DOF: 30/10/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

DECLARATORIA de propiedad nacional de las aguas de los arroyos El Palmar, Pinzanes Matus y manantial y arroyo Ojo de Agua del Suspiro, Municipio de Amatepec, Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica.- Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos.- Exp.: 201/411.1(725.2)51708.

DECLARACION NUMERO 112/87

De conformidad con los datos e informes de carácter técnico que obran en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las aguas de los Arroyos El Palmar, Pinzanes Matus y Manantial y Arroyo Ojo de Agua del Suspiro, en el Municipio de Amatepec, Estado de México, tienen las siguientes características:

ARROYO EL PALMAR.- Sus aguas se originan en las estribaciones del cerro La Chía. 3.400 metros aproximadamente al Sureste del poblado Palmar Chico; son de régimen intermitente y escurren en cauce bien definidos; siguen un rumbo Noroeste; tienen un recorrido total aproximado de 19,600 metros; 3,400 metros aproximadamente abajo de su origen, cambian su rumbo al Norte; 1,000 metros aproximadamente adelante, cambian su rumbo al Noroeste; 2,500 metros aproximadamente más abajo cambian su rumbo al Noreste; 1,200 metros aproximadamente más adelante. cambian nuevamente su rumbo al Noroeste; después, 4,000 metros aproximadamente abajo, reciben por la margen izquierda las aguas del Arroyo Pinzanes Matus y 7,500 metros aproximadamente adelante, afluyen por la margen izquierda al río Bejucos, el cual forma parte integrante de la cuenca del río Balsas y se encuentra determinado de Propiedad Nacional, mediante Declaratoria de 11 de octubre de 1911, publicada en el Diario oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año.

ARROYO PINZANES MATUS.- Sus aguas se originan en las estribaciones del cerro Alba de Lista, 500 metros aproximadamente al Noroeste de la Ranchería El Rodeo; son de régimen intermitente y escurren en cauce bien definido; siguen un rumbo Noreste; tienen un recorrido total aproximado de 14,500 metros; 6,000 metros aproximadamente abajo de su origen, se depositan en la presa Corral Viejo; 500 metros aproximadamente adelante, los excedentes reciben por la margen derecha las aguas del Arroyo Ojo de Agua del Suspiro y 8,000 metros aproximadamente más abajo, afluyen por la margen izquierda al Arroyo El Palmar.

MANANTIAL OJO DE AGUA DEL SUSPIRO.- Sus aguas afloran 6,600 metros aproximadamente al Suroeste del poblado Palmar Chico; son de régimen permanente; son aprovechadas parcialmente en uso doméstico; escurren en cauce bien definido y dan origen al arroyo del mismo nombre.

ARROYO OJO DE AGUA DEL SUSPIRO.- Sus aguas se originan de las aportaciones del manantial del mismo nombre; son de régimen intermitente y escurren en cauce bien definido; siguen un rumbo Noroeste; tienen un recorrido total aproximado de 700 metros y afluyen por la margen derecha al Arroyo Pinzanes Matus.

De la descripción anterior se deduce que las aguas de que se trata, corresponden a las que se refieren el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional y los artículos 5o. fracción V y 6o. fracciones III y IV de la Ley Federal de Aguas, por lo que, con fundamento en los artículos 17 fracción XXIII de la ley antes invocada, 1o. y 2o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicables al caso conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Aguas, se declara que son Propiedad Nacional las aguas de los Arroyos El Palmar, Pinzanes Matus y Manantial y Arroyo Ojo de Agua del Suspiro, lo mismo que sus cauces y zonas federales, en la extensión que fija la ley.

Los usuarios de estas aguas, así como quienes ocupen, extraigan o aprovechen materiales de los cauces y zonas federales de las citadas corrientes, contarán con un plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se publique esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las solicitudes que en su caso correspondan, en los términos que señala la Ley Federal de Aguas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de septiembre de 1987.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.- Rúbrica.

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