Resolución por la que se autoriza la desincorporación, mediante disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Productora de Cospeles, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 870.
Lic. Pablo Salvador Reyes Pruneda Director General de Programación y Presupuesto B Secretaría de Hacienda y Crédito Público Presente.
Me permito referirme a su oficio número 312.A.-001376, de fecha 25 de octubre de 2005, mediante el cual solicita la autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la desincorporación de la Administración Pública Federal Paraestatal de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Productora de Cospeles, S.A. de C.V., mediante el proceso de disolución y liquidación, con base en los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
Mediante oficio número 1.4976, de fecha 18 de septiembre de 1981, la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, autorizó la participación estatal, por conducto del Banco de México, en la integración del capital social de la empresa Productora de Cospeles, S.A.
En consecuencia de lo anterior, por escritura número dieciséis mil cuatrocientos setenta, de fecha 18 de septiembre de 1981, otorgada ante el licenciado Carlos de Pablo Serna, Notario Público número 137 del Distrito Federal, e inscrita en el folio mercantil número 00043088 del Registro Público de Comercio del Distrito Federal, se constituyó la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Productora de Cospeles, S.A., teniendo por objeto, entre otros, el tratamiento de lámina de metales ferrosos, no ferrosos y preciosos para elaboración de cospeles y la fabricación de medallas, placas y otros productos.
Por virtud de Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de octubre de 1983, y con fundamento en el artículo 13 de la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, se previó la transformación de Productora de Cospeles, S.A., en una sociedad anónima de capital variable.
Por lo antes expuesto, Productora de Cospeles, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
CONSIDERANDOS
Que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante Acuerdo CID-05-VIII-2, emitido el 14 de noviembre del año en curso, dictaminó favorablemente proceder a desincorporar la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Productora de Cospeles, S.A. de C.V., mediante su disolución y liquidación, recomendando designar al organismo descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como su liquidador;
Que el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que cuando una empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con su objeto o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la coordinadora de sector, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución y liquidación de la misma;
Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B, de esta dependencia, en su carácter de coordinadora de sector en el que se encuentra agrupada la empresa denominada Productora de Cospeles, S.A. de C.V., ha estimado que es necesaria su desincorporación de la Administración Pública Federal Paraestatal, por lo que ha propuesto a esta Secretaría la disolución y liquidación de esta empresa;
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con fundamento en los artículos 11, 31, 37, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 5, 6 y 8 de su Reglamento, emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación, mediante disolución y liquidación, de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Productora de Cospeles, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- Corresponderá a la Dirección General de Programación y Presupuesto B de esta dependencia, en su carácter de coordinadora de sector, y al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su carácter de liquidador de dicha entidad, promover y proveer lo conducente, a efecto de que el proceso de disolución y liquidación que se autoriza se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- La Dirección General de Programación y Presupuesto B, en su carácter de coordinadora de sector, señalará la forma y términos en que debe efectuarse la disolución y liquidación de Productora de Cospeles, S.A. de C.V., en lo que no se oponga a sus disposiciones estatutarias y regulación específica.
CUARTO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley.
QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de desincorporación que se autoriza en términos de la presente Resolución.
SEXTO.- Salvo que exista impedimento legal para ello, la conclusión del proceso de desincorporación de que se trata, no deberá exceder de un plazo de doce meses, contados a partir de que surta efectos la presente Resolución. En caso de que no se concluya dicho proceso en el plazo señalado, la coordinadora de sector deberá informar esta circunstancia a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, para que ésta resuelva lo conducente, debiendo informar la coordinadora dicha Resolución a la Secretaría de la Función Pública.
SEPTIMO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2005
Lunes 26 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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