DOF: 31/10/2005

DECLARATORIA de Desastre Natural, con motivo de las lluvias extremas e inundaciones ocasionadas por la ocurrencia del ciclón tropical Stan y la onda tropical No. 40 los días del 3 al 7 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario de Gobernación asistido por MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX y 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 5, fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 22, 23, 28, 29, 34 y 35 y Anexo I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y

CONSIDERANDO

  Que mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2005, el Gobierno del Estado de Puebla solicitó a dicha instancia emitiera su opinión técnica respecto a 113 municipios que fueron afectados por las fuertes lluvias e inundaciones provocadas por los efectos de la Tormenta Tropical Stan y la Onda Tropical No. 40, ocurridas los días 3, 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2005.

  En atención a lo anterior, la CNA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, en el que únicamente corrobora 108 de los 113 municipios solicitados, situación que se desprende de su oficio No. BOO. 863 de fecha 12 de octubre de 2005, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: Derivado del análisis de la información cualitativa y cuantitativa de acuerdo a las Reglas de Operación del FONDEN en opinión de la CNA se corrobora la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones ocasionadas por la ocurrencia del ciclón tropical Stan y la Onda Tropical No. 40 los días 3, 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2005 en 108 municipios: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Honey, Chilchotla, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Lafragua, Libres, Cañada Morelos, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Ocotepec, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Los Reyes de Juárez, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tepeyahualco, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán del Estado de Puebla.

  Que con fecha 12 de octubre de 2005, se llevó a cabo la instalación del Comité de Evaluación de Daños.

  En consecuencia con fecha 25 de octubre de 2005, se llevó a cabo la Sesión de Entrega de Resultados del Comité de Evaluación de Daños, en la cual se presentó el diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños, así como la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

  Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL, CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS EXTREMAS E INUNDACIONES OCASIONADAS POR LA OCURRENCIA DEL CICLON TROPICAL STAN Y LA ONDA TROPICAL No. 40 LOS DIAS DEL 3 AL 7 DE OCTUBRE DE 2005, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA

  Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Honey, Chilchotla, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Lafragua, Libres, Cañada Morelos, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Ocotepec, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Los Reyes de Juárez, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tepeyahualco, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán del Estado de Puebla.

  Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide exclusivamente para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.

  Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 35 de las Reglas de Operación del FONDEN, se hará del conocimiento de los medios de comunicación del Estado de Puebla a través de Boletín de Prensa.

  México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.


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