DECLARATORIA de propiedad nacional de las aguas de la barranca y manantial Agua del Totol, Municipio de Tepexi de Rodríguez, Pue.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.-Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica.-Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos.-Expediente: 201/411.5(724.7)51300.
DECLARACION NUMERO 55/87
De conformidad con los datos e informes de carácter técnico que obran en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las aguas de la Barranca y Manantial Agua del Totol, en el Municipio de Tepexi de Rodríguez, en el Estado de Puebla, tiene las siguientes características:
AGUAS DE LA BARRANCA AGUA DEL TOTOL.-Se originan al Noreste de la colonia Morelos de la población de Tepexi de Rodríguez; son de régimen intermitente y escurren en cauce bien definido; siguen un rumbo Suroeste; tiene un recorrido total aproximado de 2,300 metros; 1,500 metros aproximadamente abajo de su origen, afloran en el cauce en un tramo de 500 metros, las aguas del manantial del mismo nombre y 800 metros aproximadamente adelante, afluyen por la margen derecha al arroyo Río Chiquito, el cual forma parte integrante de la cuenca del río Balsas y se encuentra determinado de Propiedad Nacional, mediante Declaratoria Núm. 5 de 19 de febrero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo del mismo año.
MANANTIAL AGUA DEL TOTOL.-Sus aguas se originan de una seria de pequeñas afloraciones localizadas 1,500 metros aproximadamente abajo del origen de la barranca del mismo nombre, en el cauce de ésta y en un tramo de 500 metros; son de régimen permanente (pequeño gasto); son aprovechadas parcialmente en uso de riego y escurren en el cauce de la barranca citada.
De la descripción anterior se deduce que las aguas de que se trata, corresponden a las que se refieren el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional y los artículos 5o. fracciones V y VIII 6o. fracciones III y IV de la Ley Federal de Aguas, por lo que, con fundamento en los artículos 17 fracción XXIII de la ley antes invocada, 1o. y 2o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicable al caso conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Aguas, se declara que son Propiedad Nacional las aguas de la Barranca y Manantial Agua del Totol, lo mismo que su cauce y zonas federales, en la extensión que fija al ley.
Los usuarios de estas aguas, así como quienes ocupen, extraigan o aprovechen materiales del cauce y zonas federales de la citada corriente contarán con un plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se publique esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las solicitudes que en su caso corresponda, en los términos que señala la Ley Federal de Aguas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 4 de septiembre de 1987.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.-Rúbrica.
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