ACUERDO por el que se modifica la concesión otorgada a Seguros El Potosí, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-Dirección General de Seguros y Valores.-Dirección de Seguros y Fianzas.-Subdirección de Seguros.-Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.-Exp.: 102-E-366-DGSV-I-B-a-5712.-Of.: 731.1/42010.
ASUNTO.-Concesiones a Instituciones de Seguros.-Se modifica la otorgada a esa institución por ampliación de su objeto social y aumento de su capital social.
Seguros El Potosí, S.A.
Av. Venustiano Carranza No. 426, 1er. Piso.
San Luis Potosí, S.L.P.
En virtud de que esta Secretaría en oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-5711 de esta misma fecha, otorgó aprobación a las reformas acordadas a los artículos 4o. y 6o. de su escritura constitutiva, con el objeto de incluir dentro de su objeto social las operaciones de vida, así como de accidentes y enfermedades e incrementar su capital social de $20'000,000.00 a $300'000,000.00, contenidas en el testimonio de la escritura No. 12 del 2 de junio anterior, otorgada ante la fe del Lic. Octaviano Gómez y Gómez, Notario Público No. 4 de San Luis Potosí, S.L.P., esta propia Secretaría con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones de Seguros y considerando lo previsto en el artículo 6o. de su Reglamento Interior, ha resuelto dictar el siguiente
ACUERDO:
Se modifican los Artículos Segundo y Tercero, fracción II de la concesión otorgada en oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-10431 del 12 de diciembre de 1983, modificada en diverso 102-E-366-DGSV-I-B-a-6686 del 5 de octubre de 1984, que faculta a Seguros El Potosí, S.A., para realizar operaciones de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles y diversos, para quedar en la forma siguiente:
"ARTICULO SEGUNDO.-La institución de seguros está facultada para realizar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, así como de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles y diversos".
México, D. F., 3 de agosto de 1987.-En ausencia del C. Secretario de conformidad con el artículo 143 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.-Francisco Suárez Dávila.-Rúbrica.
1o. octubre.(R.-3746)
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