DOF: 20/10/2005

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el prestador de servicios Consejo de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.- Area de Responsabilidades.

  Asunto: Se comunica inhabilitación.

OFICIO CIRCULAR No. 1.9.0.4/033/2005

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PRESTADOR DE SERVICIOS CONSEJO DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios. Presentes.

  Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 8o. y 9o. primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60 primero y penúltimo párrafo en relación con la fracción IV del último artículo en mención, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de enero de dos mil; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo primero de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, que se dictó en el expediente número 016/2005, en el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al prestador de servicios denominado Consejo de Seguridad Privada, S.A. de C.V.; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, con dicho prestador de servicios de manera directa por el plazo de tres meses.

  En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Atentamente

  Aguascalientes, Ags., a 5 de octubre de 2005.- El Titular del Area, Pablo Igartúa Méndez-Padilla.- Rúbrica.


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