CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACION Y APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II incisos e) y f); 3o. fracciones I, IV, IV-A, XI, XV-A, XVII y XVIII, 38 fracciones VI y VII, 68 al 70, 70-B, 70-C, 71, 74, 84 al 87, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 74 fracciones I, II y V, 75, 76, 78, 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 fracción XIV y 18 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., tienen a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
Se convoca a los interesados en obtener la acreditación y aprobación como unidad de verificación, con el objeto de que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección); verifiquen el cumplimiento de una o varias de las siguientes normas oficiales mexicanas, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, contenidas en cualquiera de los grupos que se enumeran a continuación:
GRUPO I
NOM-001-STPS-1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. (Aclaraciones publicadas el 2 de enero de 2001 y acuerdo de modificación el 17-10-01 y acuerdo que deja sin efectos el artículo segundo del diverso publicado el 06-01-03).
NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.
NOM-009-STPS-1999 Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad.
NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
Para esta norma, la aprobación podrá ser de manera específica de acuerdo a los siguientes tipos de equipo:
- Recipientes sujetos a presión;
- Generadores de vapor o calderas;
- Recipientes criogénicos.
NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-027-STPS-2000 Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-028-STPS-2004 Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.
NOM-029-STPS-2005 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad.
GRUPO II
(Normas de actividades específicas. La unidad de verificación debe definir, con base a sus actividades y procedimientos la metodología para la evaluación de la conformidad).
NOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene. (Acuerdo de modificación publicado el 18 de diciembre de 2003).
NOM-007-STPS-2000 Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.
NOM-008-STPS-2001 Actividades de aprovechamiento forestal, maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-023-STPS-2003 Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
GRUPO III
(La verificación de estas normas oficiales mexicanas requiere de los resultados de un laboratorio acreditado y aprobado).
NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. (Aclaración y fe de erratas publicadas el 21 de agosto de 2000).
NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-012-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.
NOM-013-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
NOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-022-STPS-1999 Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-024-STPS-2001 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-025-STPS-1999 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOTA: La presente convocatoria aplica para las normas a las que se hace referencia o bien para las normas que las sustituyan.
Para ello, los interesados, deberán cumplir con lo siguiente:
REQUISITOS PARA LA ACREDITACION
PRIMERO.- Presentar solicitud de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., sita en Manuel María Contreras número 133, 2o. piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06597, México, D.F., en el formato que ésta elabore para tal efecto, indicando la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) para la(s) que se desea obtener la acreditación. Dicha solicitud podrá recogerse a partir de la fecha de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Los interesados deberán presentar por escrito una justificación detallada del tipo de unidad de verificación que desea ser conforme a las siguientes definiciones:
TIPO A.- Son aquéllas que proveen servicios de Tercera parte; es decir, deben ser tanto ellas como su personal independientes de las partes involucradas en la verificación.
TIPO B.- Son aquéllas que forman una parte separada e identificable de una organización involucrada en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los artículos que verifica y han establecido proveer el servicio de verificación a la misma organización. Se debe demostrar que:
- El personal encargado de la verificación no tiene ninguna relación con la actividad de la empresa.
- Existe una separación clara de las responsabilidades del personal de verificación (inspección) de aquéllas del personal empleado para otras funciones.
- No se involucra en cualquier actividad de la empresa que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a las actividades de verificación.
Los servicios de verificación deben proveerse únicamente a la organización.
TIPO C.- Son aquéllas que, entre otras actividades, diseñan, asesoran e inspeccionan. Deben proporcionar las garantías suficientes dentro de la organización de la unidad de verificación para asegurar la adecuada segregación de responsabilidades en el suministro de los servicios de verificación mediante procedimientos documentados.
SEGUNDO.- Al entregar a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., el formato de solicitud y la justificación por escrito a que se refiere el requisito primero de esta Convocatoria, los interesados deberán anexar la documentación que demuestre que se cumple con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección), para lo cual deberán presentar:
(a) Copia controlada de los manuales: de aseguramiento de la calidad; de políticas de calidad; de organización, y de procedimientos; guías de verificación, instructivos y formatos que usarán para la prestación de los servicios de verificación. Estos manuales deberán integrarse según lo establecido en las normas mexicanas de sistemas de calidad aplicables, así como estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a los cuales se realizará la verificación de la norma o normas para las cuales solicita la acreditación y aprobación.
(b) El manual de organización deberá detallar la estructura de la organización del solicitante, incluyendo el organigrama, la descripción del puesto, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de verificación y los mecanismos de supervisión interna del mismo. Los procedimientos de aseguramiento de calidad y su aplicación deben ser una garantía de competencia técnica y confiabilidad de sus servicios.
(c) Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios. Para tal efecto, el responsable de firmar y efectuar la verificación deberá:
i. Contar con Título y Cédula Profesional expedidos por la Secretaría de Educación Pública, a nivel licenciatura en carreras afines a las áreas de la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) que pretende verificar.
ii. Contar con experiencia profesional y técnica mínima de tres años en el área de la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) que pretende verificar, a través de evidencia documentada y comprobable (curriculum vitae).
iii. Firmar el código de ética para el ejercicio de sus funciones como unidad de verificación.
(d) Manifestar por escrito el compromiso de salvaguardar la confidencialidad de la información a la que se tenga acceso en el desempeño de las actividades de verificación, debiendo señalar el procedimiento que se utilizará para efectos de que el personal de la unidad de verificación garantice la confidencialidad e imparcialidad de sus dictámenes.
(e) Presentar una carta firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante legal, en la que la unidad de verificación se responsabilice por las actividades de verificación del personal técnico y por los dictámenes técnicos que emita la unidad de verificación como resultado de sus labores de verificación.
(f) Presentar el sistema de capacitación de la unidad de verificación. Dicho sistema debe considerar la detección de necesidades de capacitación, de acuerdo a la experiencia y capacitación del personal de la unidad de verificación. Dentro de los programas que se deriven del sistema de capacitación se deberán incorporar cursos en materias relacionadas con los grupos de normas a verificar, con el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente, así como con sistemas de aseguramiento de calidad. El personal debe tener la educación necesaria, la capacitación actualizada y los conocimientos técnicos y experiencia en las funciones asignadas.
(g) Demostrar que cuenta con las instalaciones y equipos adecuados que le permitan satisfacer las necesidades asociadas a los servicios de verificación.
(h) Para los grupos II y III, además de los requisitos anteriores, los instrumentos y equipos que, en su caso, requieran estar calibrados, deberán presentar el dictamen o informe de un laboratorio de calibración acreditado y aprobado que cuente con trazabilidad al Centro Nacional de Metrología. En el caso de que subcontraten el servicio de un laboratorio de pruebas, éste deberá estar acreditado y aprobado.
(i) Cuando la unidad de verificación ofrezca cualquier otro servicio diferente a la verificación, debe describirlo en forma detallada y delimitar sus acciones claramente con el fin de no incurrir en ningún conflicto de interés.
TERCERO.- El aspirante deberá contar dentro de sus procedimientos técnicos, con guías de verificación para la evaluación de la conformidad que, cuando menos, contengan los siguientes lineamientos:
I. Norma que se pretende verificar.
II. Texto de referencia sobre la norma establecido para la verificación.
III. Tipo de verificación: documental, visual o de medición a realizarse, de acuerdo a los numerales de la norma.
IV. Criterio de aceptación-rechazo para cumplir con el numeral de la norma.
V. Espacio para observaciones en cada numeral de la norma.
VI. Cuando la norma oficial mexicana no establezca un método o parámetro para evaluar la conformidad de la misma, la unidad de verificación deberá establecerlo en sus procedimientos.
CUARTO.- La solicitud y la documentación serán analizadas por el Comité de Evaluación correspondiente de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
QUINTO.- Los solicitantes que no cumplan con los requisitos documentales señalados en la presente Convocatoria y en el procedimiento de evaluación y acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., deberán ser debidamente notificados por ésta, por escrito.
SEXTO.- Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos especificados anteriormente, quedarán sujetos a una visita de evaluación en sus instalaciones por parte de un grupo evaluador designado por el Comité de Evaluación correspondiente de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., el cual establecerá las acciones necesarias para determinar si los recursos e infraestructura del solicitante, demuestran su capacidad técnica y confiabilidad. Dicha visita se llevará a cabo previo acuerdo con el solicitante respecto a la fecha y hora para la realización de la misma.
SEPTIMO.- Previo dictamen del Comité de Evaluación correspondiente, la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., expedirá la acreditación como unidad de verificación en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para la evaluación de la conformidad de la norma o grupo de normas oficiales mexicanas que haya solicitado, a quienes cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
REQUISITOS PARA LA APROBACION
OCTAVO.- La aprobación de las unidades de verificación para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, la realizará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los Directores Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo; para lo cual los interesados deberán cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación:
- Presentar solicitud de aprobación por escrito en formato libre, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, sita en la calle de Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920, México, D.F., en el horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., emita su acreditación. La solicitud para la aprobación deberá contener los siguientes datos:
- Nombre o razón social;
- Domicilio completo;
- Teléfono/fax;
- Correo electrónico (opcional);
- Acompañar copia certificada de la escritura constitutiva (personas morales);
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Nombre, cargo, profesión y número de cédula profesional del Gerente Técnico Titular, Gerente Sustituto y Representante Legal (estos dos últimos para personas morales);
- Indicar las normas oficiales mexicanas en las que desea la aprobación.
- Presentar copia de la acreditación vigente expedida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. para las normas oficiales mexicanas a que se refiere la presente Convocatoria.
- Presentar copia certificada del poder notarial del Representante Legal.
- Relación del personal técnico que realizará la verificación, indicando nombre, cargo y especialidad.
- A los solicitantes que cumplan con los requisitos señalados anteriormente se les otorgará la aprobación en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud.
La vigencia de la aprobación de la unidad de verificación, será igual a la de la acreditación. Una vez otorgada la aprobación, las unidades de verificación deben informar cada seis meses, a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, acerca de los servicios que han proporcionado.
Las unidades de verificación deberán comunicar tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., cualquier cambio de datos o condiciones bajo los cuales se acreditó y aprobó, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de dichos cambios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La vigencia de la Convocatoria será de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las acreditaciones y aprobaciones otorgadas con anterioridad conservarán su vigencia en los mismos términos en que hubieran sido emitidas. Los asuntos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la presente Convocatoria, serán resueltos de conformidad con los criterios prevalecientes en la fecha en que se hubiere iniciado el trámite correspondiente.
La presente Convocatoria se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días de noviembre de dos mil cinco.- Por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, Manuel Rodríguez Arriaga.- Rúbrica.- Por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Mario Jesús Hernández Gallardo.- Rúbrica.- Por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., María Isabel López Martínez.- Rúbrica.
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