DOF: 26/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

DECRETO por el que se expropia una superficie de terrenos ejidales del poblado denominado La Estancia o Bellas Artes y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y La Esperanza, Municipio de La Huacana, Mich. (Reg.-6964).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 27 de la Constitución General de la República; 8o., 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.-Que por oficio número 10.-600 de fecha 27 de julio de 1976, la Secretaría de Obras Públicas solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 299,946.80 m³. de terrenos ejidales del Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "La Estancia o Bellas Fuentes y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y La Esperanza", Municipio de la Huacana, Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la línea de ferrocarril Coróndiro-Lázaro Cárdenas, conforme a lo establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción II de la misma Ley. Posteriormente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 073-39307 de fecha 23 de julio de 1979, de conformidad con lo previsto por la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además de lo dispuesto por el artículo 19 fracción II del Reglamento interior de esa Dependencia, hace suya la solicitud de expropiación formulada por la que fuera Secretaría de Obras Públicas, ratificándola en todas y cada una de sus partes. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos de Ley, se remitió y quedó registrada en la Dirección General de Tierras y Aguas, hoy Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de Reforma Agraria, y se inició el procedimiento respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 344 de la Ley de la Materia, se ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo mediante oficio número 406964 de fecha 18 de febrero de 1985 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1985 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán del 25 de marzo de 1985. Que en expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y se advierte que las opiniones de las Comisión Agraria Mixta, y la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, son en el sentido de que es procedente la expropiación de que se trata. Las opiniones del Gobernador del Estado y del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C., no fueron emitidas no obstante habérseles solicitado; por lo que, de acuerdo con el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se considera que no hay objeción a la expropiación; asimismo, consta para verificar los datos de la solicitud, la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 29-60-66.34 Has. de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.-Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 27 de julio de 1962, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1962, se concedió al poblado denominado "La Estancia o Bellas Fuentes y sus Anexos 16 de septiembre de 1810 y La Esperanza", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, una superficie total de 11,955-00-00 Has. para beneficiar a 146 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 5 de diciembre de 1972, habiéndose entregado únicamente una superficie de 10,363-00-00 Has. Asimismo, por Decreto Presidencial de fecha 17 de agosto de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1982, se expropió al ejido mencionado, una superficie de 1,592-00-00 Has. a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarlas a formar parte del vaso de la Presa Morelos.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la Expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial y demás elementos que prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y asignó como valor unitario de $35,000.00 por hectárea que suma una cantidad de $1'036,232.19; como monto de la indemnización a cubrir por las 296066.34 Has. a expropiar.

Que existe también en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria emitida, a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y el dictamen que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el 23 de mayo de 1985, sobre la solicitud de expropiación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Que la expropiación en estudio fue solicitada originalmente por la Secretaría de Obras Públicas, y que de acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982, otorga la facultad de construir vías férreas de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como lo señala la fracción VII del artículo 36 de la Ley mencionada; por consiguiente y en cumplimiento a dicho Decreto, la Secretaría antes citada, mediante oficio número 073-39307 de fecha 23 de julio de 1979, hace suya la solicitud de expropiación en estudio, ratificándola en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, debe decretarse en su favor la referida expropiación.

SEGUNDO.-Que los terrenos ejidales sólo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que presente su explotación actual, se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple, de esa manera, dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la obra pública en los terrenos del ejido afectado, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 343 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación deberá comprender la superficie de 29-60-66.34 Has. de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "La Estancia o Bellas Fuentes y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y La Esperanza", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, las cuales son de uso común, a favor de la Secretaría de Obras Públicas, terrenos que se destinarán a la construcción de la línea de ferrocarril Coróndiro-Lázaro Cárdenas, el pago de la indemnización debe cubrirse al núcleo de población "La Estancia o Bellas Fuentes y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y La Esperanza",  quedando a cargo de la citada Secretaría pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'036,232.19 suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al Fondo Común de ese ejido afectado a través de su depósito, a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en la Institución Nacional de Crédito que ella determine, a fin de que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley antes citada y, en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción V, 112, fracción II; 121, 123, 125, 126, 343, 344; y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente:

DECRETO:

PRIMERO.-Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-60-66.34 Has. (veintinueve hectáreas, sesenta áreas, sesenta y seis centiáreas, treinta y cuatro decímetros cuadrados), de terrenos del ejido de "La Estancia o Bellas Fuentes y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y La Esperanza", Municipio de La Huacana, del Estado de Michoacán, las cuales son de temporal de uso común, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien las destinará a la construcción de la línea de ferrocarril Coróndiro-Lázaro Cárdenas.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.-Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia la cantidad de $1'036,232.19 (un millón treinta y seis mil, doscientos treinta y dos pesos 19/100 M.N.), suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al Fondo Común de ese ejido afectado a través de su depósito, a nombre del ejido en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la Institución Nacional de Crédito que ella determine, a fin de que el Fideicomiso  Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley antes citada y, en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.-La indemnización correspondiente, conforme al mandato del artículo 123 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario, por ser esta una expropiación parcial de terrenos del poblado "La Estancia o Bellas Fuentes y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y la Esperanza", que afecta una superficie total de 29-60-66.34 Has. las cuales son de temporal de uso común.

CUARTO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán e inscríbase el presente Decreto por el que se expropia terrenos del ejido "La Estancia o Bellas Fuentes y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y La Esperanza", Municipio de la Huacana, de esa Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.-Rúbrica.

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