DOF: 05/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

ACUERDO por el que se selecciona la solicitud del ciudadano Arnoldo Rodríguez Zermeño, para que continúe el procedimiento de obtención de la concesión para instalar, operar y explotar la frecuencia de 98.5 MHz., en Agua Prieta, Son. (Segunda notificación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDA NOTIFICACION

VISTO para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para instalar, operar y explotar una estación de radiodifusión comercial en la banda de 88 a 108 MHz., que operará en la frecuencia de 98.5 MHz., en Agua Prieta, Son., declarada susceptible de explotarse comercialmente y

CONSIDERANDO

1.-Que en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 1986, apareció publicado el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el que se declaró susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de 98.5 MHz., en Agua Prieta, Son., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar y explotar dicha frecuencia, para que en un término de 20 días naturales, presentaran o ratificaran su solicitud, plazo que se prorrogó por otros 10 días naturales, mediante publicación que se realizó en el mismo Rotativo, de fecha 27 de marzo del citado año.

2.-Que dentro del plazo anterior, presentaron solicitud: Arnoldo Rodríguez Zermeño, Raúl Edgardo Martínez Maytorena, Ricardo Espejo Munguía, Silvia Evangelina Godoy Cárdenas, Enrique Gómez Llanos Salcido, María Félix Soledad Guillén Estévez, María Martha Serna Treviño, "Agencia Mexicana de Información", S. A. de C. V., Lourdes María Guzmán Muñoz, Oscar Obregón Mazón y María del Carmen Santiago Barquet.

3.-Que de los solicitantes anteriores cumplieron con los requisitos señalados en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que se trata: Arnoldo Rodríguez Zermeño, Raúl Edgardo Martínez Maytorena, Enrique Gómez Llanos Salcido, María Félix Soledad Guillén Estévez, María Martha Serna Treviño, Lourdes María Guzmán Muñoz y María del Carmen Santiago Barquet. No así; las personas que enseguida se mencionan, por las razones que se exponen para cada una de ellas:

Oscar Obregón Mazón, quien del billete de depósito que exhibió para garantizar la continuidad de los trámites de solicitud, se desprende que la petición de concesión que presentó es extemporánea, ya que dicha garantía contiene fecha del 10 de abril de 1986, y el término que se otorgó en el Acuerdo a que se refiere el punto 1 del presente, venció el día 9 de abril del citado año; además, no envió los tres ejemplares de la continuidad programática, propósitos de incrementar o depurar las emisiones y el comprobante de pago de derechos por concepto de estudio de solicitud, como se requirió en el punto Tercero del Acuerdo de la convocatoria de que se trata, no satisfaciendo así lo previsto y ordenado por los artículos 1o., 2o., 3o. y 124 fracción II, inciso a), punto 1 de la Ley Federal de Derechos.

"Agencia Mexicana de Información", S. A. de C. V., quien no tiene capacidad jurídica para ser concesionaria de la frecuencia de que se trata, en virtud de que sus bases constitutivas contienen la cláusula de admisión de extranjeros; además, de que no cumplió con comprobar la nacionalidad mexicana y ciudadanía de los accionistas que la integran, como lo previene y ordena el artículo 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión; aunado a esto, no se satisfizo el pago de derechos por concepto de estudio de solicitud a que se refieren los artículos 1o., 2o., 3o. y 124 fracción I, inciso b) punto 1 de la Ley Federal de Derechos.

Ricardo Espejo Munguía, quien no acreditó su nacionalidad mexicana ya que remitió el acta de nacimiento de una persona ajena a su solicitud, lo cual contraviene el artículo 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Silvia Evangelina Godoy Cárdenas, quien presentó póliza de fianza en lugar de billete de depósito que se requirió en el punto Tercero del Acuerdo que se cita anteriormente, contraviniendo así la atribución que otorga a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

4.-Que de las solicitudes que llenaron los requisitos, esta Secretaría efectuó los estudios, evaluaciones y comparaciones respectivas en lo relativo a: propósitos generales, continuidad programática, procedimientos a utilizar en las emisiones, propósitos de incrementar o depurar las mismas y la inversión propuesta.

5.-Que calificando el interés social de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se determinó que el C. Arnoldo Rodríguez Zermeño logró definir con precisión el objetivo que lo lleva a establecer y explotar una estación de radiodifusión sonora, acorde con las políticas de comunicación social promovidas por el Gobierno de la República; que en su estructura programática, en la que guarda una relación lógica con su objetivo general, definió los contenidos tendientes a lograr la reafirmación de nuestra identidad nacional tan necesaria en los momentos actuales por los que atraviesa el País, principalmente en la zona fronteriza donde se pretende instalar la estación, así como también al fomento de las actividades económicas que propicien la producción y el consumo de productos nacionales. Asimismo, propuso la inserción de programas que favorecerán e incrementarán la cultura nacional con tiempos específicos dedicados a aspectos informativos, a fin de mantener a la población de esas zonas, enterada de los acontecimientos cotidianos de la Nación Mexicana. Finalmente, presentó un proyecto de inversión que cumple cabalmente con los requisitos que para una estación de este tipo ha establecido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; todo ello demostrando un profundo conocimiento de la función social de la radiodifusión, por lo que es quien garantiza la mejor prestación del servicio de interés público y la función social.

6.-Que con fundamento en los artículos 8o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 20 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o. fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.-Se selecciona la solicitud del C. Arnoldo Rodríguez Zermeño, para que continúe el procedimiento de obtención de la concesión para instalar, operar y explotar la frecuencia de 98.5 MHz., en Agua Prieta, Son., con las características señaladas en el Acuerdo al que se refiere el Considerado I, que enseguida se especifican:

Frecuencia:                          98.5 MHz.

Distintivo de  llamada:            XHSAP-FM

Potencia radiada aparente máxima:    3 Kw.

Ubicación del equipo transmisor:     Agua Prieta, Son.

Area de servicio:                   Agua prieta, Son. y

                                     áreas contiguas.

Sistema radiador:                     Omnidireccional

Horario:                              24 horas.                                   

Tipo de estación:                     Comercial con pro-

                                      gramación propia.

SEGUNDO.-La síntesis de la solicitud seleccionada del C. Arnoldo Rodríguez Zermeño, para obtener la concesión es la siguiente:

Fecha de presentación de la solicitud: 9 de abril de 1986.

Comprobación de nacionalidad:          Presentó certifica-

                                       ción de acta de na-

                                       cimiento.

Inversión en Proyecto:                 $83'019,480.00.

Billete de depósito:                   Por la cantidad de

                                       $15,000.00.

Domicilio para oir y recibir notifica  Av. Coyoacán 1899,

ciones:                                Col. Acacias, Deleg.

                                       Benito Juárez, 03240

                                       México, D. F.

Declaración de propósitos generales de las emisiones.

Continuidad programática (tres ejemplares).

Relación sobre los procedimientos que se utilizarán en las emisiones.

Propósitos de incrementar o depurar las emisiones.

TERCERO.-Las personas que pudieran resultar afectadas con la anterior selección podrán objetarla dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de esta última publicación.

CUARTO.-El expediente de la solicitud seleccionada, estará a la vista de cualquier interesado durante el término a que se refiere el apartado inmediato anterior, en el Departamento de Radio de la Dirección de Normas de Radiodifusión, dependiente de la Dirección General de Normatividad y Control de Comunicaciones de esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

QUINTO.-Publíquese este Acuerdo a costa del interesado en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación de la zona en que deba operarse el canal a que se refiere el presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Así lo acordó y firmo el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.-El Secretario, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.

5 octubre  (R.-2876)

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