Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Colonias.- Exp.: XV-209-A. ASUNTO: Juicio Administrativo de Privación de Derechos y Cancelación de Registro de Título de Propiedad en la Colonia "Alto Uxpanapa", Municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz.
VISTO.- Para resolver el expediente relacionado con el Juicio Administrativo de Privación de Derechos y Cancelación de Título de Propiedad Número 12402 expedido a favor del C. Cipriano Hernández Jiménez, respecto del lote número 27, con superficie de 63-19-00 hectáreas, Colonia "Alto Uxpanapa", Municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Colonia "Alto Uxpanapa", Municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz, con superficie de 4,117-96-57 hectáreas, se creó mediante acuerdo de fecha 17 de mayo de 1965, sin publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Que el C. Jefe del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, por acuerdo de fecha 17 de mayo de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del mismo año, facultó a la Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, hoy Subsecretaría de Asuntos Agrarios, para continuar con el trámite de los expedientes de colonización, tal y como lo dispone el Decreto Presidencial de fecha 31 de diciembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1963, que adicionó el Artículo 58 del Código Agrario que estuvo en vigor hasta el primero de mayo de 1971.
TERCERO.- Que al C. Cipriano Hernández Jiménez, se le expidió Título de Propiedad Número 12402 de fecha 11 de enero de 1974, respecto del lote número 27, con superficie de 63-19-00 hectáreas de temporal, perteneciente a la colonia citada en el Punto Primero de Antecedentes, conviniéndose que el incumplimiento de las obligaciones contraídas a través de las disposiciones legales aplicables en materia de colonización, traería como consecuencia la privación de sus derechos sobre el lote de referencia.
CUARTO.- Con motivo de la investigación practicada en la colonia de referencia, por personal adscrito a la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Veracruz, se llegó al conocimiento de que el C. Cipriano Hernández Jiménez, incurrió en la causal de privación de derechos por abandono del lote por más de dos años consecutivos, según consta en el acta levantada y firmada el día 22 de octubre de 1986, por el Comisionado Oficial y demás que debieron hacerlo, donde se da fe de la veracidad de los hechos consignados en la misma, cumpliendo así como lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas vigente, con lo anterior se inició el procedimiento administrativo de privación de derechos para la cancelación de los registros de los documentos que amparan la propiedad del citado colono.
QUINTO.- En razón de que el mencionado colono no reside en el lugar, y por ignorarse su domicilio, se procedió a notificar la iniciación del procedimiento administrativo de privación de derechos y cancelación de título de propiedad, mediante edictos que se publicaron los días 22 de febrero 1 y 8 de marzo de 1987, en el periódico "Diario de Sotavento", que se edicta en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los días 11, 18 y 25 de abril de 1987, en el Periódico Oficial del Estado, concediéndosele un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación en dichos diarios para que se presentaran las pruebas y alegatos que a su derecho conviniera, de donde se desprende que se le otorgaron las garantías de audiencia y legalidad, establecidas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo establecido por los Artículos 50 y 51 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas vigente, sin que hubiera presentado defensa alguna, y mediante Oficio número 17860 de fecha 25 de junio de 1987, el C. Delegado Agrario en el Estado, y en cumplimiento en lo dispuesto por el Artículo 51 del citado Reglamento emitió su informe con opinión en el sentido de que es procedente la privación de derechos en contra del mencionado colono, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como el Artículo 24 Fracción II, 47 Fracciones I a VIII del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas vigente, establecen obligaciones que le corresponden al titular en su calidad de colono.
SEGUNDO.- Que el C. Cipriano Hernández Jiménez, no cumplió con las obligaciones derivadas del Reglamento General de Colonias y demás disposiciones legales aplicables, habiéndose verificado con el acta respectiva, que incurrió en la causal de privación de derechos agrarios, establecida en la Fracción I del Artículo 47 del Ordenamiento Legal multicitado, no habiendo presentado defensa alguna dentro del plazo de ley, para desvirtuar los hechos que se le imputan a pesar de haber sido notificado legalmente, y cumpliéndose con las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, por lo tanto, es procedente privar de sus derechos al colono mencionado y como consecuencia cancelar el Registro del Título de Propiedad expedido a su favor sobre el lo de referencia, quedando vacante dicho el lote de referencia, quedando vacante dicho lote para su posterior adjudicación.
TERCERO.- Que la Secretaría de la Reforma Agraria con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 4o. Transitorio de las Reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria, que entraron en vigor el 18 de enero de 1984, Artículo 251 de la propia Ley y Artículos 4o. Fracción I, 6o. Fracciones IX y XII, 19 Fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y los numerales 24, 47 al 51 y demás aplicables del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas de fecha 17 de abril de 1980 para los efectos a que haya lugar:
RESUELVE
PRIMERO.- Con base en los antecedentes expuestos con anterioridad, y con fundamento en los Considerandos Primero, Segundo y Tercero, se priva al C. Cipriano Hernández Jiménez, de los derechos adquiridos como colono, respecto del lote número 27, con superficie de 63-19-00 hectáreas, correspondiente a la Colonia "Alto Uxpanapa", Municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, cancélese los Registros de Título de Propiedad Número 12402 de fecha 11 de enero de 1974, así como los documentos públicos concedidos al mismo quedando vacante dicho lote.
TERCERO.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los efectos de notificación del C. Cipriano Hernández Jiménez, en los términos de Ley, y remítanse copia de la misma al C. Delegado Agrario en el Estado, y al encargado del Registro Público de la Propiedad, en la Entidad correspondiente, así como al Registro Agrario Nacional, para los efectos señalados en los Artículos 52 del Reglamento General de Colonias, y 446 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Así lo resolvió el C. Secretario de la Reforma Agraria, en unión del C. Subsecretario de Asuntos Agrarios, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los 29 días del mes de septiembre de 1987.- El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios, Renato Vega Alvarado.- Rúbrica.