DOF: 20/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

DECRETO por el que se desincorpora de los bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal, el inmueble ubicado en la calle Sur 113, Manzana 9, entre Sur 111-A y Av. del Recreo, Delegación Iztacalco, D. F., y se autoriza su enajenación a título gratuito en favor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 73, fracción VI, base 1a. de la propia Constitución; 1o., 2o., 8o., 9o., 17, 28 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 32, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal, se encuentra el predio ubicado en la calle Sur 113, Manzana 9, entre Sur 111-A y Avenida del Recreo, Colonia Juventino Rosas, Delegación Iztacalco, con superficie de 975.75 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 40.15 metros con Casa Amiga de la Obrera número 3 (D.I.F.); al Sur, en 40.15 metros con calle sin nombre; al Oriente, en 31.16 metros con calle Sur 113 y al Poniente, en 33.38 metros con calle Sur 111-A;

Que el inmueble descrito en el párrafo de Consideraciones que precede, es propiedad del Departamento del Distrito Federal de acuerdo con lo establecido por los artículos 70 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 34 fracción III de la Ley Orgánica del propio Departamento, así como por lo previsto en el plano número de archivo 976 de la lotificación correspondiente a la Colonia Juventino Rosas, en el que consta que esa área está destinada a servicios públicos;

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ha solicitado se le enajene a título gratuito el inmueble de referencia, para destinarlo a la realización de actividades de interés social en beneficio de la colectividad;

Que el Departamento del Distrito Federal, ha manifestado que el inmueble mencionado no le es útil en la actualidad ni en un futuro previsible para el desarrollo de sus actividades, por lo que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio del propio Departamento el uso que mejor convenga y apoyar aquellas actividades encaminadas a la integración social y familiar, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.-Se desincorpora de los bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal, el inmueble descrito en el párrafo primero de Consideraciones del presente Decreto.

 

ARTICULO SEGUNDO.-Se autoriza al Departamento del Distrito Federal a enajenar a título gratuito el inmueble descrito en el párrafo primero de Consideraciones de este Ordenamiento, en favor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de que lo destine a la realización de actividades de interés social en beneficio de la colectividad.

ARTICULO TERCERO.-Si el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Ordenamiento, no utiliza el inmueble que se le enajena a título gratuito o si habiéndolo hecho le diera en uso distinto al previsto en este Decreto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dicho bien y sus mejoras se revertirán en favor del patrimonio del Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO.-Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la enajenación que se autoriza, serán cubiertos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTICULO QUINTO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en la esfera de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Ordenamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho Solís.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.

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