DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-76-77 hectárea de riego de uso común e individual, de terrenos del ejido San Pedro y Santa Ursula, Municipio de Texcoco, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 06 1284 de fecha 14 de febrero del 2000, el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-81-27.50 Ha., de terrenos del ejido denominado SAN PEDRO Y SANTA ÚRSULA, Municipio de Texcoco del Estado de México, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 230 Kv., denominada Texcoco-Chapingo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12293. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-76-77 Ha., de riego, de la que 0-12-88 Ha., es de uso común y 1-63-89 Ha., de uso individual, resultando afectados los siguientes ejidatarios.
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE
No. HA.
1.- SIXTO ONOFRE HERNÁNDEZ 1 0-39-27
2.- JOSÉ CARLOS RAMÍREZ ESPINOZA 2 0-22-44
3.- JUAN BUENDÍA SANTILLÁN 3 0-21-30
4.- CONCEPCIÓN GODÍNEZ SÁNCHEZ 4 0-21-30
5.- CLEMENTE MERAZ HERNÁNDEZ 5 0-19-65
6.- RODRIGO MERAZ APARRADO 6 0-19-21
7.- REYES MERAZ APARRADO 7 0-20-72
TOTAL 1-63-89 HA.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 26 de marzo de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1935 y ejecutada el 28 de junio de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN PEDRO Y SANTA ÚRSULA, Municipio de Texcoco, Estado de México, una superficie de 160-00-00 Has., para beneficiar a 120 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 5 de septiembre de 1993, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; y por Decreto Presidencial de fecha 26 de junio de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1979, se expropió al ejido SAN PEDRO Y SANTA ÚRSULA, Municipio de Texcoco, Estado de México, una superficie de 1-55-74 Ha., a favor del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera Los Reyes-Lechería, libramiento ciudad Texcoco.
RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con el derecho de vía necesario para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 230 Kv., denominada Texcoco-Chapingo, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario y los ejidatarios afectados el pago de la indemnización correspondiente.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 05 0709 de fecha 18 de abril del 2005, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $320,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-76-77 Ha., de terrenos de riego con influencia urbana a expropiar es de $565,664.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la constitución del derecho de vía es necesario para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 230 Kv., denominada Texcoco-Chapingo, que proporcionará un servicio público a los municipios de Ecatepec, Texcoco, Nezahualcóyotl y demás circunvecinos, resultando imprescindible, en virtud de que las instalaciones existentes se encuentran totalmente saturadas y en caso de no reforzarse, se generaría la suspensión del servicio eléctrico.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de líneas de conducción de energía y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 1-76-77 Ha., de riego, de la que 0-12-88 Ha., es de uso común y 1-63-89 Ha., de uso individual, de terrenos del ejido SAN PEDRO Y SANTA ÚRSULA, Municipio de Texcoco, Estado de México, será a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 230 Kv., denominada Texcoco-Chapingo. Debiéndose cubrir por el citado organismo la cantidad de $565,664.00 por concepto de indemnización, de la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por la 0-12-88 Ha., de terrenos de uso común y, la cantidad relativa a la 1-63-89 Ha., en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales y que se relacionan en el resultando primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-76-77 Ha., (UNA HECTÁREA, SETENTA Y SEIS ÁREAS, SETENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de riego, de la que 0-12-88 Ha., (DOCE ÁREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIÁREAS) es de uso común y 1-63-89 Ha., (UNA HECTÁREA, SESENTA Y TRES ÁREAS, OCHENTA Y NUEVE CENTIÁREAS) de uso individual de terrenos del ejido SAN PEDRO Y SANTA ÚRSULA, Municipio de Texcoco del Estado de México, a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, quien las destinará al derecho de vía necesario para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 230 Kv., denominada Texcoco-Chapingo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $565,664.00 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SAN PEDRO Y SANTA ÚRSULA, Municipio de Texcoco del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
|