DOF: 06/10/2005

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tamaulipas, con el fin de proporcionar información a dicha Secretaría en los términos del artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, SECRETARIO DE ECONOMIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL SR. INGENIERO EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE ANTONIO MARTINEZ TORRES , SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. ALFREDO ROMAN GONZALEZ FERNANDEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL EMPLEO, Y LIC. JOSE MANUEL ASSAD MONTELONGO, SECRETARIO DE FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO CON EL FIN DE PROPORCIONAR INFORMACION A LA SECRETARIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  l. DE “LA SECRETARIA:

l.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que señala el artículo 34 del mismo ordenamiento;

l.2.- Que entre sus atribuciones se encuentra la de regular y orientar la inversión extranjera;

l.3. Que de conformidad con el artículo 18 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, es atribución de la Dirección General de Inversión Extranjera, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría, operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

l.4.- Que el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera establece que "las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

l.5.- Que el Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, Secretario de Economía, está facultado conforme al artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para celebrar el presente Convenio.

l.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.

  ll. DE EL GOBIERNO DEL ESTADO:

II.1.- Que es un Estado Libre y Soberano, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, con plena capacidad para celebrar el presente Convenio.

II.2.- Que el Ing. Eugenio Hernández Flores, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para suscribir el presente instrumento conforme a los artículos 91 fracción XXI, 94 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 7 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

II.3.- Que el Lic. Antonio Martínez Torres, Secretario General de Gobierno está facultado para celebrar este instrumento conforme a los artículos 94 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 10 párrafo 2, y 24 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

II.4.- Que entre las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, se encuentra la de integrar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes y llevar la clasificación y estadística de los ingresos del Estado, de conformidad con el artículo 25 fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

II.5.- Que el Lic. José Manuel Assad Montelongo, Secretario de Finanzas, está facultado para celebrar el presente Convenio, conforme a los artículos 7, 10 párrafo 2, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

II.6.- Que entre las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, se encuentra la de organizar y operar el Sistema Integral de Información sobre los recursos, características y participantes de las actividades económicas realizadas en el Estado, de conformidad con el artículo 27 fracciones IV y VII, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

II.7.- Que el C.P. Alfredo R. González Fernández, Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo, está facultado para celebrar el presente Convenio, conforme a los artículos 7, 10 párrafo 2, 13, 21 y 27 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

II.8.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Torre Gubernamental José López Portillo, Boulevard Praxedis Balboa sin número, piso 10, Ciudad Victoria, Tamaulipas. código postal 87090.

  III. DE LAS PARTES:

lll.1.- Que es necesario contar con padrones confiables y actualizados respecto de los agentes económicos domiciliados en cada una de las entidades federativas y que para ello es indispensable la colaboración recíproca entre las dependencias del Ejecutivo Federal y del Ejecutivo Estatal.

lll.2.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se concurren. Asimismo, manifiestan conocer el alcance y contenido de este Convenio, por lo que están de acuerdo en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcione a “LA SECRETARIA, la información que ésta solicite de los sujetos a que se refiere la cláusula siguiente, con domicilio en esa entidad federativa, y para tal fin remitirá una relación de éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera.

  SEGUNDA.- La relación mencionada en la cláusula anterior contendrá los siguientes datos, del sujeto inscrito en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras:

a) Nombre, denominación o razón social.

b) Registro Federal de Contribuyentes.

c) Domicilio en el Estado (calle y número, colonia o fraccionamiento, municipio y código postal).

d) Clase de actividad, de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.

  TERCERA.- La relación mencionada en la cláusula primera será enviada por “LA SECRETARIA a “EL GOBIERNO DEL ESTADO, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre natural.

  CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO cotejará la relación mencionada en la cláusula primera con la información que obra en los archivos de su Secretaría de Finanzas, a fin de detectar la situación operativa de cada uno de los sujetos contenidos en la citada relación, así como las inconsistencias relativas a los datos mencionados en la cláusula segunda.

  QUINTA.- Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la relación mencionada en la cláusula primera, EL GOBIERNO DEL ESTADO enviará a LA SECRETARIA un listado con la situación operativa de los sujetos respecto de los cuales se haya solicitado información y que tengan su domicilio en la entidad federativa, así como las observaciones a los datos enviados por LA SECRETARIA y, en su caso, las respuestas correspondientes.

  SEXTA.- Para efectos del presente Convenio, se designa como responsable por parte de “LA SECRETARIA al Director General de Inversión Extranjera de esta dependencia, y por EL GOBIERNO DEL ESTADO al Director de Sistemas de Información Integral de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, a fin de participar y dar seguimiento a las actividades previstas en el presente instrumento.

  SEPTIMA.- Este instrumento tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de suscripción.

  OCTAVA.- “LAS PARTES convienen en que el personal que intervenga por cada una para la realización del presente Convenio se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

  NOVENA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES; dichas modificaciones o adiciones que deberán constar por escrito y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

  DECIMA.- “LAS PARTES estarán en libertad de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Convenio, previo aviso a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación.

  DECIMA PRIMERA.- LAS PARTES manifiestan que derivado de las actividades que realicen como parte del presente acuerdo de voluntades, se revelarán recíprocamente información y que es su interés mantenerla como confidencial, por lo que reconocen que la información que proporcionen y/o reciban de la otra conservará el carácter de confidencial y únicamente podrán difundirla con la previa autorización de la parte que la proporcione.

  DECIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y el artículo 50 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación, así como sus modificaciones o adiciones, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.

  DECIMA TERCERA.- En caso de que se llegaran a suscitar conflictos derivados de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES estipulan que las resolverán de común acuerdo.

  Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance se firma en siete tantos en la Ciudad de México, D.F., a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo, Alfredo Román González Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Manuel Assad Montelongo.- Rúbrica.- Los Responsables del Seguimiento, por la Secretaría: el Director General de Inversión Extranjera, Gregorio Manuel Canales Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Director de Sistemas de Información Integral, Gerardo Marroquín Núñez.- Rúbrica.

     

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