DOF: 12/12/2005

ACUERDO CCNO/26/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Juzgados Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/26/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS TERCERO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, DECIMO Y DECIMOPRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; por lo que realizó el análisis del estudio presentado por la Unidad de Estadística y Planeación Judicial, respecto de los ingresos de asuntos en los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal;

  QUINTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos distribuidos a los Juzgados Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, excede al de los otros juzgados de Distrito de esa misma materia y localidad, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir del turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito citados en primer término.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos al Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por un término de treinta y seis días naturales; asimismo, a los Juzgados Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo y Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se les excluye por un término de siete días naturales.

  Los periodos de exclusión señalados comprenderán: para el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, del primero de diciembre de dos mil cinco al cinco de enero de dos mil seis; para los Juzgados Tercero, Quinto, Sexto y Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, del primero al siete de diciembre de dos mil cinco; y para el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, del doce al dieciocho de diciembre de dos mil cinco.

  Por lo anterior, los asuntos nuevos presentados en esos lapsos en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, serán del conocimiento de los otros juzgados de Distrito en la misma materia y localidad no excluidos; con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el considerando octavo y el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEGUNDO.- Una vez transcurridos los plazos señalados en el punto anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se reincorporarán al turno de asuntos nuevos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  TERCERO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito que se excluyen, deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/26/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Juzgados Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de diciembre de 2005


Lunes 12 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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