DECLARATORIA de Emergencia por las lluvias provocadas por el impacto del huracán Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y
CONSIDERANDO
Que el C. Gobernador del Estado de Veracruz, mediante oficio número 645/2005 de fecha 6 de octubre del año en curso, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, para los Municipios de Alamo-Temapache, Texcatepec, Tihuatlán, Coatzintla y Villa Aldama, en esa entidad federativa, por las lluvias fuertes intensas del 4 al 6 de octubre de 2005.
Que mediante oficio número CGPC/1317/2005, de fecha 7 de octubre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma.
Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./815/2005, de fecha 7 de octubre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número 05-43 que sirve de sustento para emitir la presente declaratoria de emergencia, en la cual informó que: de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional y el Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, se han presentado lluvias de muy fuertes a intensas en el territorio del Estado de Veracruz, desde el 4 al 6 de octubre, debido primero al impacto del Huracán Stan y, posteriormente, a los remanentes nubosos de este meteoro sobre el sureste del Territorio Nacional. Dichas precipitaciones han causado escurrimientos importantes e inundaciones en las partes bajas del centro, sur y norte de Veracruz, así como deslaves en sierras del mismo Estado, los cuales han afectado a la población civil, por lo que se recomienda emitir una declaratoria de emergencia para los municipios de Temapache, Texcatepec, Tihuatlán, Coatzintla y Villa Aldama del Estado de Veracruz.
Que con fecha 8 de octubre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 251/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los municipios citados en el párrafo anterior, afectados por las lluvias provocadas por el impacto del huracán Stan, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada.
Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9, fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LAS LLUVIAS PROVOCADAS POR EL IMPACTO DEL HURACAN STAN Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION:
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Temapache, Texcatepec, Tihuatlán, Coatzintla y Villa Aldama del Estado de Veracruz.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año 2005.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil cinco.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
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