ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE SALUD” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JULIO JOSE FRENK MORA, SECRETARIO DE SALUD, CON LA PARTICIPACION DE LA LIC. MARIA EUGENIA LEON MAY, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERETARO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, DEL LIC. RICARDO DEL RIO TREJO, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DEL DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, SECRETARIO DE SALUD, PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.
II.- Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.
III.- El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. De SALUD", por conducto de su representante:
I. Que de conformidad con los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y de salubridad, así como crear y administrar establecimientos de salubridad y asistencia pública y de terapia social, en cualquier lugar del territorio nacional.
II. Que el Dr. Julio José Frenk Mora, en su carácter de Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tiene la capacidad jurídica necesaria para celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud.
III. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Lieja 7-PB, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
II De "EL ESTADO", a través de su representante:
I. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.
II. Quien lo representa cuenta con facultades legales para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
III. Quienes participan cuentan con las facultades para ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 y 27 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
IV. Señala como domicilio el ubicado en Pasteur esquina 5 de Mayo, Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el Acuerdo, tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en EL ESTADO”, del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante SPSS, en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la Ley, su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el Reglamento, y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este Acuerdo y los anexos que forman parte integral del mismo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo, SALUD se compromete a:
I.- Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante EL REGIMEN ESTATAL en EL ESTADO, con base en el plan estratégico de desarrollo del SPSS y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de EL ESTADO;
II.- Difundir y asesorar a EL ESTADO en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;
III.- Dar a conocer y orientar a EL ESTADO en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en EL ESTADO para efectos del pago de la cuota familiar;
IV.- Coordinar con EL ESTADO la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del SPSS;
V.- Realizar la transferencia a EL ESTADO de los recursos que correspondan a la Federación para la ejecución del SPSS en la entidad, conforme a lo señalado en la Ley, el Reglamento y el presente Acuerdo.
VI.- Coadyuvar en la consolidación del SPSS en EL ESTADO llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;
VII.- Llevar a cabo en coordinación con "EL ESTADO", el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del SPSS en la Entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;
VIII.- Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal que se constituyan, en los términos de la Ley y el Reglamento;
IX.- Elaborar y difundir a EL ESTADO, en coordinación con los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad, y
X.- Coadyuvar con EL ESTADO en la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas.
TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo, EL ESTADO se compromete a:
I.- Realizar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir EL REGIMEN ESTATAL en “EL ESTADO, en un plazo que no exceda de tres meses calendario a partir de la suscripción de este instrumento;
II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por EL ESTADO;
III.- Administrar el padrón de beneficiarios de EL ESTADO en los términos de las disposiciones aplicables y proveer a SALUD los elementos necesarios para la integración del padrón nacional;
IV.- Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del Acuerdo, así como disponer de los recursos humanos y del suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad;
V.- Apoyar a los solicitantes de incorporación al SPSS en la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación;
VI.- Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije SALUD, para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar a aquellas familias sujetas al esquema no contributivo;
VII.- Remitir a SALUD, dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón del SPSS en el trimestre anterior, que incluya la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;
VIII.- Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el Plan Maestro a que se refiere el artículo 77 BIS 10 de la Ley;
IX.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar de conformidad con lo señalado en la Ley, el Reglamento y el presente Acuerdo;
X.- Incluir como parte del proyecto de presupuesto de egresos que presente el Ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio fiscal a la Legislatura del Estado, cuando menos el monto equivalente a los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio fiscal anterior, de conformidad a los criterios y lineamientos en materia de presupuesto y manejo de recursos públicos regulados por las leyes del Estado de Querétaro en atención a la Ley General de Salud;
XI.- Verificar que las quejas que los beneficiarios del SPSS presenten derivadas de la prestación de los servicios sean atendidas y, en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;
XII.- Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran al SPSS mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación;
XIII.- Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en el SPSS, conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado; y
XIV.- Dar continuidad a la atención médica de las familias no incorporadas al SPSS.
XV.- Cumplir con la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones que emita SALUD con base en aquéllas.
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
CUARTA.- EL ESTADO garantizará la prestación de los siguientes servicios de salud:
I.- A los beneficiarios del SPSS:
a) Los contemplados en el Catálogo de Servicios Esenciales, así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y
b) Los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, conforme lo establezca la Ley y el Reglamento.
II.- Los servicios de salud a la comunidad conforme lo determinen la Ley y el Reglamento.
“EL ESTADO podrá establecer conjuntos complementarios de servicios considerando las necesidades específicas de grupos poblacionales, factores de acceso geográfico, condiciones climatológicas, culturales y otros aspectos de la problemática local de salud, mismos que serán financiados con recursos propios de “EL ESTADO, distintos a los de la aportación solidaria estatal.
La prestación de los servicios señalados en las fracciones I y II de esta cláusula se hará conforme al conjunto de servicios especificado en el Anexo I del presente Acuerdo. Asimismo, la inclusión de servicios complementarios por parte de EL ESTADO deberá señalarse de manera expresa en dicho anexo.
QUINTA.- La prestación de los servicios de salud materia del presente Acuerdo será coordinada por “EL REGIMEN ESTATAL, a través de los establecimientos para la atención médica de EL ESTADO o de otros prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud, que estén acreditados por SALUD, conforme a lo establecido por la Ley y el Reglamento.
INCORPORACION DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD
SEXTA.- En el proceso de implantación del SPSS, EL ESTADO dará prioridad a la incorporación de grupos vulnerables dentro de su territorio, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. El compromiso de incorporación de familias previsto para cada año por EL ESTADO será acordado previamente con SALUD y se incluye como Anexo II de este Acuerdo.
RECURSOS FINANCIEROS
SEPTIMA.- SALUD promoverá la transferencia a EL ESTADO de los recursos por concepto de:
I.- Asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con lo que establece la Ley y el Reglamento;
II.- Cuota social y aportación solidaria federal, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y con las metas anuales de incorporación de familias al SPSS especificadas en el Anexo II del presente Acuerdo. La ministración de estos recursos requiere de la conciliación correspondiente con el padrón durante el transcurso del año, que se realice de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento;
III.- Recursos para mantener la continuidad de la atención de las familias aun no afiliadas al SPSS, con base en los recursos presupuestales federales disponibles para el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo que fijen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
La asignación de estos recursos se especificará en el Anexo III del presente Acuerdo.
“SALUD, transferirá a EL ESTADO, los recursos por concepto de aportación solidaria federal y por concepto de cuota social, previa verificación del ejercicio de la aportación solidaria estatal y EL ESTADO realizará la aportación solidaria estatal, conforme a lo acordado en el Anexo III del presente Acuerdo.
“SALUD, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conciliará, al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, el monto de recursos transferidos con base en el padrón vigente de beneficiarios de EL ESTADO de conformidad con el Reglamento.
En caso de que EL ESTADO desee incorporar un número superior de familias a las estimadas para cada año, conforme lo pacten las partes en el Anexo II, se requiere del acuerdo expreso y por escrito de las mismas conforme lo permita la sustentabilidad financiera del SPSS.
OCTAVA.- Los recursos federales transferidos a EL ESTADO con motivo de la celebración del presente Acuerdo, no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el anexo IV del presente Acuerdo.
“SALUD y EL ESTADO pactarán en cada ejercicio fiscal los límites máximos para cada concepto de gasto.
NOVENA.- Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio presupuestal deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública de EL ESTADO, sin que por ello pierdan su naturaleza fiscal y con sujeción a los requerimientos de los sistemas de información de SALUD que para el efecto establecen la Ley y el Reglamento.
DECIMA.- EL ESTADO efectuará una aportación solidaria estatal en los términos de la Ley y el Reglamento, que deberá preverse explícitamente en el Presupuesto de Egresos de EL ESTADO” del periodo correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por el “EL ESTADO.
Para tal efecto, EL ESTADO se compromete a incluir, al menos el monto de los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio anterior, en el proyecto de Presupuesto de Egresos que presente el Ejecutivo Local para su aprobación en cada ejercicio al Congreso de la Entidad.
“EL ESTADO deberá informar trimestralmente a SALUD respecto de aquellos casos en los que realice aportaciones solidarias estatales adicionales a las estipuladas por el artículo 77 bis 13 fracción I de la Ley.
“EL ESTADO registrará la asignación de recursos de la aportación solidaria estatal, y en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología establecida para tales efectos por SALUD.
DECIMA PRIMERA.- SALUD dará a conocer en el mes de enero de cada año, los resultados de la aplicación de la fórmula establecida para la asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud para la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
“SALUD transferirá a EL ESTADO estos recursos presupuestales de conformidad con lo señalado en el Anexo III del presente Acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- SALUD, en los términos de la Ley y el Reglamento retendrá trimestralmente a EL ESTADO, del monto que corresponda en ese periodo por concepto de cuota social el monto de los recursos equivalente al 8 y 3 por ciento de la suma de la cuota social, aportación solidaria federal y aportación solidaria estatal correspondientes a dicho periodo para la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y la Previsión Presupuestal, respectivamente.
A instancia de SALUD y en los términos de la Ley y el Reglamento, el Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso para el manejo transparente de estos recursos. Para acceder a los recursos del fideicomiso “EL ESTADO acuerda con SALUD dar cumplimiento a las Reglas de Operación correspondientes.
DECIMA TERCERA.- “EL ESTADO acuerda respetar la transferencia de recursos federales correspondientes a las familias beneficiarias del SPSS que decidan cambiar su residencia de una entidad federativa adscrita al SPSS a otra también adscrita al SPSS durante su periodo de vigencia.
“SALUD, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomará las medidas necesarias para ajustar los montos que por concepto de recursos federales correspondan a EL ESTADO y a la entidad receptora o de origen, según sea el caso.
MEDIDAS DE COLABORACION E INTEGRACION
DECIMA CUARTA.- EL ESTADO brindará los servicios de salud a los beneficiarios del SPSS en forma directa, a través de los establecimientos para la atención médica de EL ESTADO, o de forma indirecta, a través de los establecimientos de atención médica de otras entidades federativas o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante el sistema de referencia y contrarreferencia convenido con los prestadores de servicios.
Para tal efecto, "EL ESTADO" celebrará, con base en el modelo que al efecto emita SALUD, convenios de colaboración interestatal e interinstitucional, a través de los cuales realizará el intercambio de información y servicios dentro del SPSS.
DECIMA QUINTA.- EL ESTADO promoverá la participación de los municipios de su entidad en el SPSS, conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
INFORMACION, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS
DECIMA SEXTA.- EL ESTADO proporcionará a SALUD los informes relativos al SPSS" de conformidad con la forma y plazos a que se refieren la Ley y el Reglamento. De no establecerse plazo específico en dichos ordenamientos, deberán proveerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a cada trimestre.
El desempeño del SPSS en la entidad será evaluado por SALUD en coordinación con “EL ESTADO conforme a los resultados obtenidos en los informes rendidos señalados con anterioridad.
DECIMA SEPTIMA.- SALUD coadyuvará con EL ESTADO en la vigilancia de la ejecución de las acciones a que se refiere este Acuerdo, para que se cumpla de manera apegada a los requisitos y parámetros fijados en la Ley y el Reglamento.
DECIMA OCTAVA.- EL ESTADO pondrá a disposición del público por medios de comunicación electrónica, remotos o locales, la información relativa al manejo financiero del SPSS.
DECIMA NOVENA.- Las partes darán las facilidades necesarias para que los órganos de control competentes verifiquen en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos que derivan del presente Acuerdo.
VIGESIMA.- Las partes convienen en que SALUD suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando EL ESTADO les dé un uso distinto o cuando no realice la aportación solidaria estatal, ambos de conformidad con lo estipulado en la Ley, el Reglamento y el presente Acuerdo; cuando no envíe la información que le sea requerida sobre el ejercicio de los recursos del SPSS o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en este Acuerdo, por lo que SALUD, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del SPSS, para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.
DISPOSICIONES FINALES
VIGESIMA PRIMERA.- Cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "Acuerdo", será resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 104 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su competencia exclusiva.
VIGESIMA SEGUNDA.- El presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.
VIGESIMA TERCERA.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de EL ESTADO, para conocimiento público.
Este Acuerdo de Coordinación se podrá extinguir con anticipación, a petición de alguna de las partes, notificando el hecho con seis meses de anticipación explicando las causas de terminación del acuerdo.
ANEXOS
VIGESIMA CUARTA.- Las partes reconocen como anexos integrantes del presente Acuerdo los que a continuación se indican y los demás que se acuerde integrar por común acuerdo de las partes, los que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de SALUD y de “EL ESTADO. Estos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Acuerdo y podrán tener una vigencia específica conforme lo determinen las partes en los mismos anexos.
Las partes acuerdan actualizar anualmente estos anexos de común acuerdo.
Anexo I. Servicios de salud comprendidos por el SPSS en el ESTADO.
Anexo II. Metas de afiliación anual y por trimestre.
Anexo III. Recursos Presupuestales.
Anexo IV. Conceptos de Gasto.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de coordinación, lo firman por cuadruplicado en Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cuatro.- Por Salud: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia León-May.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Francisco Garrido Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría del Estado de Querétaro, Ricardo del Río Trejo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Querétaro, Felipe Rafael Ascencio Ascencio.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de diciembre de 2005
Martes 6 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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