DOF: 13/10/2005

Resolución mediante la cual se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Finarmex, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/180/2005

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 101.-00817 de fecha 17 de junio de 2003, esta Secretaría autorizó la organización y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado, denominada Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado;

  2. Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, mediante escrito recibido en esta dependencia el 9 de septiembre de 2005, presentado por el licenciado Francisco Javier Conejo Cejudo, en su carácter de Director General de esa Sociedad Financiera, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, remite para su aprobación el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 2,045 del 21 de julio de 2005, otorgada ante la fe del licenciado Ricardo Salvador Rodríguez Vera, Notario Público número 34, con ejercicio en el Municipio de Zapopan, Jal., por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de mayo de 2005;

  3. De igual forma, en el escrito mencionado en el numeral anterior, remite el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 2,158 del 7 de septiembre de 2005, otorgada ante la fe del citado notario, por la cual se rectifica y aclara el proemio de la Escritura Pública referida en el antecedente 2 del presente oficio.

  4. Del acta en cuestión, se desprende que Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, acordó, entre otros temas:

  · Aumentar su capital mínimo fijo de la cantidad de $45000,000.00 (cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a la de $55000,000.00 (cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), mediante la aportación en efectivo de $10000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), por parte de Grupo Promotor Mexicampo, S.A. de C.V., quien es accionista de esa Sociedad Financiera.

  · Derivado del citado aumento de capital, modificar los artículos séptimo de sus Estatutos Sociales y primero transitorio de su Escritura Constitutiva.

  5. Mediante oficio UBA/DGABM/1085/2005 de fecha 13 de septiembre de 2005, esta Unidad Administrativa aprobó la modificación a los artículos séptimo de los Estatutos Sociales y primero transitorio de la Escritura Constitutiva de Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, y

CONSIDERANDO

  1. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha determinado como estrategia del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la necesidad de fortalecer a los intermediarios no bancarios y abrir el espectro de posibilidades para que el ahorrador o el acreditado tengan acceso a una gama más amplia de instrumentos financieros, a fin de permitir una sana competencia en el sistema financiero mexicano y obtener mejores rendimientos y servicios para los usuarios;

  2. Que este aumento de capital fortalecerá la situación financiera de Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, lo que contribuirá al fortalecimiento del sector financiero, situación que es consistente con las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, de crear un sistema financiero sólido y eficiente, el cual es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;

  3. Que lo anterior también coadyuvará a impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, situación que permitirá la implementación de esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;

  4. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2 a 5 del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el antecedente 1, a efecto de contemplar el aumento de capital mínimo fijo, y

  5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente:

RESOLUCION

  Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Finarmex, S.A. de C.V., para organizarse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:

  PRIMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

  SEGUNDO.- La Sociedad tiene por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores e inscritos en el Registro Nacional de Valores, y la obtención de créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos al Sector Agroalimentario.

  TERCERO.- El capital social de Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, es variable.

  El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de $55'000,000.00 (cincuenta y cinco millones de pesos 00/100), moneda nacional.

  El capital variable es ilimitado.

  CUARTO.- El domicilio social de Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, es la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

  QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

  SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Finarmex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará en su organización y operación, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito a las que emita el Banco de México respecto de sus operaciones y a las demás que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  México, D.F., a 22 de septiembre de 2005.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.

  (R.- 219129)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de octubre de 2005


Jueves 13 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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