DOF: 28/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

DECLARATORIA de propiedad nacional de las aguas del arroyo y manantial El Ojito, Municipio de Trinidad Zaachila, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica.- Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos.- Exp.: 201/411.1(727.2)54434

DECLARATORIA NUMERO 67/87

De conformidad con los datos e informes de carácter técnico que obran en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las aguas del Arroyo y Manantial El Ojito, en el Municipio de Trinidad Zaachila, Estado de Oaxaca, tienen las siguientes características:

ARROYO EL OJITO.- Sus aguas se originan en las estribaciones de los cerros De la Cueva y Loma del Copalote, 6,000 metros aproximadamente al Sureste de la colonia Emiliano Zapata; son de régimen intermitente y escurren en cauce bien definido; siguen un rumbo Suroeste; tienen un recorrido total aproximado de 7,500 metros, 2,500 metros aproximadamente abajo de su origen, afloran en el cauce las aguas del manantial del mismo nombre y cambian su régimen a permanente; 30 metros aproximadamente adelante, se resumen y continúan con régimen intermitente y 4,970 metros aproximadamente más abajo, afluyen por la margen izquierda al río Atoyac, el cual forma una cuenca propia y se encuentra determinado de Propiedad Nacional, mediante Declaratoria de 23 de enero de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo del mismo año.

MANANTIAL EL OJITO.- Sus aguas afloran espontáneamente dentro de cauce del arroyo del mismo nombre, 2,500 metros aproximadamente abajo del origen de éste; son de régimen permanente y escurren en el cauce del citado arroyo.

De la descripción anterior se deduce que las aguas de que se trata, corresponden a las que se refieren el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional y los artículos 5o., fracciones V y VIII y 6o., fracciones III y IV de la Ley Federal de Aguas, por lo que, con fundamento en los artículos 17 fracción XXIII de la ley antes invocada, 1o. y 2o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicable al caso conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Aguas, se declara que son Propiedad Nacional las Aguas del Arroyo y Manantial El Ojito, lo mismo que su cauce y zonas federales, en la extensión que fija la ley.

Los usuarios de estas aguas, así como quienes ocupen, extraigan o aprovechen materiales del cauce y zonas federales de la citada corriente, contarán con un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se publique esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para representar ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las solicitudes que en su caso correspondan, en los términos que señala la Ley Federal de Aguas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de septiembre de 1987.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Eduardo Pesquería Olca.- Rúbrica.

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