipos de medición, uno marca CL50 Y DL50 y otro TLV s.

· Crea confusión ya que permite otro tipo de señalización, el cual está a criterio del patrón.

· Creo en particular que esta norma debería aplicarse sólo en casos de emergencia.

· Marca diferentes parámetros para el caso de condiciones normales y para las de emergencia, lo que ocasiona confusión.

RESPUESTA: No procede su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 9: Esta posibilidad de elección puede generar confusiones, desde la misma definición. Rectángulo: está diseñado para usarse bajo condiciones de operación y rombo: está diseñado para usarse en respuesta a emergencias. Como lo entendemos, cada recipiente deberá tener los dos modelos con diferentes clasificaciones de riesgos, uno para condiciones normales de operación y el otro, para cuando se presenta una emergencia (LAS DEFINICIONES EN LOS PUNTOS 7.11 Y 7.1.2). Adicionalmente, el modelo del rombo tiene la posibilidad de indicaciones especiales que deben tomarse en el manejo de sustancias riesgosas en la región blanca, posibilidad que no se da en el modelo rectángulo. Creemos que el modelo rombo es la más adecuada.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a Promociones Serigráficas, S.A. de C.V.

COMENTARIO 10. Para utilizar estas letras como indicativos del equipo de protección personal, deberá tenerse indicado en lugares visibles el significado de cada letra, ya que la memorización del significado puede llevar a cometer errores. Lo mejor sería que se indicara claramente el equipo de protección personal necesario y sus características (por ejemplo el tipo de cartuchos filtrantes que deben tener las mascarillas de acuerdo a la substancia).

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que la Norma establece la obligación de otorgar capacitación al respecto. El tipo de equipo de protección personal corresponde a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.

COMENTARIO 11: Sugerimos que se incluya también el color de contraste. Azul y rojo color de contraste, blanco y amarillo, contraste negro.

RESPUESTA: Procede su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

PROMOVENTE: DUPONT, S.A. DE C.V.

4 DEFINICIONES

COMENTARIO 1: f) demanda química de oxígeno (DQO): forma que permite caracterizar la materia orgánica en el agua, y que mide toda aquella materia orgánica e inorgánica susceptible de oxidarse. Propuesta: eliminar esta definición.

COMENTARIO 2: g) demanda bioquímica de oxígeno (DBO): forma que permite caracterizar la materia orgánica en el agua, y que mide la capacidad de las bacterias para digerir materia orgánica. Propuesta: eliminar esta definición.

RESPUESTA: Proceden sus comentarios, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

COMENTARIO 3: x) rango de inflamabilidad: es el porcentaje de mezclas de vapor de gas inflamable en aire, comprendido entre los límites superior e inferior de inflamabilidad. Propuesta: rango de inflamabilidad: es el porcentaje de mezclas de vapor o de gas inflamable en aire, comprendido entre los límites superior e inferior de inflamabilidad.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se modifica el inciso x) del Capítulo 4, que pasa a ser inciso w) para quedar de la siguiente manera:

w) rango de inflamabilidad: es el porcentaje de mezclas de vapor o de gas inflamable en aire, comprendido entre los límites superior e inferior de inflamabilidad.

COMENTARIO 4: d) sustancias químicas peligrosas: son aquellas que por sus propiedades físicas o químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, o corrosividad y pueden afectar la salud de los trabajadores expuestos o causar daños a las instalaciones y equipos del centro de trabajo. Propuesta: Sustancias químicas peligrosas: son aquellas que por sus propiedades físicas o químicas, pueden ser corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas o inflamables y pueden afectar la salud de los trabajadores expuestos o causar daños a las instalaciones y equipos del centro de trabajo al ser manejadas, transportadas o almacenadas.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, para quedar según la respuesta que se dio a la ANIQ.

5. OBLIGACIONES DEL PATRON

COMENTARIO 5: 5.3

Comunicar los peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas a todos los trabajadores de acuerdo al sistema de identificación establecido en el Capítulo 7 y mantener un registro de los trabajadores que hayan sido informados. Propuesta: Comunicar los peligros y riesgos a todos los trabajadores del centro de trabajo y al personal de los contratistas que estén expuestos a sustancias químicas peligrosas, de acuerdo al sistema de identificación establecido en el Capítulo 7 y mantener un registro de los trabajadores que hayan sido informados. Además adicionar la definición de contratista.

RESPUESTA 1: Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 5.3 para quedar de la siguiente manera:

5.3 Comunicar los peligros y riesgos a todos los trabajadores del centro de trabajo y al personal de los contratistas que estén expuestos a sustancias químicas peligrosas, de acuerdo al sistema de identificación establecido en el Capítulo 7, y mantener un registro de los trabajadores que hayan sido informados.

RESPUESTA 2: Procede su comentario, por lo que se incluye la definición de contratista en el Capítulo 4, para quedar de la siguiente manera:

f) contratista: patrón o trabajador ajeno al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, y que está involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que con motivo de su trabajo puede agregar o incrementar factores de riesgo.

SECCION VII.

COMENTARIO 6: VII.2 Sustancia química considerada como:

a) carcinogénica;

b) mutagénica, y

c) teratogénica.

PROPUESTA: Utilizar los mismos términos de: carcinogénico, mutagénico y teratogénico en el apartado de definiciones.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según las respuestas dadas al Instituto Mexicano de Psiquiatría, y se modifica el inciso kk) del Capítulo 4, que pasa a ser el inciso jj) para quedar de la siguiente manera:

jj) teratógeno; teratogénico: es toda sustancia que causa defectos de nacimiento no hereditarios.

COMENTARIO 7: SECCION XI Apéndice C. Datos de la información sobre ecología que deben anotar: Propuesta: eliminar los puntos XI.1 y XI.2.

XI.1 El valor de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO).

XI.2 El valor de la demanda química de oxígeno (DQO).

XI.3 Indicar el comportamiento de la sustancia química peligrosa cuando se libera al aire, agua o suelo y sus efectos en flora y fauna.

RESPUESTA: Procede su comentario, según la respuesta que se dio a la ANAFAPYT.

PROMOVENTE ASOCIACION MEXICANA DE HIGIENE Y SEGURIDAD, A.C.

COMENTARIO 1: Campo de aplicación. Dice: Esta Norma no es aplicable en el almacenaje de productos terminados ni... Propuesta: Esta Norma no es aplicable en los productos terminados que se encuentren listos para su comercialización ni...

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a Promociones Serigráficas, S.A. de C.V.

COMENTARIO 2: Sugerimos que se adicione una exclusión en la clasificación de los grados de riesgo, para todos los grados de riesgo cero no se aplique la señalización.

RESPUESTA: Procede su comentario, se adiciona el Apartado 2.3 para quedar de la siguiente manera:

2.3 Esta Norma no aplica para productos cuyo grado de riesgo en salud, inflamabilidad y reactividad sea 0 (cero), según los criterios establecidos en los Apéndices e) o f).

COMENTARIO 3: En los Apéndices E y F sugerimos que se adicione en qué casos los modelos no requieren autorización como método alterno por esa dependencia, sugerimos:

E.6 Información adicional al modelo rectángulo (autorizada).

a) Riesgos especiales, fondo en color blanco y texto en contrastante (negro).

b) En caso de no existir el recuadro para el número de grado de riesgo éste debe ser en color contrastante (negro).

c) Los símbolos de interpretación, de acuerdo con las letras que se identifica el equipo de protección personal.

Información adicional al modelo rombo (autorizada).

a) Nombre de la sustancia química peligrosa.

b) Identificación del equipo de protección personal (letras o símbolos).

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, según la respuesta que se dio a ENLACE ECOLOGICO, A.C. respecto al Apéndice E, y se incluye el Apartado F.5 para quedar de la siguiente manera:

F.5 Variables permitidas en el modelo rombo:

a) agregar el nombre de la sustancia arriba de la figura;

b) agregar las letras o símbolos del equipo de protección personal, en un recuadro, abajo del rombo, con fondo color blanco, y letras y símbolos en color contrastante, según lo establecido en la Tabla A.1.

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil.- El Subsecretario de Previsión . . Social, Carlos Armando Biebrich Torres.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de septiembre de 2000


Martes 12 de septiembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 





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