DOF: 08/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

DECLARATORIA de nacionalización del templo Bethel, ubicado en en la congregación El Tunal, Municipio de Arteaga, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

DECLARATORIA DE NACIONALIZACION DE BIENES

MANUEL CAMACHO SOLIS, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 Constitucional y conforme a lo establecido en el artículo 37 fracciones VII, XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 fracciones VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y

CONSIDERANDO

I.- Que el inmueble que ocupa el templo bautista "Bethel", ubicado en la congregación El Tunal, Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila, es de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 Constitucional, según se concluye de las constancias que obran en el expediente número 112/2.926,1/11218 llevado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.

II.- Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, toda vez que:

a).- En el informe de datos estadísticos que obra en autos, consta que la fachada del templo es de estilo popular rústico; casa adaptada a templo con un acceso desfasado con puerta metálica y una pequeña ventana enmarcada con ladrillo; en el interior  se encuentra una pequeña mesa que sirve de altar del templo.

El sistema constructivo del templo es como sigue: la cimentación de mampostería; muros de adobe; pisos de cemento pulido; la techumbre de lámina galvanizada; el único servicio con que cuenta es la instalación eléctrica.

b).- El inmueble se encuentra en regular estado de conservación y permanece abierto al culto público de la religión evangélica.

c).- Tiene una superficie total de 1610.464 metros cuadrados; una superficie cubierta de 222.23 metros cuadrados y una superficie descubierta de 1388.234 metros cuadrados. Colinda al noreste en 23.20 metros con calle sin nombre, 13.50, 15.80 y 13.50 metros con propiedad particular y 7.40 metros con calle sin nombre; al sureste en 37.00 metros con propiedad particular; al noroeste en 18.80 y 25.80 metros con propiedades particulares y al suroeste en 43.40 metros con propiedad particular.

d).- Según los datos estadísticos que obran en autos, el inmueble de que se trata, tiene un valor estimativo de  $569,000.00 (quinientos sesenta y nueve mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

e).- En el interior del templo existen diversos bienes muebles que fueron inventariados, según consta en el expediente relativo.

f).- Conforme a las constancias que obran en el expediente, se notificó a los colindantes del templo, el procedimiento de nacionalización del inmueble de  referencia a favor de la  Federación, en los términos del artículo 26, de la Ley de la materia.

g).- Asimismo, obra en el expediente el certificado de no inscripción sin número de fecha 29 de enero de 1986, expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila.

III.- Que habiéndose cumplido los requisitos legales del caso, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Se declara la nacionalización del inmueble a que se refiere el Considerando I, en virtud de que es de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 de la Constitución General de la República y por haberse satisfecho los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalización de Bienes.

SEGUNDO.- Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila.

TERCERO.- Inscríbase el inmueble usado por el templo bautista "Bethel", en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

CUARTO.- Cúmplase.

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Manuel Camacho Solís.

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