DOF: 26/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

DECRETO por el que se expropia una superficie de terrenos ejidales del poblado denominado Santa María Atzompa, municipio del mismo nombre, Oax. (Reg.-6971).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 27 de la Constitución Política Mexicana, 8o. y 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.-Por oficio número 11609 de fecha 23 de agosto de 1979, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 15-00-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "Santa María Atzompa", Municipio de Santa María Atzompa, del Estado de Oaxaca, para destinarse a la construcción de una Escuela Técnica Forestal, fundando su petición en lo establecido por el Artículo 112, en relación con el 116 de la Ley Federal de Reforma Agraria; comprometiéndose a pagar la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley. La instancia se remitió a la Dirección General de Tierras y Aguas, hoy Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, la que inició el expediente respectivo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria ordenó por una parte; la ejecución de los trabajos técnicos e informativos, de los que resultó una superficie real por expropiar de 16-75-01 Has., de agostadero de uso común, localizadas en la dotación de tierras; y por la otra, la notificación al Comisariado Ejidal del poblado de que se trata, la que se llevó a cabo por oficio número 00189323 de fecha 7 de septiembre de 1979 y mediante publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1979 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 15 de septiembre de 1979.

RESULTANDO SEGUNDO.-Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial de fecha 10 de enero de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1929, se dotó de tierras al poblado denominado "Santa María Atzompa", Ex-Distrito del Centro, del Estado de Oaxaca, con una superficie total de 2,123-89-00 Has., para beneficiar a 389 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución el 23 de agosto de 1929; asimismo, por Resolución Presidencial de 13 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1937, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al poblado de referencia una superficie total de 21-75-00 Has., para beneficiar a 5 capacitados en materia agraria, quedando 153 con derechos a salvo, habiéndose ejecutado dicha Resolución el 1o. de mayo de 1937.

La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales emitió su dictamen pericial conforme al Artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó un valor unitario de .......$20,000.00 por hectárea por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 16-75-01 Has., a expropiar es de $335,002.00.

Que las opiniones del C. Gobernador Constitucional del Estado, de la Comisión Agraria Mixta, del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., y de la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, son en el sentido de que es procedente la expropiación de que se trata.

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario, emitió su dictamen el 19 de junio de 1985; y

CONSIDERANDO UNICO.-Que en atención a que los terrenos ejidales y comunales únicamente pueden ser expropiados por causa de utilidad pública y que el presente caso se comprende en lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 112, en relación con el 116 de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede decretar la expropiación de una superficie de 16-75-01 Has., de agostadero de uso común de terrenos ejidales del poblado de "Santa María Atzompa", Municipio de Santa María Atzompa, del Estado de Oaxaca a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos quien las destinará a la construcción de una Escuela Técnica Forestal, quedando a cargo de la citada dependencia, el pago por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $335,02.00, suma que ingresará al fondo común del ejido afectado, para cuyo efecto, previamente a la ejecución de este Decreto, la depositará a nombre del ejido en las oficinas de la Nacional Financiera, S.N.C., o en las instituciones financieras que ella determine, para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a fin de que se aplique en los términos del Artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al que motivó este Decreto, o cuando transcurrido un plazo de cinco años contados a partir del acto expropiatorio no se haya satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la Ley de la materia de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso citado ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio, los cuales destinará según lo establece el Artículo 126 de dicha Ley.

Por lo expuesto y con apoyo en los Artículos 27 Constitucional, 8o. Fracción V, 112 Fracción III, 116, 121, 123, 125, 126, 343, 344 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO

PRIMERO.-Por causa de utilidad pública, se expropia al ejido de "Santa María Atzompa", Municipio de Santa María Atzompa, del Estado de Oaxaca, una superficie de 16-75-01 Has., (dieciséis hectáreas, setenta y cinco áreas, una centiárea) de agostadero de uso común a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos quien la destinará a la construcción de una Escuela Técnica Forestal.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.-Queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el pago por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $335,002.00 (trecientos treinta y cinco mil, dos pesos 00/100 M.N.), suma que ingresará al fondo común del ejido, para cuyo efecto, previamente a la ejecución de este Decreto, la depositará a nombre del ejido afectado en la Nacional Financiera, S.N.C., o en las instituciones que ella determine, para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a fin de que se aplique en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al que motivó este Decreto, o cuando transcurrido un plazo de cinco años, contados a partir del acto expropiatorio no se hubiere satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la Ley de la materia, de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso citado ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio, los cuales destinará según lo establece el Artículo 126 de dicha Ley.

TERCERO.-En virtud de que la expropiación es parcial y se afectan terrenos de uso común, la indemnización correspondiente se destinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 123, párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del Ejido de "Santa María Atzompa", Municipio de Santa María Atzompa, de la mencionada Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.-Rúbrica.

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