Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República, 8o., 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y
RESULTADO PRIMERO.-Por oficio número 100-505 de fecha 14 de noviembre de 1984, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 135-78-76.54 Has. de terrenos ejidales del poblado denominado "Nombre de Dios", Municipio de Chihuahua, del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la constitución de reservas territoriales patrimoniales, desarrollo urbano y vivienda de interés social en los términos del plan director urbano de la ciudad de Chihuahua, conforme a lo establecido en el artículo 343 de la Ley Federal, Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción VI del mismo ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforma a la ley; asimismo, en el texto de este decreto, se establecerá la autorización a esa Secretaría para que en los términos de las Leyes Federal de Reforma Agraria, General de Asentamientos Humanos, General de Bienes Nacionales y Federal de Vivienda, transmita al Gobierno del Estado de Chihuahua, las tierras expropiadas para su fraccionamiento, construcción de vivienda y obras de infraestructura de carácter social. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos legales, se remitió y quedó registrada en la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria y se inició el procedimiento relativo y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la ley de la materia, ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo por oficio número 467805 de fecha 21 de noviembre de 1984 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1984 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua el 23 de enero de 1985. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo en cita y se advierte que el Gobernador del Estado, la Comisión Agraria Mixta y el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., manifestaron que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales de que se trata; asimismo, constan para verificar los datos de la solicitud la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 138-53-19 Has. de uso colectivo, de las cuales 93-25-47 Has. son de agostadero y 45-27-72 Has. de temporal.
RESULTANDO SEGUNDO.-Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: Por resolución presidencial de fecha 5 de febrero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1936 y ejecutada el 31 de diciembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "Nombre de Dios" Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, una superficie total de 9,164-58-29 Has. para beneficiar a 260 capacitados en materia agraria; asimismo, por resolución presidencial de 15 de abril de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1953, se confirmó y tituló al poblado que nos ocupa, una superficie de 2,651-00-00 Has. para beneficiar a 50 capacitados en materia agraria, habiéndose dado la posesión definitiva el 14 de diciembre de 1959; por decreto presidencial de fecha 25 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de marzo del mismo año, se expropió al ejido del poblado que nos ocupa, una superficie de 1-00-00 Has. a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación; por decreto presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mismo mes y año, se expropió al ejido del núcleo de población de referencia, una superficie total de 462-65-01 Has. a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación en favor de sus ocupantes; por decreto presidencial de fecha 5 de septiembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 del mismo mes y año, se expropió al ejido del poblado de que se trata, una superficie de 949-50-55 Has. a favor del Gobierno del Estado, para destinarse a la construcción de una zona industrial; por decreto presidencial de fecha 24 de septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre del mismo año, se expropió al ejido del poblado de que se trata, una superficie de 299-40-29.78 Has. a favor del Gobierno del Estado, para destinarse a la ampliación de las diversas facultades y escuelas de la Universidad Autónoma de Chihuahua; por decreto presidencial de fecha 11 de febrero de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 del mismo mes y año, se expropió al ejido del poblado que nos ocupa, una superficie de 9-53-96 Has. a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación "Chihuahua Norte"; y por decreto presidencial de fecha 4 de marzo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, se expropió al ejido del poblado que nos ocupa, una superficie de 119-75-77.36 Has. a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para destinarse a dotar la infraestructura al complejo industrial de la Ciudad de Chihuahua, que servirá de zona de protección y para establecer comercios e industrias ligeras.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúos que consideró el valor comercial y demás elementos que prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó como valor unitario el de $700,000.00 por hectárea para terrenos en breña, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 138-53-19 Has. a expropiar es de $96'972,300.00.
Que existe también en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria emitida a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y el dictamen que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el 28 de enero de 1987, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO PRIMERO.-Que los terrenos ejidales y comunales sólo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que genere su explotación actual, se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple de esa manera, dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la construcción de la obra pública en los terrenos del ejido afectado, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 fracción VI, en relación con el artículo 117, 343 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación deberá comprender la superficie de 138-53-19 Has. de uso colectivo, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "Nombre de Dios", Municipio de Chihuahua, del Estado de Chihuahua, de las cuales 93-25-47 Has. son de agostadero y 45-27-72 Has. de temporal, a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, terrenos que destinará a la constitución de reservas territoriales, patrimoniales, desarrollo urbano y vivienda de interés social en los términos del plan director urbano de la Ciudad de Chihuahua. El pago de la indemnización corresponde al núcleo de población "Nombre de Dios" quedando a cargo de la citada dependencia pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $96'972,330.00, suma que previamente a la ejecución de este decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su depósito, a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señalan el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que es procedente se autorice a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para que en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Reforma Agraria y Ley Federal de Vivienda, transmita al Gobierno del Estado de Chihuahua las tierras expropiadas para que las dedique al fin a que se refiere el punto resolutivo primero de este decreto.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o. fracción V, 112 fracción VI, 117, 121, 123, 125, 126, 343, 344, 345, y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.-Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 138-53-19 Has. (ciento treinta y ocho hectáreas, cincuenta, y tres áreas, diecinueve centiáreas) de uso colectivo de terrenos del ejido de "Nombre de Dios", Municipio de Chihuahua, del Estado de Chihuahua, de las cuales 93-25-47 Has. (noventa y tres hectáreas, veinticinco áreas, cuarenta y siete centiáreas), son de agostadero y 45-27-72 Has. (cuarenta y cinco hectáreas, veintisiete áreas, setenta y dos centiáreas), de temporal, a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien las destinará a la constitución de reservas territoriales, patrimoniales, desarrollo urbano y vivienda de interés social en los términos del plan director urbano de la Ciudad de Chihuahua.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.-Queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $96'972,330.00 (noventa y seis millones, novecientos setenta y dos mil, trescientos treinta pesos 00/100 M.N.), suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su depósito, a nombre del ejido en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.-Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Reforma Agraria y Ley Federal de Vivienda, trasmita al Gobierno del Estado de Chihuahua, las tierras expropiadas para que las dedique al fin a que se refiere el punto Resolutivo Primero de este decreto.
CUARTO.-La indemnización correspondiente, conforme al mandato del artículo 123, párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario, por ser ésta una expropiación parcial que afecta del ejido "Nombre de Dios , 138-53-19 Has. (ciento treinta y ocho hectáreas, cincuenta y tres áreas, diecinueve centiáreas), de uso colectivo.
QUINTO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua e inscríbase el presente decreto por el que se expropian terrenos del ejido de "Nombre de Dios", Municipio de Chihuahua, de esa Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y ecología, Víctor Manuel Camacho Solís.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.