DECLARATORIA de propiedad nacional de la barranca y manantial Cuazona, Municipio de Zumpango del Río, Gro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.-Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica.-Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos.-Exp.: 201/411.5(727.1)53766.
DECLARACION NUMERO 37/87
De conformidad con los datos e informes de carácter técnico que obran en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las aguas de la Barranca y Manantial Cuazona, en el Municipio de Zumpango del Río, Estado de Guerrero, tienen las siguientes características:
AGUAS DE LA BARRANCA CUAZONA.-Se originan en las estribaciones del cerro Cuazona, 4,600 metros aproximadamente al Suroeste del poblado Venta Vieja, en el lugar denominado El Plan; son de régimen intermitente y escurren en cauce bien definido; siguen un rumbo Noreste; tienen un recorrido total aproximado de 4,000 metros; 1,000 metros aproximadamente abajo de su origen, afloran en el cauce, en el lugar denominado Cuazona, las aguas del manantial del mismo nombre y 3,000 metros aproximadamente adelante, afluyen por la margen izquierda, en el lugar denominado Pottla, a la cañada Del Zopilote, la cual forma parte integrante de la cuenca del río Balsas y se encuentra determinada de Propiedad Nacional, mediante Declaratoria Núm. 13 de 7 de marzo de 1932, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del mismo año.
MANANTIAL CUAZONA.-Sus aguas afloran 1,000 metros aproximadamente abajo del origen de la barranca Cuazona, en el cauce de ésta, en el lugar denominado Cuazona; son de régimen permanente; son aprovechadas parcialmente en uso Industrial y escurren en el cauce de la citada barranca.
De la descripción anterior se deduce que las aguas de que se trata, corresponden a las que se refieren el párrago quinto del artículo 27 Constitucional y los artículos 5o. fracciones V y VIII y 6o. fracciones III y IV de la Ley Federal de Aguas, por lo que, con fundamento en los artículos 17 fracción XXIII de la ley antes invocada, 1o. y 2o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicable al caso conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Aguas, se declara que son Propiedad Nacional las aguas de la Barranca y Manantial Cuazona, lo mismo que su cauce y zonas federales, en la extensión que fija la ley.
Los usuarios de estas aguas, así como quienes ocupen, extraigan o aprovechen materiales del cauce y zonas federales de la citada corriente, contarán con un plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se publique esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las solicitudes que en su caso correspondan, en los términos que señala la Ley Federal de Aguas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 4 de septiembre de 1987.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.-Rúbrica.
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