Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 27 de la Constitución de la República, 8o., 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.-Que por oficio número 10.-911 de fecha 2 de marzo de 1967, la Secretaría de Obras Públicas solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de La Reforma Agraria, la expropiación de 18-43-80 Has. de terrenos ejidales del poblado denominado "Potrerillo", Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, para destinarlos a la construcción del subtramo Orizaba-Córdoba, tramo Orizaba-Veracruz, de la carretera México-Veracruz, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Agrario de 1942 derogado, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 187 del mismo Código, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos de Ley, se remitió y quedó registrada en la Dirección General de Tierras y Aguas, hoy Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, y se inició el procedimiento respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la Materia, se ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a a cabo mediante oficio número 407968 de fecha 11 de abril de 1985 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 1979 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz del 10 de mayo de 1980. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y se advierte que las opiniones del C. Gobernador Constitucional del Estado, de la Comisión Agraria Mixta, del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., y de la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, son en sentido de que es procedente la expropiación de que se trata; asimismo consta para verificar los datos de la solicitud, la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 8-00-59.66 Has. de humedad, de las cuales 6-18-00 Has. son de uso individual y 1-82-59.66 Has. de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.-Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo, se llegó a al conocimiento de lo siguiente: por Resolución Presidencial de fecha 14 de febrero de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1929, se dotó de tierras al poblado denominado "Potrerillo", Municipio de Ixtaczoquitlán, del Estado de Veracruz, con una superficie total de 486-00-00 Has. para beneficiar a 98 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución el 30 de julio de 1929; asimismo, por Resolución Presidencial de 1o. de agosto de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 1945, el poblado de que se trata, permutó una superficie de 50-60-00 Has. y recibió a cambio del C. Antonio Ruiz Galindo, una superficie de 50-60-00 Has. en su totalidad de temporal localizadas en el predio denominado "Puerta de Santa Ana", propiedad mancomunada del propio señor Ruiz Galindo y los señores Gral. de División y Diputado Cándido Aguilar, Ing. Jesús López Arias y María López Alcar; y por Resolución Presidencial de fecha 2 de agosto de 1950 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1950, el poblado de referencia permutó una superficie de 6-00-00 Has. y recibió a cambio del C. Antonio Ruiz Galindo una superficie de 5-86-00 Has. de temporal que colinda con el propio ejido.
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales emitió su dictamen pericial conforme al artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó un valor unitario de $180,000.00 por hectárea por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 8-00-59.66 Has. a expropiar es de $1'441,073.88, resultando afectados con superficie de humedad los siguientes ejidatarios:
No. de No.
Parcela Título. Afectado. Superficie
65 83784 Francisco Ramírez Hernández. 1-62-00 Has.
64 83783 Guadalupe Gil Borja. 1-20-00 Has.
61 83780 Matilde González. 1-20-00 Has.
56 83775 Miguel Cortés Maldonado. 1-20-00 Has.
52 83771 Pascual Gárate Maldonado. 0-96-00 Has.
Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria emitida, a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y el dictamen que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el 31 de julio de 1985, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO PRIMERO.-Que la Secretaría de Obras Públicas fue quien promovió originalmente la expropiación, conforme a las atribuciones que le confería la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en su artículo 11 fracción V, en materia de construcción y conservación de caminos y puentes federales, transfiriéndose posteriormente esta facultad a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, según lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 37 fracción X, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976; de conformidad con las reformas y adiciones de la propia Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982, estas atribuciones pasan a formar parte de la Secretaría de comunicaciones y Transportes en el artículo 36 fracciones XXI Y XXII, por lo anterior dicha Secretaría mediante oficio número 3264 del 6 de junio de 1983, confirmó su interés jurídico para continuar con el presente trámite expropiatorio, por lo tanto esta acción expropiatoria debe decretarse a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los terrenos ejidales y comunales sólo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que genere su explotación actual, se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple de esa manera, dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la obra pública en los terrenos del ejido afectado, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 343 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 8-00-59.66 Has. de humedad, de las cuales 6-18-00 Has. son uso individual y 1-82-59.66 Has. de uso común, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "Potrerillo", Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción del subtramo Orizaba-Córdoba, tramo Orizaba-Veracruz, de la carretera México-Veracruz. El pago de la indemnización debe cubrirse al núcleo de población "Potrerillo", quedando a cargo de la citada Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'441,073.88 suma que, previamente a la ejecución de este Decreto, ingresará al Fondo Común de ese ejido afectado a través de su depósito, a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en la Institución Nacional de Crédito que ella determine, a fin de que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley antes citada y, en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido en su caso por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126, así como otras disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción V, 112, fracción II, 116, 121, 123, 125, 126, 343, 344; Cuarto Transitorio y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.-Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-00-59.66 Has. (ocho hectáreas, cincuenta y nueve centiáreas, sesenta y seis decímetros cuadrados) de humedad, de las cuales 6-18-00 Has. (seis hectáreas, dieciocho áreas) son de uso individual y 1-82-59.66 Has. (una hectárea, ochenta y dos áreas, cincuenta y nueve centiáreas, sesenta y seis decímetros cuadrados) de uso común, de terrenos del ejido de "Potrerillo", Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien podrá disponer de esa superficie para la construcción del subtramo Orizaba-Córdoba, tramo Orizaba-Veracruz, de la carretera México-Veracruz.
La superficie que se expropia se señala y precisa en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.-Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia la cantidad de $1'441,073.88 (un millón, cuatrocientos cuarenta y un mil, setenta y tres pesos 88/100 M.N.), suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al Fondo Común de ese ejido afectado mediante depósito que se efectuará a nombre del ejido en las oficinas de Nacional Financiera S.N.C., o en la Institución Nacional de Crédito que ella determine, a fin de que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley antes citada y, en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes recibidos por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.-La indemnización correspondiente, se destinará conforme el mandato del artículo 123 de la Ley Federal de Reforma Agraria, previa comprobación de los derechos agrarios respectivos, como lo establece el artículo 69 de la mencionada Ley o por la Resolución Presidencial dictada en su caso, por ser ésta una expropiación parcial de terrenos del poblado "Potrerillo", que afecta una superficie total de 8-00-59.66 Has. (ocho hectáreas, cincuenta y nueve centiáreas, sesenta y seis decímetros cuadrados) de humedad, de las cuales 6-18-00 Has, (seis hectáreas, dieciocho áreas) son de uso individual y 1-82-59.66 Has. (una hectárea, ochenta y dos áreas, cincuenta y nueve centiáreas, sesenta y seis decímetros cuadrados) de uso común.
CUARTO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido de "POTRERILLO", Municipio de Ixtaczoquitlán, de esa Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho Solís.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.-Rúbrica.