DECLARATORIA de propiedad nacional de las aguas del Manantial Tenerías y arroyo Sin Nombre; Municipio de Valle de Bravo, Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica.- Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos.- Exp.: 201/411.2(725.2)54426.
DECLARACION NUMERO 70/87
De conformidad con los datos e informes de carácter técnico que obran en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las aguas del Manantial Tenerías y Arroyo Sin Nombre, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, tienen las siguientes características:
MANANTIAL TENERIAS.- Sus aguas afloran espontáneamente 4,000 metros aproximadamente al Noreste del poblado Valle de Bravo, son de régimen permanente; son aprovechadas parcialmente en uso público urbano; escurren en cauce bien definido y dan origen al arroyo Sin Nombre.
ARROYO SIN NOMBRE.- Sus aguas se originan de las aportaciones del manantial Tenerías; son de régimen permanente y escurren en cauce bien definido; siguen un rumbo Suroeste; tienen un recorrido total aproximado de 200 metros y afluyen por la margen derecha al río Amanalco, el cual forma parte integrante de la cuenca del río Balsas y se encuentra determinado de Propiedad Nacional, mediante Declaratoria Núm. 131 de 7 de noviembre de 1932, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del mismo año.
De la descripción anterior se deduce que las aguas de que se trata, corresponden a las que se refieren el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional y los artículos 5o. fracción V y 6o. fracciones III y IV de la Ley Federal de Aguas, por lo que, con fundamento en los artículos 17 fracción XXIII de la ley antes invocada, 1o. y 2o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicable al caso conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Aguas, se declara que son Propiedad Nacional las aguas del Manantial Tenerías y Arroyo Sin Nombre, lo mismo que su cauce y zonas federales, en la extensión que fija la ley.
Los usuarios de estas aguas, así como quienes ocupen, extraigan o aprovechen materiales del cauce y zonas federales de la citada corriente, contarán con un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se publique esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación para presentar ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las solicitudes que en su caso correspondan, en los términos que señala la Ley Federal de Aguas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 4 de septiembre de 1987.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesquerira Olea.- Rúbrica.
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