DOF: 17/01/2006

NORMA Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de marzo de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida (modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, publicada el 28 de abril de 1997)”, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 1 de septiembre de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE LINEA Y SOBRE MEDIDA

PREFACIO

En la elaboración de la presente NOM participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ALMACENES GENERALES DE MUEBLES, S.A. DE C.V.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C. (ANTAD)

- CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION Sección 98, Muebles de Oficina

CORPORACION HERMANOS VAZQUEZ, S.A. DE C.V.

- DUPUIS, S.A. DE C.V.

- IMASA, S.A. DE C.V.

- INTERNATIONAL GALLERY, S.A. DE C.V.

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría Jurídica Subprocuraduría de Servicios Subprocuraduría de Verificación

SALINAS Y ROCHA, S.A. DE C.V. (GRUPO ELEKTRA)

SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos que en materia de información al consumidor deben observar las personas físicas o morales que comercialicen muebles de línea y sobre medida.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general en la República Mexicana, para todas aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Anticipo

A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al proveedor como adelanto por la adquisición de un mueble de línea o sobre medida.

3.2 Establecimiento

Al local comercial legalmente habilitado y de acceso al público para llevar a cabo la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

3.3 Comercialización de muebles de línea y sobre medida

Al acto jurídico mediante el cual el proveedor transmite la propiedad de un mueble de línea o sobre medida.

3.4 Consumidor

A la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final muebles de línea o sobre medida, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

3.5 Ley

A la Ley Federal de Protección al Consumidor

3.6 Muebles de línea

A los bienes que se fabrican en serie bajo ciertos patrones o modelos, para su comercialización.

3.7 Muebles sobre medida

A los bienes fabricados con determinadas características específicas a petición del consumidor.

3.8 NOM

A la presente Norma Oficial Mexicana.

3.9 Contrato de adhesión

Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

3.10 Presupuesto

Al documento en el que se detallan los precios de los muebles, piezas, partes, así como los cobros por concepto de instalación y flete y, en general, todos aquellos gastos que deban ser pagados al proveedor como resultado de la operación comercial de que se trate.

3.11 Garantía

Al documento mediante el cual el proveedor se compromete a respaldar por un tiempo determinado el mueble de línea o sobre medida contra defectos de fabricación.

3.12 Procuraduría

A la Procuraduría Federal del Consumidor.

3.13 Proveedor

A la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende muebles de línea y sobre medida.

4. Elementos informativos

Los proveedores deben proporcionar la información necesaria de manera clara, oportuna y veraz especialmente en cuanto a las características y precios de los muebles de línea y sobre medida que se ofrecen, para evitar inducir a error o confusión al consumidor. Esta información debe ser por escrito y en idioma español, sin menoscabo de que pueda estar escrita en otro idioma.

4.1 De la publicidad

De acuerdo con lo señalado en la Ley, la publicidad utilizada para la venta de muebles de línea y sobre medida debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas y abusivas.

4.2 Del presupuesto

En la comercialización de muebles de línea o sobre medida, el presupuesto que, en su caso, elabore el proveedor debe constar por escrito y detallar las características y precios, cualquier cargo si lo hubiera, vigencia y si el mismo conlleva erogación alguna.

4.3 Disposiciones generales

Sin menoscabo de lo que en este sentido marca la Ley:

a) Los proveedores de muebles de línea deben contar con un listado actualizado de precios de los mismos.

b) Los precios de los muebles de línea y sobre medida deben especificarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también puedan indicarse en moneda extranjera y hacerse explícito si incluyen IVA.

c) Cuando el consumidor efectúe algún anticipo, el proveedor debe expedir el comprobante respectivo.

d) Cuando se trate de un paquete de muebles, el proveedor debe informar al consumidor el detalle de cada uno de ellos, así como el número de piezas y costo de los mismos.

e) En el caso de que el proveedor contemple dentro de sus precios, cobros por concepto de seguros de los bienes contratados, debe manifestarlo en forma clara y explícita en el presupuesto y, en el caso de formalizar la transacción comercial, en el contrato de adhesión.

4.4 Del contrato de adhesión

Cuando el proveedor utilice un contrato de adhesión para la comercialización de muebles a los que se refiere la presente NOM, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s); en caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español; asimismo, debe estar registrado ante la Procuraduría y contener cuando menos los siguientes requisitos:

a) Nombre, domicilio y teléfono del proveedor y del consumidor.

b) Número de referencia, fecha en que se realiza el pedido y firma de aceptación del presupuesto por parte del proveedor y del consumidor.

c) Características del mueble o muebles ordenados por el consumidor o las piezas de que se compone, señalando: modelo, color, dimensiones, acabado, número de piezas, materiales empleados, etcétera.

d) Precio del mueble o muebles contratados.

e) Desglose de los gastos por flete, instalación, mantenimiento, etcétera, en caso de proceder éstos.

f) Detalle de la opción de pago convenida entre las partes.

g) Fecha y condiciones de entrega de los muebles contratados.

h) La indicación de los días y horario de atención al público.

i) Información de los procedimientos para reclamaciones, devoluciones y reembolsos.

j) Penas convencionales a que se hace acreedor tanto el proveedor como el consumidor por concepto de incumplimiento. Los montos o porcentajes de las penas convencionales deben ser equitativas o de igual magnitud para ambas partes.

k) Causas de rescisión del contrato de adhesión.

Cuando no se utilice un contrato de adhesión se estará a lo dispuesto en la Ley.

4.5 De las garantías

Sin perjuicio de lo que en este sentido marca la ley, la garantía que en su caso otorgue el proveedor debe comprender, cuando menos, lo siguiente:

a) Condiciones y procedimientos para hacerla válida.

b) Vigencia, la cual se entenderá desde la fecha de entrega de los muebles de línea y sobre medida.

c) Obligación del proveedor de responder por la garantía de los muebles vendidos, sin cargo alguno para el consumidor sobre las partes, materiales y mano de obra utilizada, salvo aquellas piezas o aparatos que por sus características no tengan garantía.

d) En el caso de que un tercero sea el responsable de la garantía por alguna de las piezas, partes o muebles adquiridos, el proveedor debe proporcionar al consumidor los datos necesarios para hacerla válida, sin menoscabo de su responsabilidad ante el consumidor.

e) En su caso, proporcionar instructivo para el cuidado de los muebles, materiales y componentes.

5. Verificación y vigilancia

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente NOM debe ser verificado por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la ley.

6. Bibliografía

6.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

6.2 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

6.3 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931.

6.4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

6.5 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, Lineamientos informativos para la venta de muebles de línea y sobre medida, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 1997.

6.6 Revista del Consumidor No. 163, publicada en el año de 1988.

7. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con norma internacional alguna por no existir referencia al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1997.

SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de enero de 2006


Martes 17 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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