DOF: 13/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

SOLICITUD de modificación al Plan Parcial de la Delegación Coyoacán, Versión 1982, promovida por Inmobiliaria Fucu, S.A. de C. V.

Al margen un logotipo que dice: Jefe del Departamento del Distrito Federal.-México.

Resolución No.: MPP/020

VISTOS: Ramón Aguirre Velázquez, Jefe del Departamento del Distrito Federal para resolver en definitiva el expediente SM2-02-87, relativo a la solicitud de modificación al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión mil novecientos ochenta y dos, promovida por el C. Nazario F. Ortiz Rodríguez; y

RESULTANDO

1).-Que en escrito de fecha nueve de diciembre de año próximo pasado el C. Nazario F. Ortiz Rodríguez, representante legal de la persona moral: Inmobiliaria Fucu, S.A., solicitó al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, la modificación al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión mil novecientos ochenta y dos, sobre un inmueble con superficie de quince mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (15,850 M³.) marcado con el número ciento sesenta y cuatro (164) de la avenida Copilco, Colonia Oxtopulco Universidad; para instalar una tienda de auto- servicio; sucursal bancaria; centro comercial; restaurante con venta de bebidas alcohólicas y estacionamiento público.

2).-Que el mencionado Plan Parcial asigna para el predio motivo de la solicitud una zonificación secundaria clasificada como zona cinco (5) habitacional / Densidad alta.

3).-Que la parte promovente fundamentó su petición en razón de lo dispuesto por los artículos 30 fracción V y 31 fracción III de la Ley de Desarrollo urbano del Distrito Federal en vigor.

4).-Que con fecha nueve de diciembre del año próximo pasado, la secretaría particular de la citada jefatura dio entrada a la solicitud indicada en el punto primero, turnándola a la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, para que emitiera el dictamen que ordena el artículo 27 del Reglamento de Planes Parciales Vigentes; y

CONSIDERANDO

1o.-Que la parte promovente acompañó los elementos de prueba suficientes para acreditar su interés jurídico, como consta en el expediente respectivo.

2o.-Que la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Coyoacán, en oficio mil sesenta y seis (1066) fechado el nueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, emitió opinión favorable, indicando: "...Que en virtud de no estar asignados los usos solicitados en el Plan Parcial citado, consideramos que deberá ser el área correspondiente quien realice un estudio completo a efecto de verificar la conveniencia o no de esta solicitud, de ser procedente la autorización, esta delegación a mi cargo no tendría inconveniente al respecto siempre y cuando no se permita la instalación de giros negros y prohíban edificaciones de gran altura como los existentes en la zona..."

3o.-Que la Junta de Vecinos en la Delegación Coyoacán, en escrito número mil veinticuatro (1024) fechado el diez de marzo del año en curso, emitió opinión favorable, indicando: "...sobre el predio No. ciento sesenta y cuatro (164) de la avenida Copilco, del barrio Oxtopulco Universidad, con superficie de quince mil ochocientos cincuenta y ocho metros ochenta y cuatro centímetros cuadrados (15,858.84 M³) en el que se pretende construir una tienda de autoservicio de más de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m³); conteniendo restaurante con venta de bebidas alcohólicas, sucursales bancarias y bodegas; manifiesto a usted que ésta de mi cargo no tiene inconveniente en que se acuerde favorable la petición que nos ocupa..."

4o.-Que la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica mediante oficio F-122-23378, fechado el dos (2) de abril de mil novecientos ochenta y siete, emitió opinión favorable indicando: "... si esta solicitud se aprueba por la dependencia a su cargo y tomando en cuenta las condiciones del sistema hidráulico en la zona, por lo que corresponde a la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado, es posible suministrar 84.3 M3/ día de agua potable con la condición de que en todas las instalaciones sanitarias se empleen muebles de bajo consumo de agua como W.C. con descarga de máxima de seis (6) litros y que los lavabos, fregaderos, regaderas y bocas de salida en general se alimenten con tubería de diámetro no mayor de 9.5 mm., las que supervisará esta Dirección General, por lo que se requiere la comunicación cuando se esté en proceso de construcción. Para el alcantarillado su sistema puede conectarse a la red municipal..." "...el interesado deberá tramitar la acometida de los servicios en la oficina de conexiones de nuestra dirección de Servicios Hidráulicos a usuarios, enterando a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal lo que por contribución de mejoras establece la Ley de Hacienda en vigor en su título III, artículo 48 a razón de $15,000.00 M3 / día que se solicite o que esté implícitamente definido en el proyecto, tanto para el agua potable como para el alcantarillado...".

5o.-Que la Dirección General de Estudios y Planeación de la Coordinación General de Transporte, en oficio DGP/05/333/87, fechado el siete (7) de abril del año en curso, emitió opinión favorable, indicando: "...Habiendo corregido las deficiencias marcadas en el oficio mencionado, éste se anula y se determina que el proyecto cumple con los requisitos de capacidad y funcionamiento establecidos. Aclarando que este dictamen avala lo referente al estacionamiento, sin perjuicio de que otra autoridad emita su aprobación respectiva..." .

"...El número de espacios funcionales es de trecientos ochenta y seis (386) con carácter de autoservicio y constituye cantidad suficiente según las bases para determinar la demanda de estacionamiento de vehículos en el Distrito Federal, se deben instalar topes de ruedas y señalamiento horizontal y vertical necesario de acuerdo con las normas de proyecto para estacionamiento. Se anexa un juego de copias del proyecto...".

6o.-Que la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, habiendo oído las opiniones técnicas vertidas durante el procedimiento y evaluadas que fueron conforme a la Ley las opiniones recibidas: en dictamen debidamente motivado y fundamentado, fechado el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y siete, se pronunció por estimar procedente la solicitud de modificación al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión mil novecientos ochenta y dos, indicando: a).-"...Se considera procedente la solicitud de modificación al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión mil novecientos ochenta y dos, sobre el predio marcado con el número ciento sesenta y cuatro (164) de la Avenida Copilco, Colonia Oxtopulco Universidad; en virtud de que la zona donde se pretende instalar los usos a que se refiere este dictamen técnico, cuenta con los servicios de infraestructura adecuada y por tratarse de usos complementarios de la zona. Por lo tanto, se propone asignar sobre el predio de referencia una clasificación de Zona Dieciséis (16): de servicios/ intensidad media; donde los usos del suelo pretendidos por el promovente están asignados como condicionados por el mencionado Plan Parcial vigente. Todos los usos pretendidos quedarán, sin excepción, sujetos al trámite de licencia de uso del suelo de conformidad a lo establecido en los artículos 29 del Reglamento de Planes Parciales; 38 y 43 del Reglamento de Zonificación vigentes...". b).-"... En caso de que la Jefatura del Departamento del Distrito Federal tenga a bien aprobar esta propuesta, en la resolución definitiva quedaría condicionada a proporcionar en todo momento, el número de espacios de estacionamiento necesarios para el funcionamiento de los usos pretendidos de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal, vigente..." . c).-"... El propietario de los inmuebles deberá celebrar los convenios y otorgar las fianzas que resulten necesarias a juicio del Departamento del Distrito Federal, para garantizar que asumirá la reponsabilidad por los vehículos en sus estacionamientos, así como a transcribir dicha obligación en los boletos o contraseñas que amparan la estadía de éstos dentro de sus instalaciones; con la finalidad de que sean del conocimiento de empleados y visitantes...". d).-"...El promovente o quien resulte propietario quedaría obligado a cumplir con los requisitos determinados por la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, que se precisan en el punto cuarto (4o.) de la parte de considerandos de este dictamen; cuyas obras supervisará durante su proceso y funcionamiento la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal. Así como al cumplimiento de las demás disposiciones que sean aplicables con base en el Reglamento de Zonificación; Reglamento de Construcciones, Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Distrito Federal y a las previsiones y normas del Plan Parcial vigente para la delegación...".

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos: 10 y 20 fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Departamento de Distrito Federal; 1, 4, 5 y 25 fracciones I y II del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal; 1, 2, 5, y 6 fracciones I, II, III, XI, XIII y XIV, 13 y 31 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 26, 27 y 28 del Reglamento de Planes Parciales y 25 del Reglamento de Registro del Plan Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es de resolverse y se

RESUELVE

PRIMERO.-Se modifica el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión mil novecientos ochenta y dos, aprobado por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante Acuerdo número veintidós de fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos; publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal de fecha diecisiete de mayo y primero de junio de mil novecientos ochenta y dos, respectivamente. Exclusivamente sobre el predio número ciento sesenta y cuatro (164) de la Avenida Copilco, Colonia Oxtopulco Universidad; en la cual dejará de surtir sus efectos como Zona Cinco (5): habitacional / densidad alta, para considerarlo en zona Dieciséis (16) de servicios / intensidad media.

SEGUNDO.-Todos los usos pretendidos quedarán sin excepción sujetos al trámite de licencia de uso del suelo de conformidad a lo establecido en los artículos: 29 del Reglamento de Planes Parciales; 38 y 43 del Reglamento de Zonificación vigentes.

TERCERO.-La parte promovente o quien resulte propietaria deberá proporcionar los espacios para estacionamiento necesarios para el funcionamiento de los usos solicitados de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal, vigente. El edificio de estacionamiento propuesto podrá brindar el servicio de pensión nocturna de conformidad a las tarifas establecidas para este servicio por el Departamento del Distrito Federal y para el número de cajones que se autoricen por la autoridad respectiva para este fin.

CUARTO.-El propietario de los inmuebles deberá celebrar los convenios y otorgar las fianzas que resulten necesarias a juicio del Departamento del Distrito Federal, para garantizar que asumiera la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los vehículos en sus estacionamientos, así como a transcribir dicha obligación en los boletos o contraseñas que amparan la estadía de éstos dentro de sus instalaciones; con la finalidad de que sean del conocimiento de empleados y visitantes.

QUINTO.-El promovente o quien resulte propietario quedará obligado a cumplir con los requisitos determinados por la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, que se precisan en el punto cuarto (4o.) de la parte de considerados de este dictamen; cuyas obras supervisará durante su proceso y funcionamiento la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal. Así como al cumplimiento de las demás disposiciones que sean aplicables con base en el Reglamento de Zonificación; Reglamento de Construcciones; Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Distrito Federal y a las previsiones y normas del Plan Parcial vigente para la Delegación.

SEXTO.-Publíquese la presente resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, e inscríbanse en el Registro del Plan Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

SEPTIMO.-Notifíquese personalmente a la parte promovente; por oficio al C. Delegado en la Jurisdicción de Coyoacán; quedando a disposición de los promoventes las copias que soliciten, previo pago de derechos conforme a la Ley de Hacienda para el Distrito Federal y en su oportunidad, archívese para expediente como asunto totalmente concluido.

TRANSITORIO

UNICO.-La presente resolución definitiva surtirá sus efectos ante las autoridades involucradas, a partir de esta fecha y del conocimiento que de ella tengan.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a tres de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.    


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