DECLARATORIA de propiedad nacional de las aguas del manantial Naranjos y río Juchique o Yehuascalco, Municipios de Chiconquiaco, Juchinque de Ferrer y Vega de Alatorre, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.-Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica.-Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos.-Exp.: 201/411.1 (726.1) 51820
DECLARACION NUMERO 105/87
De conformidad con los datos e informes de carácter técnico que obran en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las aguas del Manantial Naranjos y Río Juchique o Yehuascalco, en los Municipios de Chicoquiaco, Juchique de Ferrer y Vega de Alatorre, Estado de Veracruz, tienen las siguientes características:
MANANTIAL NARANJOS.-Sus aguas afloran en las estribaciones del cerro Gallo de Oro, 15,000 metros aproximadamente al Este del poblado de Chiconquiaco, Municipio del mismo nombre, en el lugar denominado Naranjos; son de régimen permanente; escurren en cauce bien definido y dan origen al río Juchique o Yehuascalco.
RIO JUCHIQUE O YEHUASCALCO.-Sus aguas se originan de las aportaciones del manantial Naranjos; son de régimen permanente y escurren en cauce bien definido; siguen un rumbo Noreste; tienen un recorrido total aproximado de 63,000 metros; 13,000 metros aproximadamente abajo de su origen, se internan en terrenos del Municipio de Juchique de Ferrer; 35,000 metros aproximadamente adelante, se internan en terrenos del Municipio de Vega de Alatorre y 15,000 metros aproximadamente abajo, afluyen al Golfo de México en la barra de Lechuguillas.
De la descripción anterior se deduce que las aguas de que se trata, corresponden a las que se refieren el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional y los artículos 5o. fracción V y 6o. fracciones III y IV de la Ley Federal de Aguas, por lo que, con fundamento en los artículos 17 fracción XXIII de la Ley antes invocada, 1o. y 2o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicable al caso conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la ley Federal de Aguas, se declara que son Propiedad Nacional las aguas del manantial Naranjos y Río Juchinque o Yehuascalco, lo mismo que su cauce y zonas federales, en la extensión que fija la ley.
Los usuarios de estas aguas, así como quienes ocupen, extraigan o aprovechen materiales del cauce y zonas federales de la citada corriente, contarán con un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se publique esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las solicitudes que en su caso correspondan, en los términos que señala la Ley Federal de Aguas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de septiembre de 1987.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo pesqueira Olea.-Rúbrica.
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