CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio y apoyo a la modernización del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Y APOYO A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND Y POR EL C. LIC. ALEJANDRO N. GOMEZ STROZZI, SUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD, INVERSION EXTRANJERA Y PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; EL LIC. REYNALDO GAUDENCIO ESCOBAR PEREZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL C.P. RAFAEL GERMAN MURILLO PEREZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, CONFORME A LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado el 30 de mayo de 2001, dentro de su objetivo rector para elevar y extender la competitividad del país señala como estrategia para crear infraestructura y servicios públicos de calidad, el continuar con la modernización de los registros públicos de la propiedad y de comercio y buscar el intercambio interinstitucional de información;
Que dicho Plan establece, en su Sistema Nacional de Planeación Participativa, la realización de un esfuerzo continuo para hacer que los procesos sean cada vez más eficaces y apegados a las demandas de la sociedad, así como buscar su modernización para ser más rápidos, eficientes y accesibles a la ciudadanía, mediante el uso de la tecnología de Internet y las telecomunicaciones;
Que en términos de lo dispuesto por la Legislación Federal, la operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en los términos señalados por el Código de Comercio y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que de conformidad con el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;
Que con fecha 30 de noviembre de 2001, LA SECRETARIA y EL ESTADO suscribieron un Convenio de Coordinación en materia de operación del Registro Público de Comercio en la entidad, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.
Que en cumplimiento a lo previsto por dicho Convenio, LA SECRETARIA ha proporcionado a EL ESTADO el equipo de cómputo y enlace digital de telecomunicación indispensables para la prestación del servicio del Registro Público de Comercio, contratado los servicios para efectuar la captura del acervo histórico correspondiente y dado al personal responsable la capacitación y asistencia jurídica y técnica especializada para la operación del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER);
Que en cumplimiento de las disposiciones vigentes del Código de Comercio y del Reglamento en materia de Registro Público de Comercio, EL ESTADO inició operaciones con dicho Sistema y LA SECRETARIA ha expedido las habilitaciones y certificados correspondientes, para que el personal de las oficinas registrales autorice electrónicamente las inscripciones de los actos jurídicos mercantiles en la base de datos estatal y distritales mediante la generación de firma electrónica;
Que LA SECRETARIA y EL ESTADO consideran importante aprovechar esta instancia de coordinación a fin de realizar propuestas en lo conducente a costos registrales y aranceles notariales en los términos previstos por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
Que “EL ESTADO luego de analizar el SIGER en su desarrollo de propiedad a cargo de “LA SECRETARIA, ha concluido la conveniencia de poder contar con el mismo para implementar su operación en el Registro Público de la Propiedad bajo su responsabilidad, por lo que requiere de los programas informáticos correspondientes a los actos en materia inmobiliaria;
Que LA SECRETARIA y EL ESTADO consideran prioritario consolidar la instrumentación y aplicación del contenido de las disposiciones del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio en materia de Registro Público de Comercio y de su Reglamento, así como extender el marco de aplicación al ámbito de propiedad, por lo que han decidido celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- De LA SECRETARIA:
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 fracción XIV del propio ordenamiento legal.
2. Que en cumplimiento a lo señalado en los artículos 18 del Código de Comercio y 34 fracción XIV Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés coordinarse con EL ESTADO para continuar con la operación del Registro Público de Comercio y apoyar el avance en la modernización del Registro Público de la Propiedad en la entidad federativa;
3. Que el Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, Secretario de Economía, y el Lic. Alejandro N. Gómez Strozzi, Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
4. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, México, Distrito Federal, código postal 06140, Delegación Cuauhtémoc.
II.- De EL ESTADO:
1. Que es su interés seguir operando el Registro Público de Comercio en el Estado de Veracruz, con una base de datos estatal interconectada a sus oficinas distritales y la base de datos central de “LA SECRETARIA.
2. Que para continuar con la operación de sus oficinas registrales, considera conveniente conservar la coordinación que tiene con LA SECRETARIA en términos de lo dispuesto por los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 del Código de Comercio y ampliarla en el ámbito del Registro Público de la Propiedad a efecto de impulsar la modernización de ambas instituciones.
3. Que el Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado; el Lic. Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez, Secretario de Gobierno y el C.P. Rafael Germán Murillo Pérez, Secretario de Finanzas y Planeación, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con los artículos 8 fracción VII; 11, 18 fracciones XVII, XXIV y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
4. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, sito en avenida Enríquez sin número, Zona Centro, Xalapa, Veracruz, código postal 91000.
III.- De LAS PARTES:
Que dada la importancia que reviste para los gobiernos federal y estatal el Registro Público de Comercio y el Registro Público de la Propiedad, han decidido continuar esforzándose de manera coordinada para lograr la operación más eficaz de dicho Registro en la oficina designada por EL ESTADO en los términos del presente Convenio.
En virtud de lo anterior, LA SECRETARIA y EL ESTADO, con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 del Código de Comercio, 4 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría Economía; artículo 49 fracción XVII y último párrafo del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con los artículos 8 fracción VII; 11, 18 fracciones XVII, XXIV y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorgan el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es coordinarse para la operación del Registro Público de Comercio en los términos que establece el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II del Código de Comercio, conforme a lo establecido por el artículo 18 de dicho ordenamiento, a efecto de conservar y fortalecer las acciones en esta materia y lograr un servicio moderno, oportuno y eficiente, así como extender el marco de colaboración al ámbito del Registro Público de la Propiedad.
SEGUNDA.- LA SECRETARIA y EL ESTADO consideran particularmente prioritario que sus esfuerzos estén encaminados a:
I.- Hacer más ágil el procedimiento y eficientar la atención de las consultas efectuadas a las oficinas del Registro Público de Comercio;
II.- Establecer un programa de capacitación continua para el personal jurídico e informático que labora en las oficinas del Registro Público de Comercio;
III.- Mantener actualizado el Padrón Nacional de Responsables de Oficina, que existan en el Estado de Veracruz;
IV.- Difundir entre el público usuario las características y procedimientos de utilización del Sistema Integral de Gestión Registral SIGER;
V.- Mantener activo el enlace digital de telecomunicación entre la base de datos central de “LA SECRETARIA y la base de datos de la capital de EL ESTADO, así como de ésta con el resto de las oficinas de registro;
VI.- La modernización del Registro Público de la Propiedad, y
VII.- Las demás acciones que sean necesarias para operar de manera más eficiente el Registro Público de Comercio, así como el Registro Público de la Propiedad.
TERCERA.- EL ESTADO conviene en mantener la base de datos estatal en su capital actualizada con la información que diariamente le proporcionen las oficinas distritales y mantener su interconexión a dicha oficina estatal, información que a su vez replicará diariamente a la base de datos central de LA SECRETARIA en términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Comercio y su Reglamento.
CUARTA.- Para efecto del artículo 23 del Código de Comercio, como anexo del presente Convenio se señala el listado de oficinas del Registro Público de la Propiedad en EL ESTADO y la circunscripción territorial que abarcan cada una de ellas, en las cuales se presta el servicio del Registro Público de Comercio en el Estado de Veracruz.
QUINTA.- Para efecto del presente Convenio, se consideran responsables de la operación del Registro Público de Comercio en EL ESTADO, en términos del artículo 20 bis del Código de Comercio:
1. El Secretario de Gobierno, en términos del artículo 18 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
2. El Responsable de oficina o registrador conforme al artículo 20 bis del Código de Comercio y 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio.
SEXTA.- Para el seguimiento de los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se contará con un Comité Ejecutivo encargado de vigilar que el desarrollo de las acciones de las partes se realice con apego a la normatividad aplicable.
SEPTIMA.- El Comité Ejecutivo constituido para ejecutar la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de Veracruz, estará integrado:
1. Por LA SECRETARIA:
a) Un representante propietario, que será el Director General de Normatividad Mercantil, y
b) Un representante suplente, a cargo del Director de Coordinación del Registro Público de Comercio o el Director del Sistema Integral de Gestión Registral, de manera indistinta.
2. Por EL ESTADO:
a) Un representante propietario, que será el Secretario de Finanzas, y
b) Un representante suplente, que será el Director General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Convenio, corresponde a “LA SECRETARIA:
1. Mantener activo el servicio de enlace de comunicación entre la base de datos central y la base de datos estatal;
2. Continuar proporcionando la asistencia y asesoría técnica y jurídica necesaria para el personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio en EL ESTADO;
3. Proponer ante el Comité Ejecutivo constituido en términos del presente Convenio el programa de capacitación anual para el personal de las oficinas registrales;
4. Dar seguimiento a la expedición de los certificados digitales, a su cancelación en los casos en que proceda y control de los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio;
5. Proporcionar a EL ESTADO la versión actualizada del SIGER, así como los elementos técnicos informáticos para su adecuada operación en el Registro Público de Comercio;
6. Proporcionar a EL ESTADO la versión actualizada de los programas informáticos correspondientes a los actos en materia de propiedad, para que éste los adecue en su momento a sus necesidades de operación registral en esta materia;
7. Expedir las habilitaciones para los responsables de oficina o registradores que designe EL ESTADO y que cumplan con los requisitos del Reglamento del Registro Público de Comercio;
8. Mantener actualizado con la información del Estado el Padrón Nacional de Responsables de Oficina;
9. Llevar a cabo de manera permanente visitas de supervisión en las oficinas registrales de EL ESTADO para verificar la adecuada operación del Registro Público de Comercio;
10. Continuar el mantenimiento oportuno al equipo informático proporcionado a EL ESTADO para la operación del SIGER en sus ámbitos comercial e inmobiliario;
11. Proporcionar a EL ESTADO el equipo indispensable y de la capacidad suficiente para la prestación del servicio del Registro Público de Comercio y del Registro Público de la Propiedad mediante la firma del documento que asegure el resguardo del equipo informático que sea proporcionado para la operación del SIGER;
12. Proponer ante el Comité Ejecutivo constituido en el presente Convenio los criterios y acciones que habrán de promover ante las instancias competentes para cumplir con los objetivos que en materia de costos registrales y aranceles notariales establece la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
13. Apoyar a EL ESTADO en el proceso de reformas a su marco normativo en materia de Modernización del Registro Público de la Propiedad, y
14. Las demás acciones que sean necesarias para operar de manera más eficiente el Registro Público de Comercio y el Registro Público de la Propiedad, conforme a la normatividad aplicable.
NOVENA.- Para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Convenio, corresponde a “EL ESTADO:
1. A través del servicio de enlace de comunicación que existe entre la base de datos central y la base de datos estatal seguir el proceso de replicación a que se refiere el artículo 16 del Reglamento del Registro Público de Comercio;
2. Dar las facilidades necesarias al personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio en EL ESTADO, para recibir la asistencia y asesoría técnica y jurídica proporcionada por “LA SECRETARIA;
3. Proponer ante el Comité Ejecutivo constituido en términos del presente Convenio el programa de capacitación anual para el personal de las oficinas registrales;
4. Informar a LA SECRETARIA sobre cualquier modificación que implique la sustitución o reemplazo de los medios electrónicos que utilicen las personas autorizadas para generar la firma electrónica de la información relacionada con el Registro Público de Comercio;
5. Cerciorarse de la operación en las oficinas registrales con la versión del SIGER proporcionada por “LA SECRETARIA en términos del artículo 20 del Código de Comercio y utilizar el módulo de dicho sistema desarrollado para el Registro Público de la Propiedad;
6. Respecto de los programas informáticos que le proporcione LA SECRETARIA en materia de propiedad:
a) Proporcionar a LA SECRETARIA copia de los programas informáticos en el caso de que “EL ESTADO los haya modificado, y
b) Verificar que las personas físicas o morales que tengan acceso a dichos programas informáticos, firmen un acuerdo de confidencialidad ante LA SECRETARIA y EL ESTADO, en el que se comprometen a no divulgar, distribuir información, ni conservar copia de la información relacionada con dichos programas;
7. Proporcionar a LA SECRETARIA la documentación a que se refiere el Reglamento del Registro Público de Comercio para que mantenga actualizado el Padrón Nacional de Responsables de Oficina del Registro Público de Comercio que correspondan a la entidad;
8. Verificar que en la oficina registral los responsables de oficina habilitados por LA SECRETARIA den uso correcto a los certificados digitales que les correspondan para la operación del SIGER;
9. Proporcionar al personal de LA SECRETARIA todas las facilidades que requieran para supervisar en las oficinas registrales la adecuada operación del Registro Público de Comercio, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 bis fracción VI del Código de Comercio;
10. Conservar en buen estado y usar para los fines que le fue proporcionado por LA SECRETARIA el equipo de cómputo y contar con personal informático necesario para su operación;
11. Promover ante las instancias competentes las reformas necesarias a su marco normativo en materia de Modernización del Registro Público de la Propiedad, y
12. Cumplir las demás disposiciones que se deriven de la normatividad aplicable a la operación del Registro Público de Comercio.
DECIMA.- El presente Convenio es de cumplimiento obligatorio para las partes, las cuales podrán darlo por terminado mediante aviso por escrito que, con ciento veinte días hábiles de anticipación, haga llegar a su contraparte. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren llegar a causar con dicha terminación. La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión oficial del Gobierno de EL ESTADO y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.
DECIMOPRIMERA.- En cuanto a los compromisos adquiridos por las partes, el Convenio tendrá una vigencia indefinida.
DECIMOSEGUNDA.- El personal de cada una de las partes que intervenga en la operación del Registro Público de Comercio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
DECIMOTERCERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio, éstas se resuelvan de común acuerdo entre ellas.
DECIMOCUARTA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito las adiciones o modificaciones correspondientes.
DECIMOQUINTA.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del Gobierno de EL ESTADO.
Para constancia y validez de este instrumento, lo firman quienes en él intervienen, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Por la Secretaría: el Secretario, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, Alejandro N. Gómez Strozzi.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael Germán Murillo Pérez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Y APOYO A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
OFICINAS REGISTRADORAS
DISTRITO | DIRECCION DE OFICINA |
PANUCO | LERDO DE TEJADA Y ALDAMA S/N, ZONA CENTRO, C.P. 92060. |
OZULUAMA | NACIONAL HIDALGO # 103, ZONA CENTRO. |
TANTOYUCA | IGUALDAD ESQUINA ALDAMA S/N, SEGUNDA SECCION, ZONA CENTRO. |
HUAYACOCOTLA | AV. CAMPO SANTO VIEJO # 18. |
CHICONTEPEC | REBSAMEN # 9. |
TUXPAN | GONZALEZ ORTEGA # 39 ALTOS. |
POZA RICA | EMILIANO ZAPATA # 114, COL. TAJIN, C.P. 93200. |
PAPANTLA | OLIVO # 202 ALTOS. |
MISANTLA | CALLE 5 DE MAYO 212-B, ZONA CENTRO. |
JALACINGO | URSULO GALVAN Y COLON S/N. |
XALAPA | JUAREZ # 68, COL. CENTRO, C.P. 91000. |
COATEPEC | JUAN SOTO # 34. |
HUATUSCO | AV. 4 PONIENTE # 421 ALTOS 6, ZONA CENTRO, C.P. 94100. |
CORDOBA | AV. 3 ESQ. CALLE 1 # 104, EDIF. PLAZA JARDIN, PRIMER PISO, DESPACHO 105. |
ORIZABA | AV. COLON # 320. |
ZONGOLICA | IGNACIO ZARAGOZA # 56, C.P. 95000. |
VERACRUZ | 2O DE NOVIEMBRE # 1111, ZONA CENTRO, C.P. 91700. |
COSAMALOAPAN | RUIZ CORTINEZ ESQUINA CARRANZA ALTOS ZONA CENTRO, C.P. 95400. |
SAN ANDRES TUXTLA | AV. JUAREZ ALTOS DE PALACIO MUNICIPAL, C.P. 95700. |
ACAYUCAN | AV. PORFIRIO DIAZ ALTOS ESQ. GUERRERO ALTOS, COL. ZAPOTAL, C.P. 96000. |
COATZACOALCOS | ZARAGOZA # 613 ALTOS, PASAJE COMERCIAL LEMARROY, ZONA CENTRO, 96400. |
NARANJOS | JUSTO SIERRA # 34 BAJOS ESQ. 2 DE ENERO, C.P. 92320. |
TLACOTALPAN | PLAZUELA COLON # 2, C.P. 95460. |
MINATITLAN | MIGUEL HIDALGO # 127-A (ZONA CENTRO). |
MTZ. DE LA TORRE | VICENTE GUERRERO # 37. |
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2005
Viernes 28 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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