Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Direc. Gral. de Tenencia de la Tierra.-Direc. De Inafectabilidad Agric., Gan. y Gan.-Nulidad y Cancelación.-Inst. de Proceds. y Notificaciones.-Ref.: XX-214-C.-Exp.: 44-86/Agric./N.L.-Of.: 652215. ASUNTO: Edicto.-Por el que se notifica la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial que en el mismo se mencionan.
C. Francisca Castillo R.,
A sus sucesores, a sus causahabientes o representante legal.
Con fecha 25 de julio de 1987, el C. Ricardo Rodríguez Corona, Comisionado ex-profeso por la Dirección General de Tenencia de la Tierra se constituyó en el predio denominado "El Alamo", ubicado en Municipio de Doctor Arroyo, Estado de Nuevo León, con el propósito de hacerle entrega del oficio notificatorio número 641463 de fecha 10 de febrero de 1987, mediante el cual se le notifica la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo presidencial de fecha 23 de noviembre de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1959, así como a cancelar el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 45015, y como consecuencia tildar su inscripción en Registro Agrario Nacional, mismo que ampara al predio ante citado, notificando de esta manera a los actuales propietarios, pero al comprobar que no radican en esa Municipalidad el comisionado solicito a la Presidencia del H. Ayuntamiento de Doctor Arroyo, N. L., constancia de no avenida la cual le fue otorgada el 26 de junio de 1987.
Ante la imposibilidad de efectuar las notificaciones personalmente, esta Secretaría de la Reforma Agraria, para cumplir con las Garantías de Audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, notifica por edictos a dicha propietaria de conformidad con lo establecido por el artículo 315 del Código Federal de procedimiento Civiles, de aplicación Supletoria en Materia Agraria.
Por lo expuesto y con fundamento en el Ordenamiento Legal antes invocado, se le notifica a usted lo siguiente:
En esta Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, se ha instaurado procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1950, así como a cancelar el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 45015, y consecuentemente tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional, expedido a su favor y que ampara al predio denominado "El Alamo", del cual es usted actual propietaria, ubicado en le Municipio de Doctor Arroyo, Estado de Nuevo León.
Que tal procedimiento se ha instaurado en atención a la petición formulada por el Cuerpo Consultivo Agrario, en su Acuerdo Aprobado en Sesión de Pleno celebrada el 19 de febrero de 1986, el cual se elaboró en base a los Trabajos Técnicos e Informativos Complementarios Practicados por el C. Ing. Ricardo Betancour Puga, Comisionado por la Delegación Agraria en el Estado, quien rindió su informe el 29 de noviembre de 1985, de donde se desprende que dicho predio se encuentra inexplotado por más de 2 (dos) años consecutivos, los inmediatos anteriores a la fecha de la realización de los Trabajos, sin que medie causas de fuerza mayor que impidan, por lo que dicha situación jurídica del mismo, se adecúa a las hipótesis previstas en los artículos 27, fracción XV de la Constitución General de la República, 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretados a contrario sensu, en relación con el 418, fracción II del propio Ordenamiento Legal Agrario.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 419, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 25, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, esta Dirección ha instaurado dicho procedimiento, por lo que el expediente identificado con el número 44-86/Agric./N.L., estará a la vista por un plazo de 30 (treinta) días, que empezará a contar al siguiente del en que surta efectos la presente notificación, mismo con que cuenta rendir las pruebas que estime procedentes y exponer lo que a su derecho convenga.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de septiembre de 1987.-El Director General de Tenencia de la Tierra, J. Mario del Valle Fernández.-Rúbrica.