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DOF: 12/12/2005

ACUERDO por el que se da a conocer la dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (el Tratado) en el cual las Partes establecieron de conformidad con el artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI);

Que el artículo 6-23 del Tratado faculta al CIRI para dictaminar sobre los montos y términos de una dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio a fin de recibir trato arancelario preferencial;

Que el 18 de octubre de 2005 el CIRI emitió un Dictamen en el que determinó otorgar una dispensa para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y

Que los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Colombia de conformidad con lo establecido en los artículos 6-20, 6-21, 6-22, 6-23 y 6-24 del Tratado, tomando en consideración el dictamen emitido por el CIRI, que determina la posibilidad de otorgar una dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido y que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, adoptaron el 24 de noviembre del presente año la referida dispensa, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACION DE MATERIALES DE FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADOS BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO RECIBAN EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO UNICO.- Se da a conocer la dispensa temporal adoptada el 24 de noviembre de 2005 por los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia:

Dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Colombia de conformidad con lo establecido en los artículos 6-20, 6-21, 6-22, 6-23 y 6-24 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (Tratado), tomando en consideración el dictamen emitido el 18 de octubre de 2005 por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que determina la posibilidad de otorgar una dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido y que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial,

Acuerdan:

1. Otorgar por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, una dispensa temporal mediante la que los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a los siguientes bienes textiles y del vestido:

a) Los capítulos 56, 58, 60, 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria, se mencionan en las columnas A y B del cuadro de este Acuerdo;

      y que cumplan con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

2. Los bienes descritos en el punto 1 de este Acuerdo quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del capítulo VII del Tratado.

3. Colombia podrá utilizar cada uno de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la cantidad máxima señalada en la columna C del cuadro de este Acuerdo.

4. La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: el bien cumple con lo establecido en el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia del 24 de noviembre de 2005 y utilizó (monto(s)) kgs. De la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.

5. Para los productos que utilicen la dispensa establecida en este Acuerdo, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

CUADRO

Fracción Arancelaria Colombia (Insumo) (A) Descripción/Observaciones  (B) Volumen otorgado (Kilogramos netos) (C)
54.04.10.10 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5mm: Monofilamentos de poliuretano.  
1. Elastómero 210 Clear

2. Elastómero 140 Clear

Total

6,000

500

6,500

54.02.62.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De poliésteres  
1. Poliéster Catiónico Brillante 7010 BR305 F69 (Rigid Poly) 120 torsiones/metro (TPM)

2. Poliéster Catiónico Brillante 2/78/48 DTEX 120 torsiones/metro (TPM)

Total

1,500

1,500

3,000

54.02.31.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex: de nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.  
1. Nailon texturizado brillante 312/102/2 450 torsiones/metro (TPM)

Total

600

600

54.02.33.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex: De poliésteres.  
1. Poliéster Preteñido Multicolor 1/150/34

Total

1,000

1,000

54.03.41.00 Los demás hilados de filamentos artificiales sin acondicionar para la venta al por menor, retorcidos o cableados: de rayón viscosa.  
1. Rayón viscosa 120/30/2

2. Rayón viscosa 150/30/2

Total

4,000

2,000

6,000

54.02.41.00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: de filamentos de nailon o demás poliamidas.  
1. Poliamida 6.6 brillante trilobal 22/1

Total

1,500

1,500

54.04.10.10 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5mm: Monofilamentos de poliuretano.  
1. Elastano clear 470

Total

1,500

1,500

54.03.31.00 Los demás hilados sencillos de rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.  
1. Filamento de rayón viscosa 335/60 brillante centrífugo

Total

700

700

5503.40.00 Las demás fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de polipropileno.  
1. Fibras PP Hy comfort 2.2 Dtex

Total

400,000

400,000

Nailon-Poliamidas-Poliésteres
5402.31.00 Hilados texturados de filamentos de nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 TEX por hilado sencillo, sin acondicionar para la venta al por menor:  
1. Poliamida texturizada 156/92/1 ultrabrillante 120 torsiones/metro (TPM)

2. Nailon texturizado ultrabrillante 156/92/2 retorcido a 300 TPM

Total

2,000

2.000

4,000

5402.41.00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: de filamentos de nailon o demás poliamidas:  
1. Poliamida Ultrabrillante liso 96/26/1

2. Diabolo/Poliéster negro (66% - 34%) 146/44

3. Poliamida poliéster 156/140/1

4. Poliamida 44/34 full dull (1,5% TiO2)

5. Poliamida semimate 22/9

Total

3,000

1,000

200

11,500

1,500

17,200

54.02.33.00 Hilos texturizados de filamento de poliéster, sin acondicionar para la venta al por menor:  
1. Poliéster texturizado semimate 167/192/1

2. Poliéster texturizado semimate 83.5/96/1

Total

1,500

1,500

3,000

5402.61.00 Hilados de Filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor: Los demás hilados torcidos o cableados de nailon o de otras poliamidas:  
1. Poliamida ultrabrillante 156/92/2 450 torsiones/metro TPM

2. Poliamida texturizado ultrabrillante 156/92/2 150 TPM

3. Nailon liso ultrabrillante 156/102/2 retorcido a 460 TPM

Total

400

300

2,000

2,700

Elastanos
5402.49.10 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: de poliuretano  
1. Elastano 20 denier (22 decitex) clear

Total

2,000

2,000

5404.10.00 Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1mm: Monofilamentos de poliuretano  
1. Elastano 120 denier (133 decitex) clear

Total

2,000

2,000

Fibras de Rayón Viscosa
5403.32.00 Hilados de filamentos artificiales, sin acondicionar para la venta al por menor, retorcidos o cableados de rayón viscosa:  
1.Viscosa lisa brillante 167/33/2

Total

600

600

5403.41.00 Los demás hilados de filamentos artificiales sin acondicionar para la venta al por menor, retorcidos o cableados de rayón viscosa:  
1. Filamento de rayón viscosa 166/40 Bright Centrifual

2. Filamento de rayón viscosa 330/60 Bright Centrifual

Total

1,000

2,000

3,000

6. Colombia notificará a los Estados Unidos Mexicanos un informe de utilización de la dispensa otorgada al amparo de este Acuerdo, conforme a los términos establecidos en el dictamen presentado por el CIRI a la Comisión.

7. Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales establecidos en el cuadro de este Acuerdo, se efectuará conforme a lo dispuesto en la sección de Vigencia del dictamen presentado por el CIRI a la Comisión. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de las gacetas oficiales correspondientes de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

México, D.F., a 2 diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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