DOF: 27/10/2005

CONVENIO de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, para la investigación y esclarecimiento de los hechos que derivaron en la probable desaparición de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

  CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA PROCURADURIA GENERAL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LICENCIADO DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Y LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "LA PROCURADURIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LICENCIADO ARTURO DIAZ RIVERA, PARA LA INVESTIGACION Y ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS QUE DERIVARON EN LA PROBABLE DESAPARICION DE ALEJANDRO MARTINEZ DUEÑAS Y JOSE DE JESUS GONZALEZ MEDINA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. El 27 de julio de 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió escrito de queja que presentó la Señora Diana Martínez Dueñas, en el que señaló de manera sustancial, que el 30 de junio de 2001, cuando su hermano Alejandro Martínez Dueñas se encontraba con Jesús González Medina, fueron detenidos con lujo de violencia por presuntos agentes de la Policía Judicial Federal, en la calle de Río Armería, colonia Placetas Estadio, en Colima, Colima.

II. Lo anterior fue denunciado por la señora Diana Martínez Dueñas, hermana de Alejandro Martínez Dueñas, ante la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Colima, el 11 de julio de 2001, radicándose la averiguación previa 301/2001.

III. El 8 de agosto de 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió escrito de queja del Señor Jesús González Valdovinos, en el que se refirió exclusivamente a la desaparición de su hijo Jesús González Medina, y sustancialmente señaló que, sin saber el motivo, como a las 17:00 horas del 30 de junio de 2001, su hijo fue detenido probablemente por agentes judiciales federales y del propio Estado, cuando transitaba por la calle Río Armería, colonia Placetas, en Colima, Colima.

IV. El hecho anterior fue denunciado ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, el 2 de julio de 2001, por la señora Alma Leticia González Medina, hermana de Jesús González Medina, habiéndose radicado la averiguación previa 289/2001.

V. Dichas quejas dieron origen a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitiera la Recomendación 9/2005.

VI. Por su parte, se inició averiguación previa ante la entonces Unidad Especializada en Delincuencia Organizada con el número UEDO/006/2002, con la línea de investigación principal de que tanto Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, habían sido detenidos por agentes policíacos del Estado de Colima y se podía actualizar la hipótesis delictiva de delincuencia organizada.

VII. Un Juez de Distrito en el Estado de Colima negó la orden de aprehensión en contra de diversos agentes policíacos, al no haberse acreditado el cuerpo del delito de delincuencia organizada, y no se pronunció respecto de los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y desaparición forzada de personas.

VIII. El Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, confirmó la resolución del juez de Distrito, y en virtud de que determinó que la competencia de los hechos correspondía exclusivamente al Ministerio Público del fuero común, se ordenó declinar la competencia de la indagatoria PGR/UEDO/232/03 (antes UEDO/006/2002) a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, misma que aceptó el expediente para continuar con su perfeccionamiento.

IX. La desaparición forzada de personas, constituye un hecho que, como se ha dicho, ofende gravemente a la sociedad, por lo que existe la obligación a cargo del Estado de investigar tales hechos.

  Por ello, es trascendente que se lleve a cabo una investigación de manera coordinada entre ambas unidades de gobierno, sobre la probable desaparición de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, pues las características del delito de desaparición que probablemente se cometió en su contra, hace exigible su total esclarecimiento.

DECLARACIONES

  I. De "LA PROCURADURIA GENERAL":

I.1. Es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, que le compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación le atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los demás ordenamientos aplicables;

I.2. Entre otras atribuciones, tiene la de investigar y perseguir los delitos del orden federal y promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como la de velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia;

I.3. El Titular de la Procuraduría General de la República cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, fracción X y 13, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

I.4. Para efectos del presente Convenio, el domicilio oficial de la Institución, es el ubicado en Paseo de la Reforma número 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500, en México, Distrito Federal.

  II. De "LA PROCURADURIA":

II.1. Es una Institución del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Colima, integrada, entre otros, por el Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que le compete la investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad en el Estado de Colima, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

II.2. El Ministerio Público del Fuero Común, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, es un órgano auxiliar suplementario del Ministerio Público de la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el artículo 32, fracción, VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima;

II.3. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos del artículo 29 fracción XXI de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima, y

II.4. Para efectos del presente Convenio, el domicilio oficial de la Institución, es el ubicado en Libramiento Ejército Mexicano número 200, colonia de los Trabajadores, código postal 28060, en Colima, Colima.

  III. Declaraciones conjuntas:

III.1. El 17 de mayo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación;

III.2. El objeto de ese Convenio de Colaboración es el de establecer mecanismos de colaboración recíproca entre las Partes en sus respectivos ámbitos de competencia, así como establecer las bases de coordinación para adoptar una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia;

III.3. De igual manera, en dicho Convenio se establece que las Partes se comprometen en materia de investigación de los delitos, a intercambiar información en forma ágil y oportuna; establecer enlaces policiales operativos de carácter permanente entre las policías judiciales o ministeriales; desarrollar mecanismos de cooperación en materia de tecnología de punta para llevar a cabo dicho intercambio, así como a colaborar a efecto de que se realicen las diligencias ministeriales dentro de su territorio, cuando así lo requiera cualquiera de las partes, diligencias que deberán apegarse a lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Penales respectivos y a las demás disposiciones aplicables;

III.4. El hecho de que a la fecha no se tengan indicios del paradero de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, ofende de manera significativa a la sociedad, por lo que existe la necesidad de que, en el ámbito competencial respectivo, se implementen los mecanismos de coordinación entre las áreas encargadas de la procuración de justicia federal y estatal, que tiendan al esclarecimiento de los hechos delictivos, que pudieran haberse cometido en agravio de esas personas;

III.5. Ambas Instituciones tienen como principales objetivos y atribuciones las de perseguir los delitos del orden federal y del orden común, en sus respectivas competencias y velar por la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, y

III.6. Cuentan con los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para proporcionar la asistencia y colaboración que en materia de combate a los delitos tiene por objeto el presente instrumento.

  Expuesto lo anterior, las Partes convienen en sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS

  Objeto.

  PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto que "LA PROCURADURIA GENERAL" y "LA PROCURADURIA" instrumenten acciones conjuntas en las investigaciones para esclarecer las conductas presumiblemente delictivas cometidas en agravio de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina.

  Competencia.

  SEGUNDA.- Las personas detenidas como probables responsables de la comisión de conductas presumiblemente delictivas cometidas en agravio de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, sólo podrán ser puestas a disposición de "LA PROCURADURIA GENERAL", una vez agotados los procedimientos de incompetencia respectivos por parte de la "LA PROCURADURIA" y sólo cuando los delitos que se hayan cometido sean del orden federal.

  Obligaciones.

  TERCERA.- Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, las Partes asumen las siguientes obligaciones:

  1.- De "LA PROCURADURIA GENERAL"

  Establecer la presencia de Agentes del Ministerio Público de la Federación y de sus auxiliares ante el Ministerio Público de "LA PROCURADURIA", para que en el ámbito de su competencia resuelvan respecto de las puestas a su disposición, a que se refiere la cláusula Segunda de este Convenio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

a) Seleccionar de su personal de Agentes del Ministerio Público de la Federación, a quienes intervendrán en las investigaciones y diligencias a que haya lugar, así como a Agentes Federales de Investigación para el mismo efecto, en los términos de este Convenio. Los Agentes del Ministerio Público de la Federación, con el auxilio de los Agentes Federales de Investigación seleccionados, investigarán todos aquéllos delitos del orden federal, en todos aquellos lugares en donde pudieran existir indicios que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos materia del presente instrumento jurídico, en coadyuvancia con "LA PROCURADURIA", de acuerdo con los programas y acciones que se determinen para el efecto.

  2.- De "LA PROCURADURIA",

a) Seleccionar de su personal de Agentes del Ministerio Público del Fuero Común y de la Policía Judicial del Estado de Colima, a fin de que participen en los operativos que se realicen por "LA PROCURADURIA GENERAL", tendientes a investigar y perseguir los delitos relacionados con conductas presumiblemente delictivas cometidas en agravio de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, en todos aquellos lugares en donde podrían existir indicios que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos materia del presente instrumento jurídico, dentro del territorio que conforma al Estado de Colima.

b) Crear e instalar una Fiscalía Especial del Ministerio Público, ubicada en el Municipio de Colima, Estado de Colima, para la remisión de probables responsables de conductas presumiblemente delictivas cometidas en agravio de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, en la que se proporcionará un espacio físico a los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Peritos y sus auxiliares de "LA PROCURADURIA GENERAL", para el buen desempeño de sus funciones y compromisos adquiridos mediante este Convenio.

c) Los Agentes de la Policía Judicial del Estado de Colima que detengan a probables responsables de la comisión de conductas presumiblemente delictivas cometidas en agravio de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, los pondrán a disposición de los Agentes del Ministerio Público que se encuentren ubicados en la Fiscalía Especial de "LA PROCURADURIA", a que se refiere este Convenio, para que éstos determinen lo conducente respecto a la comisión de los delitos de su competencia, sin perjuicio de los delitos del Fuero Federal que debe perseguir "LA PROCURADURIA GENERAL", en cuyo caso ésta iniciará la averiguación previa correspondiente y determinará la situación jurídica del o de los probables responsables.

  Investigación de delitos.

  CUARTA.- En caso de que se pongan a disposición de "LA PROCURADURIA" probables responsables de conductas presumiblemente delictivas cometidas en agravio de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común procederá de la forma siguiente:

I. Iniciará la averiguación previa respectiva estableciendo los posibles ilícitos por los que se pongan a disposición de la autoridad ministerial al o a los presuntos responsables y se procederá de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

II. Realizará la investigación pertinente de los probables hechos delictivos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

III. Para el caso de que se detecten posibles ilícitos del orden federal relacionados con conductas presumiblemente delictivas cometidas en agravio de Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González Medina, se dictará el acuerdo de incompetencia y se hará el desglose correspondiente, poniéndose a disposición al o a los probables responsables ante el Agente del Ministerio Público de la Federación que participe en la Fiscalía Especial del Ministerio Público, materia del presente Convenio, y

IV. Si durante el procedimiento de averiguación previa no se detectara relación alguna con delitos del orden federal, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común consignará ante los Tribunales locales correspondientes; si posteriormente surgiesen datos que permitieran establecer que se han cometido posibles ilícitos del orden federal, se dará vista de tales hechos al Agente del Ministerio Público de la Federación, para los efectos conducentes, materia del presente Convenio.

  Integración del grupo de trabajo.

  QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Partes acuerdan integrar un grupo de trabajo que se reunirá cada quince días o, bien, cuando la naturaleza del asunto lo amerite, para tomar los acuerdos conducentes, evaluar los logros obtenidos en la investigación y persecución de las conductas delictivas. Dicho grupo de trabajo se integrará de la forma siguiente:

a) Por "LA PROCURADURIA GENERAL":

1. Un Fiscal adscrito a la Coordinación General de Investigación;

2. Un Agente del Ministerio Público de la Federación, y

3. Elementos de la Agencia Federal de Investigación.

b) Por "LA PROCURADURIA":

1. El Director General de Averiguaciones Previas;

2. El Agente del Ministerio Público, titular de la Fiscalía Especial, y

3. Elementos de la Dirección General de la Policía de Procuración de Justicia.

  Intercambio de información.

  SEXTA.- Las Partes convienen en intercambiar información en cualquier momento, a fin de cumplir con el objeto del presente instrumento, así como brindarse el apoyo necesario para una pronta, completa y debida procuración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  Responsabilidad laboral.

  SEPTIMA.- El personal que sea comisionado o adscrito tanto de "LA PROCURADURIA GENERAL" como de "LA PROCURADURIA", para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del objeto de este Convenio, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la Institución para la cual presta sus servicios. En consecuencia, no se generarán relaciones de carácter laboral ni de patrón sustituto, asumiendo cada una de las Partes la responsabilidad laboral que corresponda.

  Interpretación.

  NOVENA.- Las Partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán, promoverán y adoptarán las medidas y acciones necesarias que se requieran para su cabal cumplimiento. Cualquier duda sobre su interpretación será resuelta de común acuerdo por el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula Quinta.

  Publicación y difusión.

  DECIMA.- En el ámbito de su competencia, las Partes se obligan a gestionar la publicación del presente Convenio, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Colima, para su debida difusión.

  Vigencia del Convenio.

  DECIMA PRIMERA.- Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su suscripción.

  Duración y terminación del Convenio.

  DECIMA SEGUNDA.- La duración de! presente instrumento será indefinida y podrá darse por terminado mediante aviso por escrito dirigido a la otra Parte con treinta días de anticipación.

  Enteradas las Partes del contenido del presente Convenio, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, el día diez de octubre de dos mil cinco.- Por la Procuraduría General de la República: el Procurador General de la República, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima: el Procurador General de Justicia del Estado de Colima, Arturo Díaz Rivera.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Jesús Silverio Cavazos Ceballos.- Rúbrica.- El Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Carlos Aguilar Suárez.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2005


Jueves 27 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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