SEGUNDA Resolución que reforma y adiciona a la que establece para 1994 reglas fiscales de carácter general relacionadas con el comercio exterior y sus anexos 2, 3, 10, 14 y del 18 al 21.
SEGUNDA RESOLUCION QUE REFORMA Y ADICIONA A LA QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR Y SUS ANEXOS 2, 3, 10, 14 Y DEL 18 AL21.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 6o., fracciones XXXIV Y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la regla 2 de la Resolución que Establece para 1994 Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo del mismo año, establece que las reglas fiscales que en el futuro se expidan en materia de comercio exterior, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene dicha Resolución.
Que es necesario dar a conocer los nuevos formularios e instructivos correspondientes al Pedimento Especial de Tránsito; al Pedimento Simplificado de Tránsito; al Anexo de Pedimento Especial de Tránsito; al Pedimento de Rectificación al Pedimento Especial de Tránsito; al Anexo de Pedimento de Rectificación al Pedimento Especial de Tránsito y al Instructivo de Llenado del Pedimento Simplificado de Tránsito.
Que para facilitar el control de los vehículos destinados al transporte de carga, que se introduzcan a la franja fronteriza a partir del 1o. de abril de 1995, se requiere que cuenten con placas de circulación expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para tales efectos.
Que es necesario establecer los requisitos para que los fabricantes autorizados puedan efectuar la importación temporal de vehículos de prueba.
Que con el objeto de facilitar y promover las exposiciones internacionales realizadas en territorio nacional, se establece un nuevo plazo para presentar la solicitud de autorización correspondiente, más acorde con las necesidades de las personas que deseen promover dichas exposiciones; asimismo, se les libera de la obligación de solicitar dicha autorización, cuando las exposiciones de que se trata se realicen en las instalaciones de algún Almacén General de Depósito autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Que para fomentar las exportaciones, se establece un plazo más amplio para efectuar el tránsito interno de las mercancías destinadas a dicho régimen.
Que deben precisarse los casos en que no procede el cobro del derecho de trámite aduanero adicional, por existir suspensión de las operaciones en la aduana, por lo que
"7-A.- La presentación de los documentos que en los términos de esta Resolución deba hacerse ante una Aduana, se hará por conducto del buzón para trámites ante la misma, que se encuentre ubicado en la propia aduana o en los módulos bancarios del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos."
"19.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 9 y 29 de la Ley Aduanera, tratándose de mercancías estériles, radioactivas, peligrosas o cuando se requiera de instalaciones o equipos especiales, los importadores deberán tomar previamente las muestras y las entregarán al agente o apoderado aduanal, quien la presentará al momento del reconocimiento aduanero.
Cuando los importadores cuenten con autorización de la Administración General de Aduanas, la toma de muestras podrá efectuarse en el domicilio del mismo, siempre que se trate de las mercancías señaladas en el párrafo anterior, debiendo tomarse dicha muestra por personal de cualquiera de los laboratorios relacionados en el Anexo 7 de la presente Resolución."
"19-A.- Para los efectos de los artículos 12, fracción VI y 60 de la Ley Aduanera, tratándose de importaciones por la vía postal, en lugar de la factura se podrá aceptar una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el importador exprese el valor de las mercancías."
"21-A.- Para los efectos del artículo 21 de la Ley Aduanera, los propietarios o consignatarios de mercancías que pasen definitivamente a propiedad del fisco federal por haber causado abandono, aun cuando ya se hubiera vencido el plazo de quince días para retirarlas, podrán importarlas cumpliendo los requisitos correspondientes o retornarlas al extranjero, siempre que la Aduana no hubiera notificado el acuerdo administrativo mediante el cual se declara que las mercancías han pasado a propiedad del fisco federal o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no hubiera determinado el destino de dichas mercancías con fundamento en el artículo 116-A de la Ley Aduanera."
"23.- La obligación de presentar las facturas a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 25 de la Ley Aduanera, deberá cumplirse cuando las mercancías amparadas, tengan valor comercial superior a trescientos dólares de los Estados Unidos de América o de su equivalente en otras monedas extranjeras. En este caso dichas facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y se podrán presentar en original o copia.
A partir del 1o. de abril de 1995, solamente podrán prestar el servicio de que se trata en la franja fronteriza, los vehículos que cuenten con placas de circulación o permiso expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de lo que disponga dicha Dependencia dentro de la esfera de su competencia."
"52-A.- Se autoriza la exportación del equipaje y de las mercancías de uso personal que los turistas hayan dejado olvidadas en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que acompañe al pedimento de exportación un escrito libre en el que se expresen las circunstancias que dieron origen a dicha situación."
Tratándose del segundo o posteriores menajes de casa que pretendan importar los inmigrantes al amparo de la fracción VII del artículo 46 de la Ley Aduanera, deberá solicitarse la autorización correspondiente ante la Administración General Jurídica de Ingresos, para poder efectuar la importación."
V.- En los casos de cambio de destino de las mercancías en términos de Ley o cuando transcurran más de dieciocho meses o de 3 años, según se trate de las mercancías importadas de conformidad con los artículos 58-A y 58-B de la Ley Aduanera, respectivamente, el importador deberá girar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, para que traspase a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías que no fueron retornadas, más los rendimientos generados desde la fecha de importación hasta la fecha en que se hace el traspaso. Esta misma regla es aplicable al impuesto al valor agregado cuando se ejerza la opción respectiva y se trate de los supuestos del artículo 58-A de la Ley.
"100-A.- Para los efectos del artículo 75, fracción I, inciso c), subinciso 4, de la Ley Aduanera, se consideran vehículos de prueba que pueden importar los fabricantes autorizados, aquellos que se utilicen únicamente para realizar exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo, o de cada una de sus partes, mismos que no deberán tener un uso distinto."
En el caso de que el propietario del vehículo que se pretende importar temporalmente no tenga licencia de conducir, se podrá aceptar para realizar los trámites a que se refiere esta regla, la del conductor.
"110.- Para los efectos del artículo 5o.-E de la Ley Aduanera, la información que deberán proporcionar las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional, a través de vuelos comercialesa los que tenga acceso el público en general, deberá contener los siguientes datos:
"116.- Las empresas maquiladoras, para cumplir con la obligación establecida en el artículo 85 de la Ley Aduanera, deberán presentar, por conducto de su agente aduanal y ante la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal de la maquiladora, la declaración a que este artículo se refiere, en la forma oficial que se publica, misma que forma parte del Anexo 2 de esta Resolución.
"121-A.- Se autoriza el retorno de las mercancías importadas temporalmente para transformación, elaboración o reparación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86 de la Ley Aduanera, aun cuando no hayan sido sometidas a los procesos para los cuales fueron importadas, siempre que el importador presente un aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda a su domicilio, en el que señale los motivos por los que se efectúa el retorno de las mismas."
"123.- Para los efectos del artículo 87 de la Ley Aduanera, las maquiladoras o empresas con programa de exportación, podrán considerar como retornadas al extranjero las mercancías siempre que presenten el pedimento de exportación respectivo, así como el pedimento de importación por la empresa que retornará las mercancías al extranjero, en el que conste que por las mismas fueron pagados los impuestos mediante cuenta aduanera en los términos del artículo 58-A de la propia ley, ambos pedimentos deberán tramitarse simultáneamente en la misma aduana, no siendo necesario para el efecto la presentación física de las mercancías."
Para los efectos del artículo 96, fracción II de la Ley Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito autorizados, deberán instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y con el Sistema de Depósito Fiscal (SIDEFI), a más tardar el día 31 de agosto de 1994. En el caso de que no se cumpla con este requisito, dejará de surtir efectos temporalmente la autorización de que se trata, hasta que se cumplan dichos requisitos."
"140.- Para obtener la autorización a que se refiere el último párrafo del artículo 101 de la Ley Aduanera, las personas que organicen exposiciones internacionales, deberán presentar una solicitud dos semanas antes de la celebración del evento, ante la Administración Local Jurídica de Ingresos que corresponda a su domicilio o ante la Administración Especial Jurídica de Ingresos, cuando el organizador sea residente en el extranjero, debiendo para tal efecto reunir los siguientes requisitos:
Cuando el expositor contrate los servicios de un Almacén General de Depósito señalado en el Anexo 14 de esta Resolución, para el control de las mercancías de importación a que se refiere esta regla y cuente con la correspondiente carta de cupo, no será necesario solicitar autorización previa.
Tratándose del tránsito interno de mercancías destinadas a la exportación, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 16 de esta Resolución."
"141-A.- Para los efectos del artículo 102 de la Ley Aduanera, las personas morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Tránsitos, que en el ejercicio fiscal de 1993 hubieran obtenido para los efectos del impuesto sobre la renta ingresos acumulables superiores a N$1'500,000.00, y tengan como mínimo un capital social pagado de N$500,000.00, podrán presentar su solicitud de inscripción mediante escrito libre, en papel membretado de la propia empresa, ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a efecto de manifestar los motivos o las causas por las cuales presentan dicha solicitud, anexando al mismo copia de la siguiente documentación:
I.- Registro Federal de Contribuyentes.
II.- Acta de la escritura constitutiva y, en su caso, de las modificaciones.
III.- Testimonio notarial del poder, mediante el cual se faculta a la persona que firma el escrito, para realizar actos de administración de conformidad con lo previsto en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria en materia fiscal por disposición del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación y una carta suscrita por el representante legal, en la que manifieste que dicho poder no le ha sido revocado por su poderdante.
IV.- Constancia de inscripción en el Padrón de Importadores, en su caso.
V.- Declaraciones anuales, provisionales e informativas de clientes y proveedores, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales.
VI.- Los últimos cinco dictámenes de sus estados financieros, en su caso. Dichos dictámenes deberán presentarse mediante dispositivo magnético, tratándose de los ejercicios de 1991 a 1993.
VII.-Programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX) o de maquila, o constancia de empresa altamente exportadora (ALTEX) o comercializadora de exportación (ECEX), en su caso.
La documentación señalada en las fracciones II y III de la presente regla, se deberá anexar invariablemente en copia certificada.
En estos casos, deberán señalarse en el escrito que se presente los nombres y números de patentes de los agentes aduanales, o el nombre de su apoderado aduanal, autorizados para promover en su nombre y representación los tránsitos internos, de conformidad con lo establecido en la regla 142 de esta Resolución, asimismo, deberá señalar su domicilio fiscal, la aduana de adscripción y su número de registrolocal."
"149-C.- Para los efectos de los artículos 31 y 121-B de la Ley Aduanera, las resoluciones provisionales dictadas en los términos de dichos artículos no podrán ser ejecutadas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, ni podrán ser impugnadas mediante el recurso administrativo de revocación señalado en los artículos 142 de la Ley de la materia y 116, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en tanto no transcurran los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para que las autoridades aduaneras dicten la determinación definitiva o las resoluciones provisionales de que se trata adquieran el carácter de definitivas."
En los casos en los que para el transporte de la mercancía embargada se hubiese expedido una carta de porte y ésta se encuentre almacenada, en un recinto fiscal o fiscalizado, no será necesaria la garantía a que se refiere el párrafo anterior."
"150-A.- En los casos en que se embarguen precautoriamente medios de transporte, incluyendo contenedores, cuando dicho embargo sea en virtud de infracciones cometidas con mercancías por ellos transportadasy posteriormente se autorice la devolución de los medios de transporte de que se trata, los gastos por concepto de almacenaje que los mismos hubieran provocado, no serán exigibles a los particulares."
"150-B.- Para los efectos del artículo 129, fracción I de la Ley Aduanera, se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la región o franja fronteriza al resto del territorio nacional."
"152-A.- Cuando por las deficiencias del programa de revisión electrónica denominado "Validador SAAI", aplicado o aprobado por las autoridades aduaneras, no se detecten errores que debieron advertirse, no se considerará cometida infracción alguna, por lo que no será procedente imponer sanciones, ni iniciar procedimientos de cancelación de patentes.
En el caso de que la mercancía importada se encuentre sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente será aplicable transcurrido un mes de la publicación de dicha restricción o regulación en el Diario Oficial de la Federación.
No será aplicable lo dispuesto en esta regla tratándose de mercancías prohibidas, psicotrópicos o las reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos."
"160-A.- Quedan relevados de la obligación de acompañar la factura de la adquisición de la máquina registradora de comprobación fiscal o la copia de la autorización para utilizar medios alternos a dichas máquinas, a la solicitud de registro para operar al amparo de los decretos por los que establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país, así como para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1993, las siguientes personas:
I.- Los contribuyentes que no realicen ventas con el público en general o que realizándolas éstas no representen más del 10% de sus ventas en su último ejercicio.
II.- Los contribuyentes que tengan concedida franquicia para usar o explotar un nombre comercial o una marca, mediante la cual se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para producir o enajenar bienes o prestar servicios al público en general, de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, siempre que cumplan con lo establecido en la regla 56 de la Resolución que Establece para 1994 Reglas de Carácter General Aplicables a los Impuestos y Derechos Federales, Excepto a los Relacionados con el Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo del mismo año.
III.- Las personas morales cuando no sean contribuyentes, en los términos de los artículos 70 y 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta."
"169.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley Federal de Derechos, para determinar el número de vehículos por hora que el agente o apoderado aduanal puede presentar ante el mecanismo de selección aleatoria de cada aduana o sección aduanera, sin el pago del derecho de trámite aduanero adicional, dicho agente o apoderado podrá considerar el mismo número de vehículos por hora promedio de la semana anterior, dividiendo el número total de vehículos presentados entre el resultado de multiplicar el número de días hábiles por 8 o bien determinar dicho número, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo mencionado.
La opción elegida para determinar el número de vehículos por hora a que se refiere esta regla, será aplicable a todos los días de la semana de que se trate.
Las mercancías por las que se deberá cubrir el derecho de trámite aduanero adicional serán las que se transporten en los vehículos que se sometan al mecanismo de selección aleatoria en cada hora, después de aquellos por los que no se esté obligado al pago de este derecho, dependiendo de la hora en que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección aleatoria, en los por cientos establecidos en el Anexo 17 de la misma Resolución.
El derecho a que se refiere esta regla, deberá enterarse utilizando el "Formato Múltiple" a que se refiere el Anexo 2 de esta Resolución, debiendo anotar en el campo correspondiente al número de documento, los números de los pedimentos a que corresponda el pago."
"169-A.- En las aduanas señaladas en el Anexo 21 de la presente Resolución, no se estará obligado a pagar el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehicular, a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Derechos, siempre que en el caso de las aduanas señaladas en las fracciones II y III de dicho Anexo se trate de:
I.- Operaciones efectuadas por ferrocarril.
II.- Máquinas desarmadas o líneas de producción completas.
III- Animales vivos.
IV.- Mercancías a granel de una misma especie.
V.- Láminas metálicas y alambre en rollo.
VI.- Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal, siempre que se trate de material de ensamble.
VII.- Embarques de mercancía de un sólo tipo o especie (homogénea)."
"171.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Derechos, no se causará el derecho a que el mismo se refiere en los días en los que en la aduana, por caso fortuito o fuerza mayor, se suspendan las operaciones por períodos superiores a 30 minutos, independientemente de que los equipos de cómputo del Sistema que ocasionen la interrupción, se encuentren dentro de la aduana o fuera de ella, inclusive cuando dichos equipos sean propiedad de particulares."
SEGUNDO.- Se Reforma el Anexo 2 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo del mismo año, para dar a conocer los formatos del "PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO" y del "PEDIMENTO SIMPLIFICADO DE TRANSITO", que sustituyen a los publicados en el Anexo de referencia.
TERCERO.- Se Adiciona el Anexo 2 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo del mismo año, para dar a conocer el "Anexo de Pedimento Especial de Tránsito"; el "Pedimento de Rectificación al Pedimento Especial de Tránsito" y el "Anexo de Pedimento de Rectificación al Pedimento Especial de Tránsito", así como adicionar el "Instructivo para el llenado del formato múltiple".
CUARTO.- Se Reforma el Anexo 3 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo del mismo año.
QUINTO.- Se Reforma el Anexo 10 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del mismo año.
SEXTO.- Se Reforma el Anexo 14 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del mismo año.
SEPTIMO.- Se Adiciona el Anexo 18 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del mismo año.
OCTAVO.- Se Adiciona el Anexo 19 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del mismo año.
NOVENO.- Se Reforma y Adiciona el Anexo 20 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del mismo año.
DECIMO.- Se Adiciona el Anexo 21 de la Resolución que Establece para 1994, Reglas Fiscales de Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo del mismo año.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en la regla 19 y en los Artículos Segundo y Tercero, los cuales entrarán en vigor el día 15 de agosto de 1994 y la regla 152-A que entrará en vigor el día 16 de septiembre del presente año.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
ANEXO 2 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
México, D.F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
NOTA: ESTE FORMATO PODRA SER UTILIZADO PARA PAGAR CONTRIBUCIONES DE MAS DE UN PEDIMENTO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE AL MISMO UNA RELACION DE LOS PEDIMENTOS INCLUIDOS.
ANEXO 3 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
MULTAS Y CANTIDADES ACTUALIZADASQUE SE ESTABLECEN EN LA LEY ADUANERA.
II.- Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa por N$783.12, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
I.- Multa por N$1,567.32, a las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XII.
II.- Multa por N$783.12, a la mencionada en la fracción IX.
IV.- Multa por N$10,683.83, en la primera ocasión, de N$21,367.67, en la segunda ocasión y revocación de la autorización respectiva en la tercera ocasión, a la mencionada en la fracción XIV.
I.- Multa por N$15,668.91, tratándose de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo anterior.
II.- Multa por N$783.12, tratándose de la prevista en la fracción IV.
III.- Multa por N$31,338.89, tratándose de la establecida en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de los delitos."
I.- Multa de N$2,136.76, a las mencionadas en las fracciones I y II, así como reparación del daño causado, si se trata del supuesto previsto en la fracción II.
II.- Multa de N$4,273.54, si se trata de la señalada en la fracción III.
"ARTICULO 139-H.- Se aplicará una multa de N$5,341.92, a quienes cometan la infracción a que se refiere el artículo 139-G."
"ARTICULO 140.- Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos o con el valor normal comercial de las mercancías y éstos no puedan determinarse se aplicará a los infractores una multa de N$10,683.83.
México, D.F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
ADUANAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA FASE DE INSTRUMENTACION SAAI.
México, D.F., a 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
ANEXO 14DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE DEPOSITO FISCAL
México, D.F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
México, D.F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
ALMACENES AUTORIZADOS PARA LA COLOCACION DE MARBETES.
NOMBRE DEL ALMACEN DOMICILIO DEL LOCAL AUTORIZADO
I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. ALMACENADORA, S.A..........................................................................................
5. PRESA SORDO S/N, ENTRE AV. LOS REYESY AV. ACAMBAY. COL. VALLE DE LOS REYES, LA PAZ, EDO. DE MEXICO.
BODEGA HABILITADA
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
ANEXO 20 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE FORMAS OFICIALES EN MATERIA ADUANERA.
EL QUE RESULTE APLICABLE CONFORME A LA VARIACION CAMBIARIA QUE HUBIERE TENIDO EL PESOFRENTE AL DOLAR DE LOS E.U.A., DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE LA FECHA DE ENTRADA DE LAS MERCANCIAS AL ALMACEN Y SU RETIRO DEL MISMO.
EN IMPORTACION Y EXPORTACION: EL NUMERO PROGRESIVO ASIGNADO A CADA CLASE DE MERCANCIAS. POR CADA NUMERO DE ORDEN SE ASENTARA LA INFORMACION DE LOS SIGUIENTES CAMPOS, PUDIENDO UTILIZAR PARA ELLO DE TRES A CINCO RENGLONES.
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS, SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION.
27.-PRECIO UNITARIO
EN IMPORTACION: EN LA SEGUNDA COLUMNA EL RESULTADO DE DIVIDIR EL VALOR EN ADUANA ENTRE LA CANTIDAD EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS.EN EXPORTACION, EL RESULTADO DE DIVIDIR EL VALOR COMERCIAL ENTRE LAS UNIDADES DE COMERCIALIZACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS.
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN DOS COLUMNAS, SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION.
...................................................................................LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS CAMPOS 32, 33 Y 34, TIENE CARACTER EXCLUSIVAMENTE INFOR-MATIVO, POR LO QUE SE DECLARARAN LOS MISMOS DATOS ASENTADOS EN EL PEDIMENTO CON EL QUE SE TRAMITO LA IMPORTACION A DEPOSITO FISCAL, SIN QUE SE TENGA QUE EFECTUAR UN NUEVO DESCARGO NI ANEXAR COPIA DEL(LOS) PERMISO(S).
EL QUE RESULTE APLICABLE CONFORME A LA VARIACION CAMBIARIA QUE HUBIERE TENIDO EL PESO FRENTE AL DOLAR DE LOS E.U.A. DURANTE EL PERIODO COMPRENDI-DO ENTRE LA ENTRADA DE LAS MERCANCIAS AL ALMACENY SU RETIRO DEL MISMO.
...................................................................................LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS CAMPOS 32, 33 Y 34, TIENE CARACTER EXCLUSIVAMENTE INFOR-MATIVO, POR LO QUE SE DECLARARAN LOS MISMOS DATOS ASENTADOS EN EL PEDIMENTO CON EL QUE SE TRAMITO LA IMPORTACION A DEPOSITO FISCAL, SIN QUE SE TENGA QUE EFECTUAR UN NUEVO DESCARGO NI ANEXAR COPIA DEL(LOS) PERMISO(S).................................................................
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO
No.CAMPOCONTENIDO
1.-FECHA DE PAGO
LA FECHA DE PAGOO CERTIFICACION, POR EL MODULO BANCARIO, DE LAS CONTRIBUCIONES DETERMINADAS PROVISIONALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 103-ADE L.A.
2.-NUMERO DE PEDIMENTO
EL NUMERO DE PEDIMENTO LO INTEGRANDOS CAMPOS CONSTITUIDOS POR ONCE DIGITOS EN TOTAL; EL PRIMERO DE LOS CAMPOS CORRESPONDERA AL NUMERO DE LA PATENTE DEL AGENTE O LA AUTORIZACION DEL APODERADO ADUANAL SEGUN SE TRATE; SI ESTE REQUIERE MENOS DE CUATRO DIGITOS SE ANTEPONDRAN CEROS PARA COMPLETAR EL CAMPO.
EL SEGUNDOCAMPO SE FORMARACON SIETE DIGITOS, LOS CUALES SERANUNA NUMERACION PROGRESIVA ASIGNADA POR CADA AGENTE O APODERADO ADUANAL Y RESPECTO DE TODOS LOS TIPOS DE PEDIMENTO Y SOLICITUDES DE TRANSITO INTERNO O INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL O EXTRANJERO QUE TRAMITE, EMPEZANDO CADA AÑO CON EL NUMEROPROGRESIVO 000001, QUE IRA ANTECEDIDO POR EL ULTIMO DIGITO DEL AÑO EN QUE SE ESTA FORMULANDO EL PEDIMENTO.
3.-TIPO DE OPERACIONSIEMPRE LLEVARA UN 1.
4.-CLAVE DE PEDIMENTO
SE ANOTARA LA CLAVE DE LA OPERACION QUE SE TRATE DE CONFORMIDAD CONEL LISTADO PUBLICADO COMO APENDICE 2.
5.-T.C.
SE ANOTARA EL TIPO DE CAMBIO DEL PESO MEXICANO CON RESPECTO AL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EFECTOS FISCALES, VIGENTE EN LA FECHA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA A TERRITORIO NACIONAL, A QUE SE REFIERE EL ART. 38 FRACCION IDE LA LEY ADUANERA O EN LA FECHA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE ACUERDO AL ART. 58 SEGUNDO PARRAFO DE LA MISMA LEY.
6.-ADUANA/SECCIONORIGEN
CLAVE DE LA ADUANA/SECCION EN LA QUE SE ORIGINA EL TRANSITO.
7.-ADUANA/SECCIONDESTINO
EN IMPORTACION, SE ANOTARA LA CLAVE DE LA ADUANA/SECCION DE DESPACHO. EN TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL, LA CLAVE DE LA ADUANA/SECCION DE SALIDA. (APENDICE 1)
8.-FACTOR MONEDA EXTRANJERA
SE ANOTARA EL FACTOR DE EQUIVALENCIA DE LA MONEDA EXTRANJERA EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. VIGENTE EN LA FECHA DE INICIO DEL TRANSITO CONFORME A LA PUBLICACIONCORRESPONDIENTE EN EL D.O. DE LA FEDERACION. TRATANDOSE DEL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL FACTOR SERA DE 1.0000.
9.-FECHA DE ENTRADA
LA FECHA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA A TERRITORIO NACIONAL, COMO LA MARCA EL ART. 38 FRACCIONIO LA FECHA DE PAGO A QUE SE REFIERE EL ART. 58 SEGUNDO PARRAFO DE LA MISMA LEY.
10.-TRANSPORTE
SE ANOTARA LA CLAVE DEL TRANSPORTE EN QUE SE CONDUCE LA MERCANCIA PARA SU INGRESOAL TERRITORIO NACIONAL, CONFORME AL APENDICE 3.
11.-PESO
SE ANOTARA EL PESO BRUTO TOTAL DE LA MERCANCIA.
12.-PAIS VENDEDOR
SE ANOTARA LA CLAVEDEL PAIS DE RESIDENCIA DEL PROVEEDOR DE LA MERCANCIA, CONFORME AL APENDICE 4.
13-PAIS ORIGEN
SE ANOTARA LA CLAVE DEL PAIS DE ORIGEN DE LA MERCANCIA, CONFORME AL APENDICE 4.
14.-IMPORTADOR
SE ANOTARA EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR O DESTINATARIO TAL COMO LO HAYA MANIFESTADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
15.-R.F.C.
SE ANOTARA LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL IMPORTADOR O DESTINATARIO.
16.-DOMICILIO/CIUDAD
/ESTADO/CODIGO POSTAL
ELDOMICILIOFISCALDEL IMPORTADOR COMO LO HAYA MANIFESTADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
17.-TRANSPORTISTA
SE ANOTARA EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL TRANSPORTISTA TAL COMO SE HAYA MANIFESTADO PARA EFECTOS DEL R.F.C.
18.-R.F.C.
SE ANOTARA LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL TRANSPORTISTA.
19.-DOMICILIO, CIUDAD, EDO
EL DOMICILIO FISCAL DEL TRANSPORTISTA TAL COMO LO HAYA MANIFESTADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
20.-FACTURAS/FECHAS
/FORMAS DE FACTURACION
/PROVEEDOR DOMICILIO
SEANOTARAENTREPARENTESIS,ELNUMERO QUE CORRESPONDAAL TOTAL DE FACTURAS QUE AMPAREN LA MERCANCIA.
SE ANOTARA EL NUMERO Y FECHA DE CADA UNA DE LAS FACTURAS COMERCIALES.
SE ANOTARA LA "FORMA DE FACTURACION", DE ACUERDO A LOS INCOTERMS INTERNACIONALES VIGENTES, ASIMISMO SE ANOTARA EL NOMBRE O DENOMINACION DEL PROVEEDOR DE LAS MERCANCIAS, LA DIRECCION COMERCIAL DEL PROVEEDOR, INDICANDO EL ESTADO Y LA CIUDAD QUE CORRESPONDA Y/O EN SU DEFECTO EL APARTADO POSTAL.
21.-TAX No.
SI EL PROVEEDOR SE ENCUENTRA REGISTRADO PARA EFECTOS FISCALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE ANOTARA EL NUMERO DE REGISTRO DEL PROVEEDOR EN EL "INTERNAL REVENUE SERVICE", QUE SE UTILIZA PARA IDENTIFICAR LA EMPRESA EN SU PAGO DE IMPUESTOS.
22.-MARCAS, NUMEROS
DE BULTOS TOTAL
DE BULTOS
LAS MARCASYNUMEROSDELOS BULTOS ASI COMO EL NUMERO TOTAL DE BULTOS QUE CONTIENEN A LAS MERCANCIAS.
23.-CONOCIMIENTOS/GUIA(S)
OVEHICULOS Nos.
SEANOTARAELOLOSNUMEROSCONOCIMIENTO DE EMBARQUE O GUIA AEREA; TRATANDOSE DE CONTENEDORES ADICIONALMENTE SE ANOTARAN LAS LETRAS Y NUMEROS DE ESTOS.
24.-V.M.E. (VALOR FACTURA
ENMONEDA EXTRANJERA)
VALORTOTALDELASFACTURASQUE AMPARAN LAS MERCANCIAS, EN LA UNIDAD MONETARIA UTILIZADA EN LA FACTURACION.
25.-V. DLS.
SE ANOTARA EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A., DEL VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA.
26.-FLETES
SE ANOTARA EL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL DEL TOTALDE LOS FLETES PAGADOS POR LA TRANSPORTACION DE LA MERCANCIA, HASTA QUE SE DEN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ART. 38 DE LA LEY ADUANERA.
PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL TLCAN ESTOS GASTOS SE CONSIDERAN HASTA EL LUGAR DE EXPORTACION.
27.-SEGUROS
EL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL DEL TOTAL DE LA PRIMA DE SEGURO PAGADO POR LA MERCANCIA, DEL LUGAR DE EMBARQUE HASTA QUE SE DEN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ART. 38 FRACCION I DE LA LEY ADUANERA.
PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL TLCAN ESTOS GASTOS SE CONSIDERAN HASTA EL LUGAR DE EXPORTACION.
28.-VALOR COMERCIAL
SE ANOTARA EN MONEDA NACIONAL EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR DE LAS MERCANCIAS, SINADICIONAR LOS CONCEPTOS INCREMENTABLES A QUE SE REFIERE EL CAMPO SIGUIENTE
ASIMISMO, ESTE CAMPO NO DEBERA CONSIDERAR LOS CONCEPTOS QUE LA PROPIA LEY ADUANERA ESTABLECE QUE NO FORMARAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS.
29.-INCREMENTABLES
SE ANOTARA EN MONEDA NACIONAL, LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS QUE DEBEN INCREMENTARSE AL VALOR COMERCIAL, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN COMPRENDIDOS DENTRO DEL MISMO VALOR COMERCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ADUANERA. LOS CONCEPTOS INCREMENTABLES PODRAN ESTAR SEÑALADOS EN LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PEDIMENTO O EN OTROS DOCUMENTOS QUE NO ES OBLIGATORIO ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO.
30.-VALOR EN ADUANA
EL QUE RESULTE DE APLICAR EL METODO DE VALORACION CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL TITULO TERCERO, CAP. TERCERO, SECCION I DE LA LEY ADUANERA.
31.-FACTOR
SE ANOTARA LA CANTIDAD OBTENIDA AL DIVIDIR EL VALOR EN ADUANA ENTRE EL VALOR COMERCIAL, EXPRESANDO EL COCIENTE DE ESTA DIVISION CON CUATRO CIFRAS DECIMALES.
32-NUM. DE ORDEN
SE ANOTARA EL NUMERO PROGRESIVO ASIGNADO A CADA CLASE DE MERCANCIAS, CUANDO DENTRO DE UNA MISMA CLASE DE MERCANCIAS EXISTA PARA ALGUN TIPO DE ELLAS PRECIOS ESTIMADOS, CUOTAS COMPENSATORIAS O CAUSEN DOS TASAS O CUOTAS DE CONTRIBUCIONES DISTINTAS ENTRE SI, SE DEBERA ASIGNAR A ESTE TIPO DE MERCANCIAS UN NUMERO DE ORDEN DISTINTO.
POR CADA NUMERO DE ORDEN SE ASENTARA LA INFORMACION DE LOS SIGUIENTES CAMPOS, PUDIENDO UTILIZAR PARA ELLO DE TRES A CINCO RENGLONES.
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION.
33.-DESCRIPCION DE MERCANCIAS
EN LA PRIMERA COLUMNA SE ANOTARA LA DESCRIPCION, LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA DETERMINAR SU CLASIFICACION ARANCELARIA.
34.-PRECIO UNITARIO
EN LA SEGUNDA COLUMNA EL RESULTADO DE DIVIDIR EL VALOR EN ADUANA ENTRE LA CANTIDAD EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS.
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS SE ASENTARALA SIGUIENTE INFORMACION.
35.-FRACCION
EN LA PRIMERA COLUMNA SE ASENTARA "SIN CLASIFICACION ARANCELARIA".
36.-CANTIDAD
EN LA SEGUNDA COLUMNA SE ANOTARA LA CANTIDAD DE MERCANCIAS EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA FACTURA.
37.-UNIDAD
EN LA TERCERA COLUMNA SE ANOTARA LA CLAVE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACION DE LAS MERCANCIAS, CONFORME AL APENDICE 5.
38.-CANT. TFA./U.M.T.
EN LA CUARTA COLUMNA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE CONFORME A LA UNIDAD DE APLICACION DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ANOTANDO A CONTINUACION, PRECEDIDA DE UN GUION, LA CLAVE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD DE MEDIDA DE APLICACION DE LA TARIFA, MENCIONADA CONFORME AL APENDICE 5.
EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE INFORMACION.
39.-PERMISOS/CLAVES
EN LA PRIMERA COLUMNA SE ANOTARA LA CLAVE DEL DOCUMENTO QUE COMPRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS REQUERIDASCONFORME AL APENDICE 6.
40.-NUMEROS
EN LA SEGUNDA COLUMNA ELNUMERO(S) DEL DOCUMENTO(S)MENCIONADO(S) EN LA PRIMERA COLUMNA.
41.-FIRMA
EN LA TERCERA COLUMNA, EN OCHO CARACTERES, LA FIRMA ELECTRONICA QUE SE DA DE ACUERDO AL PERMISO O CERTIFICADO PROPORCIONADO.
OPCIONALMENTE SE PUEDEN OMITIR LOS RENGLONES CUARTO Y QUINTO EN CASO DE NO REQUERIRSE Y TAMBIEN IMPRIMIR LA INFORMACION DE LOS RENGLONES TERCERO Y CUARTO EN UNO SOLO.
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION.
42.-COMERCIAL
EN EL PRIMER RENGLON EL VALOR COMERCIAL EN MONEDA NACIONAL
43.-EN ADUANA
EN EL SEGUNDO RENGLON EL VALOR EN ADUANA EN MONEDA NACIONAL.
44.-DLS.
EN EL TERCER RENGLON EL VALOR COMERCIAL EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
POR CADA FRACCION, EN TRES COLUMNAS, SE ASENTARA LO SIGUIENTE.
45.-TASA
EN EL PRIMER RENGLON SE ANOTARA LA TASA MAYOR CONTENIDA EN TARIFA DELA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION O EN LA TARIFA DEL TLCAN, SEGUN SE TRATE.
46.-VINC
EN EL SEGUNDO RENGLON SE ASENTARA CON UN DIGITO, SI EL VALOR EN ADUANA ESTA INFLUIDO POR VINCULACIONES COMERCIALES, FINANCIERAS O DE OTRA CLASE, CONFORME AL APENDICE 7.
47.-M.VAL
EN EL TERCER RENGLON SE ANOTARA UTILIZANDO UN DIGITO, EL METODO DE VALORACION DE LAS MERCANCIAS UTILIZADO CONFORME A LO DISPUESTO ENEL TITULO III, CAPITULO III, SECCION I DE LA LEY ADUANERA.
48.-F.P.
EN ESTE CAMPO SE ANOTARA POR TIPO DE MERCANCIA,LA CLAVE O CLAVES CORRESPONDIENTES A LA FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, LA CUAL DEBERASER(6) PENDIENTE DE PAGO.
49.-IMPUESTO
POR CADA TIPO DE MERCANCIA SE ANOTARAN LAS CANTIDADES RESULTANTES DE CALCULAR LA TASA MAS ALTA PARA DETERMINAR LA LIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
50.-ACUSE DE RECIBO
SE ANOTARA LA FIRMA ELECTRONICA COMPUESTA DE OCHO CARACTERES CON LA CUAL SE COMPRUEBA QUE EL PEDIMENTO HA SIDO VALIDADO, EN CASO DE QUE LA OPERACION SE REALICE EN SAAI TERCERA FASE.
51.-CODIGO DE BARRAS
SE ASENTARA EL CODIGO DE BARRAS IMPRESO POR EL AGENTE O APODERADO ADUANAL, CONFORME AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION, CONFORME AL APENDICE 10.
EL CODIGO DE BARRAS DEBERA IMPRIMIRSE EN LA COPIA DESTINADA AL TRANSPORTISTA.
52.-CONTRIBUCIONES
DETERMINACION
PROVISIONAL ARTICULO
103-A DE LA LEY ADUANERA
EN TRES COLUMNAS SE ANOTARAN LASABREVIATURAS DE LOS CONCEPTOSDETALLADOS AL TERMINO DE ESTEPARRAFO, SU(S) FORMA(S) DE PAGO YELIMPORTE CORRESPONDIENTE. CUANDOEXISTANMASDEUNA FORMA DE PAGO PARA UN MISMO CONCEPTO, SE UTILIZARAN LOS RENGLONES NECESARIOS.
ADV
ADVALOREM DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION.
DTA
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.
DTI
DERECHO DE TRANSITO INTERNACIONAL.
IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ISAN
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
IEPS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
CC
CUOTA COMPENSATORIA
53.-TOTALES
EL IMPORTE TOTAL DE LOS CONCEPTOS A LIQUIDAR, COMO SIGUE:
EFECTIVO
EL IMPORTE TOTAL A PAGAR EN EFECTIVO.
OTROS
EL IMPORTE TOTAL DE TODAS LAS FORMAS DE PAGO DISTINTAS AL EFECTIVO.
TOTAL
LA SUMA DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES.
54.-TRANSPORTE
SI EL MEDIO DE TRANSPORTE ES VEHICULO SE ANOTARAN LOS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN TALES COMO:
TIPO DE VEHICULO
MARCA
MODELO
PLACAS
No. DE REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES
TRATANDOSE DE FERROCARRIL SE ANOTARA EL NUMERO DE FURGON O PLATAFORMA.
TRATANDOSE DE CAJAS O CONTENEDORES, ADICIONALMENTE SE ANOTARAN LAS LETRAS Y NUMEROS DE ESTOS.
55.-C. ORIGEN
SE ANOTARA EL NUMERO(S) DEL CANDADO(S) OFICIAL(ES) ASIGNADO(S) DE ORIGEN.
56.-1a. REVISION
SE ANOTARA EL NUMERO(S) DEL CANDADO(S) OFICIAL(ES) ASIGNADO(S) AL TERMINAR LA PRIMERA REVISION.
57.-2a. REVISION
SE ANOTARA EL NUMERO(S) DEL CANDADO(S) OFICIAL(ES) ASIGNADO(S) AL TERMINAR LA SEGUNDA REVISION.
EN EL SUPUESTO CASO DE QUE AL PASAR EL SISTEMA ALEATORIO EL RESULTADO FUERA SIN REVISION, ENESTOS DOS ULTIMOS CAMPOS SE DEJARAN EN BLANCO.
58-OBSERVACIONES
SE ASENTARAN LAS AUTORIZACIONES DISTINTAS A LAS QUE CORRESPONDE MENCIONAR EN EL CAMPO "PERMISOS" QUE EN EL CASO SE REQUIERAN O ALGUN DATO ADICIONAL AL PEDIMENTO, LAS MARCAS, NUMEROS Y SERIES DE LAS MERCANCIAS, ESPECIFICACIONES ADICIONALES QUE COMPLEMENTEN LA DESCRIPCION DE LAS MISMAS.
59.- PATENTE/NOMBRE/RFC
/FIRMA DEL AGENTE O
APODERADO ADUANAL
NUMERO DE LA PATENTE O AUTORIZACION OTORGADA POR LA ADMINISTRACIONGENERAL DE ADUANAS AL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE PROMUEVE EL TRANSITO, SU NOMBRE COMPLETO Y FIRMA, ASI COMO SU R.F.C. TRATANDOSE DE TRANSITO INTERNO A LA IMPORTACION.
TRATANDOSE DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL, LA PATENTE OTORGADA AL AGENTE ADUANAL QUE PROMUEVE EL TRANSITO, SU NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y R.F.C.
60.-NOMBRE/FIRMA/RFC
DELAPODERADO DEL
TRANSPORTISTA
SE ASENTARA EL NOMBRE COMPLETO YLA FIRMA DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA,ASI COMO SU R.F.C.
61.-DISTRIBUCION DE COPIAS
EL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITOS SE PRESENTARA EN ORIGINAL Y TRES COPIAS, DEBIENDO LLEVAR PREIMPRESO, EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DEL EJEMPLAR QUE CORRESPONDA LO SIGUIENTE:
ORIGINAL: ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
PRIMERA COPIA: TRANSPORTISTA
SEGUNDA COPIA: IMPORTADOR
TERCERA COPIA: AGENTEADUANAL
EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DE LOS EJEMPLARES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERA LLEVAR PREIMPRESA LA LEYENDA QUE CORRESPONDA CONFORME ALO SIGUIENTE:
INTERIOR DEL PAIS
REGION FRONTERIZA
FRANJA FRONTERIZA
CUANDO LA MERCANCIA SE DESTINE AL INTERIOR DEL PAIS, LA FORMA EN QUE SE IMPRIMIRA EL PEDIMENTO DEBERA SER BLANCA, CUANDO SEA A LAS FRANJAS FRONTERIZAS, AMARILLA Y EN EL CASO DE LA REGION FRONTERIZA, VERDE.
EN NINGUN CASO LA MERCANCIA PODRA CIRCULAR CON ALGUNO DE LOS EJEMPLARES POR UNA ZONA DEL PAIS DIFERENTE A LA QUE CORRESPONDA CONFORME AL COLOR, EXCEPTO DEL BLANCO QUE PODRA CIRCULAR POR TODO EL PAIS.
N O T A S
CUANDO RESULTE INSUFICIENTE EL ESPACIO DEFINIDO DENTRO DEL PEDIMENTO PARA ASENTAR LOS DATOS DE FACTURAS/FECHAS/FORMA DE FACTURACION; MARCAS, NUMEROS, TOTAL DE BULTOS Y CONOCIMIENTOS, GUIA O VEHICULOS NUMEROS, SE PODRA HACER REFERENCIA DENTRO DE ESOS CAMPOS, A UN ANEXO PRESENTADO EN FORMATO LIBRE, CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y FIRMADO POR AGENTE ADUANAL, SU APODERADO O EL APODERADO ADUANAL.
CUANDO RESULTE INSUFICIENTE EL ESPACIO DEFINIDO EN LOS PEDIMENTOS BAJO EL RUBRO DE OBSERVACIONES, PARA LISTAR LAS MARCAS Y NUMEROS DE SERIE DE LAS MERCANCIAS, ESPECIFICACIONES ADICIONALES QUE COMPLEMENTEN LA DESCRIPCION DE LAS MISMAS, O SE DESEE AGREGAR ALGUN DATO ADICIONAL AL PEDIMENTO, TAL COMO LA LISTA DE EMPAQUE, ETC., SE PODRA HACER REFERENCIA A UN ANEXO, PRESENTADO EN FORMATO LIBRE, CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y FIRMADO POR EL AGENTE ADUANAL SU APODERADO O EL APODERADO ADUANAL.
LOS ANEXOS DEBERAN CONTENER, ADEMAS LOS DATOS NECESARIOS PARA IDENTIFICAR AL PEDIMENTO AL QUE PERTENECEN, ESTO ES, NOMBRE, NUMERO DE PATENTE O AUTORIZACION DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL, Y EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ASIGNADO. DICHO ANEXO ESTARA CONSTITUIDO POR LAS HOJAS QUE RESULTEN NECESARIAS Y FORMARA PARTE DEL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITOS. LA HOJA U HOJAS QUE INTEGREN LOS ANEXOS DEBERAN ESTAR NUMERADAS SUCESIVAMENTE E INDICAR EL NUMERO TOTAL DE LAS MISMAS, EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE CADA UNA DE ELLAS, TOMANDO EN CUENTA QUE EL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO SERA SIEMPRE LA HOJA UNO, DEBIENDO EXPRESAR TAMBIENESTE ELNUMEROTOTALDE HOJAS QUE LA INTEGREN, PARA ESTOS EFECTOS, NO PODRA UTILIZARSE EL REVERSO DEL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO, PERO SI EL REVERSO DE LAS HOJAS DEL ANEXO, EN LOS CASOS QUE FUERE NECESARIO.
EN LOS PEDIMENTOS QUE COMPRENDEN UN TOTAL DE MERCANCIAS QUE REBASEN EL ESPACIO DESTINADO PARA ANOTAR SU DESCRIPCION Y EL TOTAL DE ESTAS SEA SUPERIORAL ESPACIO DEFINIDO DENTRO DEL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO, SE RELACIONARAN EN FORMATO ANEXO AL PEDIMENTO, PUBLICADO EN EL D.O. COMO "ANEXO DE PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO ", DEBIENDO UTILIZARSE TANTOS COMO FUERE NECESARIO PARA TAL EFECTO.
EN ESTOS CASOS EL (LOS) FORMATOS ANEXOS DEBERA(N) LLEVAR IMPRESO(S) EN LA PARTE SUPERIOR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PARA IDENTIFICAR EL PEDIMENTO AL QUE PERTENECEN: FECHA DE PAGO, NUMERO DE PEDIMENTO, DEBIENDO ANOTAR EN ESTOS CAMPOS LA INFORMACION TAL Y COMO APARECE EN EL ORIGINAL, EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL PEDIMENTO ASI COMO APARECE EN EL ORIGINAL DEL (DE LOS) ANEXO(S), SE DESTINARA UN ESPACIO DENOMINADO HOJA.........DE......... DONDE SE ASENTARA EN FORMA SERIADA EL TOTAL DE HOJAS QUE INTEGREN CADA EJEMPLAR DEL PEDIMENTO Y LA HOJA DE QUE SE TRATA, (EJEMPLO: SI CADA EJEMPLAR DEL PEDIMENTO CONSTA DE 3 HOJAS, EN LA PRIMERA SE ANOTARA 1 DE 3, EN LA SEGUNDA 2 DE 3 Y EN LA TERCERA 3 DE 3). TOMANDO EN CUENTA QUE EL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO SERA SIEMPRE LA HOJA UNO. COMPLEMENTADO DICHO FORMATO ANEXO, SE IMPRIMIRA ABAJO DE ESTA LOS SIGUIENTES TITULOS: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA/U.M.T., PERMISO (S), CLAVES/NUMEROS/FIRMA, VALOR COMERCIAL/EN ADUANAS/DLS., TASA/VINC/M.VAL., F.PAGO, IMPTOS. LO ANTERIOR SERVIRA COMO REFERENCIA PARA SEGUIR EL PROCESO DE RELACIONAR LAS MERCANCIAS EN CUESTION.
EL PEDIMENTO SE EXPEDIRA EN TODAS LAS HOJAS DE QUE CONSTE, Y SERA FIRMADO POR EL AGENTE ADUANAL, SU APODERADO O EL APODERADO ADUANAL.
LAS CANTIDADES EXPRESADAS QUE SE REFIEREN A VALORES MONETARIOS (VALOR COMERCIAL, EN ADUANA, MONTOS DE CONTRIBUCIONES, IMPORTE DE FLETES Y SEGUROS) DEBERAN ASENTARSE EN NUEVOS PESOS, OMITIENDO EL USO DE SIGNOS MONETARIOS, COMAS, ESPACIOS O FRACCIONES DE UNIDAD (CERRANDOSE LA CANTIDAD A LA UNIDAD ENTERA MAS PROXIMA).
LAS CLAVES O CODIGOS INTERNOS QUE SE DEBERAN UTILIZAR PARA TODOS LOS FINES DE LOSSISTEMAS SAAI-CADEPA Y MODULOS BANCARIOS, ASI COMO LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS ESTADISTICAS Y A LOS PROGRAMAS VALIDADORES, SERAN LOS CONTEMPLADOS EN LOS MANUALES SAAI, SIENDO ESTOS LOS INSTRUMENTOS QUE DETERMINARAN LAS CLAVES A UTILIZAR.
LAS MEDIDAS DEL PAPEL EN QUE IRA IMPRESO EL FORMATO SERAN DE 28 CMS. DE LARGO POR 21.5 DE ANCHO (TAMAÑO CARTA).
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITOS. PARTE II.
SE IMPRIMIRA EN ESTE ESPACIO EL CODIGO DE BARRAS BIDIMENCIONAL MISMO QUE SE DEBERA GENERAR MEDIANTE PROGRAMA DE COMPUTO QUE PROPORCIONE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE 10).
2.-NUMERO DE PEDIMENTO
SE ANOTARA EN ESTE ESPACIO EL NUMERO DEL PEDIMENTO, INCLUYENDO EL NUMERO DE LA PATENTE Y EL CONSECUTIVO, A QUE CORRESPONDA EL EMBARQUE PARCIAL QUE SE PRESENTARA AMPARADO POR ESTE FORMATO.
3.-DATOS DEL VEHICULO
SE ANOTARA EL NUMERO DE CONTENEDOR O REMOLQUE, ASI COMO LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO QUE TRANSPORTA LA MERCANCIA, COMO SON, MODELO, NUMERO DE PLACAS DE CIRCULACION Y NUMERO DE SERIE.
4.-CANDADOS OFICIALES
SE ANOTARAN LOS NUMEROS DE CANDADOS OFICIALES CON LOS QUE SE ASEGURARAN LAS PUERTAS DE ACCESO AL VEHICULO, CUANDO PROCEDA.
5.-TIPO DE MERCANCIAS
SE ANOTARA LA DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS, NATURALEZA Y CARACTERISTICAS NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA DETERMINAR SU CLASIFICACION ARANCELARIA.
6.-CANTIDAD
SE ANOTARA LA CANTIDAD DE MERCANCIA CORRESPONDIENTE AL EMBARQUE AMPARADA POR ESTE FORMATO, ES DECIR, LA CANTIDAD DE MERCANCIA QUE SE ESTA PRESENTANDO AL DESPACHO EN ESTA REMESA.
7.-UNIDAD
SE ANOTARAN LAS UNIDADES DE MEDIDA SEÑALADAS EN LAS TARIFAS DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION.
8.-NOMBRE Y FIRMA
SE ANOTARA EL NOMBRE DEL APODERADO ADUANAL, AGENTE ADUANAL O SU REPRESENTANTE QUE PROMUEVE Y SU FIRMA AUTOGRAFA.
PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO
CAMPOCONTE NIDO
1.º- FECHA DE PAGOFECHA DE PAGO O CERTIFICACION POR EL MODULO BANCARIO, DE LAS CONTRIBUCIONES DETERMINADAS PROVISIONALMENTE, DE CONFORMIDAD CON ELARTICULO 103-A DE LA LEY ADUANERA DEL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO ORIGINAL O DE LA ULTIMA RECTIFICACION.
2.- No. DE PEDIMENTO DE
RECTIFICACIONEL NUEVO NUMERO ASIGNADO POR EL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE ELABORE EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION CONSTITUIDO DEL MISMO MODO QUE EL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO.
3.- TIPO DE OPERACIONCLAVE QUE IDENTIFICA LA OPERACION 1 - IMPORTACION
4.- CLAVE DE PEDIMENTOLA CLAVER1QUE IDENTIFICA AL PEDIMENTO DE RECTIFICACION .
5.- TIPO DE CAMBIOTIPO DE CAMBIO DEL PESO MEXICANO CON RESPECTO AL DOLAR DE LOS E.U.A. PARA EFECTOS FISCALES, VIGENTE EN LA FECHA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO NACIONAL A QUE SE REFIERE EL ART.38 FRACCIONIDE LA LEY ADUANERA.
6.- ADUANA / SECCION ORIGEN.CLAVE DE LA ADUANA / SECCION ADUANERA EN LA QUE SE ORIGINO EL TRANSITO. ( APENDICE 1 )
7.- ADUANA / SECCIONDESTINO.LA CLAVE DE LA ADUANA / SECCION DE DESPACHO EN TRANSITO INTERNO. EN TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL, LA CLAVE DE LA ADUANA / SECCION DE SALIDA( APENDICE 1 )
8.- FACTOR MONEDAFACTOR DE EQUIVALENCIA DE LA MONEDA EXTRANJERA
EXTRANJERA.EN DOLARES E.U.A. VIGENTE EN LA FECHA DE
ENTRADA DE LAS MERCANCIAS A TERRITORIO NACIONAL
CONFORME AL ART. 38 FRACCIONI DE LA LEY
ADUANERA, CONFORME A LA PUBLICACION CORRESPONDIENTE
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.-
TRATANDOSE DEL DOLAR DE LOS E.U.A.
EL FACTOR SERA DE 1.0000 .
9.- FECHA DE ENTRADALA FECHA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA
A TERRITORIO NACIONAL, DE CONFORMIDAD
CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 38 FRACCION
I DE LA LEY ADUANERA.
10.- TRANSPORTELA CLAVE DEL TRANSPORTE EN QUE
SE CONDUCE LA MERCANCIA PARA SU
INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL,
CONFORME AL APENDICE3 .
11.- PESOCANTIDAD EN KILOGRAMOS
DEL PESO BRUTO TOTAL
DE LAS MERCANCIAS.
12.- PAIS VENDEDORCLAVE DEL PAIS DE RESIDENCIA
DEL VENDEDOR DE LA MERCANCIA,
CONFORME AL APENDICE4.
13.- PAIS DE ORIGENCLAVE DEL PAIS DE ORIGEN
DE LA MERCANCIA, CONFORME
AL APENDICE 4.
14.- IMPORTADORNOMBRE O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR,
TAL COMO LO HAYA MANIFESTADO
PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES.
15.- R.F.C.CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES
DEL IMPORTADOR.
16.- DOMICILIO / CIUDAD EL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR
/ TAL COMO LO HAYA MANIFESTADO
ESTADO.PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES.
17.- TRANSPORTISTAEL NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL TRANSPORTISTA,
TAL COMO LO HAYA MANIFESTADO
PARA EFECTOS DEL R.F.C.
18.- R.F.C.LA CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
DEL TRANSPORTISTA.
19.- DOMICILIO / CIUDAD EL DOMICILIO FISCAL DEL TRANSPORTISTA,
ESTADO.TAL COMO LO HAYA MANIFESTADO
PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES.
20.- FACTURAS / FECHA EL NUMERO TOTAL DE FACTURAS QUE AMPAREN
/LAS MERCANCIAS( ENTRE PARENTESIS )
FORMA DE FACTURACION/ EL NUMERO Y LA FECHA DE CADA UNA DE LAS
PROVEEDOR/DOMICILIO FACTURAS COMERCIALES QUE AMPAREN LAS MERCANCIAS.
LA FORMA DE FACTURACION DE ACUERDO A LOS
INCOTERMS INTERNACIONALES VIGENTES.
EL NOMBRE DEL PROVEEDOR DE LAS MERCANCIAS
Y SU DOMICILIO INDICANDO EL ESTADO Y
LA CIUDAD QUE CORRESPONDA Y / O EN
SU DEFECTO EL APARTADO POSTAL .
21.- TAX No.SI EL PROVEEDOR SE ENCUENTRA REGISTRADO
PARA EFECTOS FISCALES EN LOS E.U.A., SE
ANOTARA EL NUMERO DE REGISTRO DEL PROVEEDOR
EN EL "INTERNAL REVENUE SERVICE " QUE
SE UTILIZA PARA IDENTIFICAR A LA EMPRESA
EN SU PAGO DE IMPUESTOS.
22.- MARCAS, NUMERO,LAS MARCAS Y NUMERO DE LOS
TOTAL DE BULTOSBULTOS, ASI COMO EL NUMERO
TOTAL DE BULTOS QUE CONTIENEN
LAS MERCANCIAS.
23.- CONOCIMIENTOO GUIASEL O LOS NUMEROS DE CONOCIMIENTOS
DE EMBARQUE O GUIAS AEREAS.-
TRATANDOSE DE CONTENEDORES ADICIONALMENTE
SE ANOTARAN LAS LETRAS
Y NUMEROS DE ESTOS.
24.- V.M.E. (VALOR FACTURA VALOR FACTURA EN MONEDA EXTRANJERA.-
MONEDA EXTRANJERA) EL TOTAL DE LAS FACTURAS QUE AMPARAN
LAS MERCANCIAS EN LA UNIDAD MONETARIA
UTILIZADA EN LA FACTURACION.
25.- V. DLS.EL EQUIVALENTE EN DOLORES DE E.U.A.,
DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS
EN MONEDA EXTRANJERA.
26.- FLETESEL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL DEL TOTAL
DE LOS FLETES PAGADOS POR LA TRANSPORTACION
DE LA MERCANCIA,HASTA QUE SE DEN LOS
SUPUESTOS DEL ART. 38 FRACCIONI DE LA
LEY ADUANERA.
PARA OPERACION AL AMPARO DEL TLCAN ESTOS GASTOS
SE CONSIDERAN HASTA EL LUGAR DE EXPORTACION.
27.- SEGUROSEL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL DEL TOTAL DE LA PRIMA
DEL SEGURO PAGADO POR LA MERCANCIA; DEL LUGAR DE EMBARQUE,
HASTA QUE SE DEN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE
ELART. 38 FRACCIONI DE LA LEY ADUANERA.
PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL TLCAN, ESTOS GASTOS
SE CONSIDERAN HASTA EL LUGAR DE EXPORTACION.
28.- VALOR COMERCIALEL VALOR DE LAS MERCANCIAS EN MONEDA NACIONAL
SIN ADICIONAR LOS CONCEPTOS INCREMENTABLES
A QUE SE REFIERE EL CAMPO SIGUIENTE.
ASIMISMO, NO DEBERA CONSIDERAR LOS CONCEPTOS
QUE LA PROPIA LEY ADUANERA ESTABLECE
QUE NO FORMARAN PARTE DEL VALOR
EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS.
29.- INCREMENTABLESEN IMPORTACION EL TOTAL EN MONEDA NACIONAL,
DELAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS
CONCEPTOS QUE DEBEN INCREMENTARSE AL VALOR
COMERCIAL, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN COMPRENDIDOS
DENTRO DEL MISMO VALOR COMERCIAL, DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ADUANERA.
LOS CONCEPTOS INCREMENTABLES PODRAN ESTAR
SEÑALADOS EN LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN
AL PEDIMENTO DE RECTIFICACION O EN
OTROS DOCUMENTOS QUE NO ES OBLIGATORIO
ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO.
30.- VALOR EN ADUANAEL QUE RESULTE DE APLICAR EL METODO
DE VALORACION CORRESPONDIENTE, CONFORME
A LO DISPUESTO EN EL TITULOTERCERO,
CAPITULO TERCERO, SECCION
IDE LA LEY ADUANERA.
31.- FACTORLA CANTIDAD OBTENIDA AL DIVIDIR EL VALOR
EN ADUANA ENTRE EL VALOR COMERCIAL,
EXPRESANDO EL COCIENTE DE ESTA DIVISION
CON CUATRO CIFRAS DECIMALES.
32.- NUM. ORDENEL NUMERO PROGRESIVO ASIGNADO A CADA CLASE
DE MERCANCIA.- CUANDO DENTRO DE UNA MISMA
CLASE DE MERCANCIA EXISTA PARA ALGUN TIPO
DE ELLAS PRECIOS ESTIMADOS, CUOTAS COMPENSATORIAS
O CAUSEN DOS TASAS O CUOTAS DE CONTRIBUCIONES
DISTINTAS ENTRE SI, SE DEBERA ASIGNAR A
ESTE TIPO DE MERCANCIAS UN NUMERO DE ORDEN
DISTINTO.
POR CADA NUMERO DE ORDEN SE ASENTARA LA INFORMACION
DE LOS SIGUIENTES CAMPOS, PUDIENDO UTILIZAR
PARA ELLO DE TRES A CINCO RENGLONES.
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
33.- DESCRIPCION DE EN LA PRIMERA COLUMNA; LA NATURALEZA
MERCANCIAS.Y CARACTERISTICAS TECNICAS Y
COMERCIALES NECESARIAS Y SUFICIENTES
PARA DETERMINAR SU CLASIFICACION
ARANCELARIA.
34.- PRECIO UNITARIOEN LA SEGUNDA COLUMNA EL RESULTADO DE DIVIDIR
EL VALOR EN ADUANA, ENTRE LA CANTIDAD EN UNIDAD
DE COMERCIALIZACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS.
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS
SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
35.- FRACCIONEN LA PRIMERA COLUMNA SE
"SIN CLASIFICACION"ANOTARA "SIN CLASIFICACION
ARANCELARIA "
36.- CANTIDADEN LA SEGUNDA COLUMNA LA CANTIDAD
DE MERCANCIAS EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION
DE ACUERDOA LO SEÑALADO
EN LA FACTURA.
37.- UNIDADEN LA TERCERACOLUMNA, LA CLAVE CORRESPONDIENTE
A LA UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACION
DE LAS MERCANCIAS CONFORME
AL APENDICE 5.
38.- CANT. TARIFA / U.M.T.EN LA CUARTA COLUMNA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE
CONFORME A LA UNIDAD DE APLICACION DE LA TRIFA
DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION,
ANOTANDO A CONTINUACION, PRECEDIDA DE UN GUION
LA CLAVE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD DE MEDIDA
DE APLICACION DE LA TARIFA MENCIONADACONFORME
AL APENDICE 5.
EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES
COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE INFORMACION.
39.- PERMISOS / CLAVESEN LA PRIMERA COLUMNA LA CLAVE DEL DOCUMENTO
QUE COMPRUEBE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EN MATERIA DE RESTRICCIONES YREGULACIONES
NO ARANCELARIAS REQUERIDAS( EMPRESAS
PITEX, MAQUILADORAS, TLCAN, CERTIFICADO
DE CUPO, PARA TLCAN, ETC.)
CONFORME AL APENDICE 6.
40.- NUMEROSEN LA SEGUNDA COLUMNA EL NUMERO
(S) DEL DOCUMENTO (S) MENCIONADO
EN LA PRIMERACOLUMNA.
41.- FIRMAEN LA TERCERA COLUMNA EN OCHO CARACTERES,
LA FIRMA ELECTRONICA QUE SE DA DE ACUERDO
AL PERMISO O CERTIFICADO PROPORCIONADO.
OPCIONALMENTE SE PUEDEN OMITIR LOS RENGLONES
CUARTO Y QUINTO, EN CASO DE NO REQUERIRSE
Y TAMBIEN IMPRIMIR LA INFORMACION
DE LOS RENGLONESTERCERO Y CUARTO
EN UNO SOLO.
POR CADA FRACCION EN TRES RENGLONES SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
42.- COMERCIALEN EL PRIMER RENGLON
EL VALOR COMERCIAL EN
MONEDA NACIONAL.
43.- EN ADUANAEN EL SEGUNDO RENGLON
EL VALOR EN ADUANA EN
MONEDA NACIONAL.
44.- DLS.EN EL TERCER RENGLON EL VALOR
COMERCIAL EN DOLARES DE LOS E.U.A.
POR CADA FRACCION, EN TRES
RENGLONES SEASENTARA LA
SIGUIENTE INFORMACION:
45.- TASAEN EL PRIMER RENGLON SE ANOTARA
LA TASA MAYOR CONTENIDA EN LA TARIFA
DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
DE IMPORTACION O EN LA TARIFA
DEL TLCAN, SEGUN SE TRATE.
46.- VINCEN EL SEGUNDO RENGLON CON UN DIGITO, SI
EL VALOR EN ADUANA ESTA INFLUIDO POR VINCULACIONES
COMERCIALES FINANCIERAS O DE OTRA
CLASE, CONFORME AL APENDICE 7.
47.- M. VALEN EL TERCER RENGLON, CON UN DIGITO EL
METODO DE VALORACION DE LAS MERCANCIAS,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL TITULO TERCERO,
CAPITULO TERCERO FRACCION I DE LA
L.A., CONFORME AL APENDICE 8 .
48.- F.P.EN ESTE CAMPO SE ANOTARAPOR TIPO
DE MERCANCIA LA CLAVE CORRESPONDIENTE
A LA FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO GENERAL
DE IMPORTACION, LA CUAL DEBERA
SER ( 6 ) PENDIENTE DE PAGO.
49.- IMPUESTOPOR CADA TIPO DE MERCANCIA SE ANOTARA
LAS CANTIDADES RESULTANTES DE CALCULAR
LA TASA MAS ALTA PARA DETERMINAR LA
LIQUIDACION PROVISIONAL DE LOS IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR.
50.- ACUSE DE RECIBOLA FIRMA ELECTRONICA COMPUESTA DE OCHO
CARACTERES CON LA CUALSE COMPRUEBA
QUE EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION
HA SIDO VALIDADO, PARA LAS ADUANAS
QUE ESTEN EN SAAI FASE III.
51.- CODIGO DE BARRASEL CODIGO DE BARRAS IMPRESO POR EL
AGENTE O APODERADO ADUANAL, CONFORME
AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION
GENERAL DE RECAUDACION, CONFORME
AL APENDICE 10.
EL CODIGO DE BARRAS DEBERA IMPRIMIRSE
EN LA COPIA DEL TRANSPORTISTA.
52.- LIQUIDACIONESTE CUADRO CONTENDRA LAS DIFERENCIAS
PROVISIONAL (ANOTAR EN CASO DE QUE EXISTIERAN, DE
DIFERENCIAS )LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL
PEDIMENTO A RECTIFICAR.
53.- TOTALESEL IMPORTE TOTAL DE LAS DIFERENCIAS
A LIQUIDAR.
EFECTIVOEL IMPORTE A PAGAR EN EFECTIVO
DE LA DIFERENCIAS RESULTANTE
DELDTI.
OTROSEL IMPORTE TOTAL DE LAS DIFERENCIAS
DE LOS CONCEPTOS PENDIENTES
DE PAGO ( CLAVE 6 ).
TOTALSUMA DE LOS CONCEPTOS
ANTERIORES.
54.- TRANSPORTESI EL MEDIO DE TRANSPORTE ES
VEHICULO, SE ANOTARAN LOS DATOS
QUE LO IDENTIFIQUEN, TALES COMO:
TIPO DE VEHICULO
MARCA
MODELO
PLACAS
No. DE REMOLQUE O SEMIREMOLQUE O
TRATANDOSE DE FERROCARRIL SE ANOTARA EL NUMERO
DE FURGON O PLATAFORMA; TRATANDOSE DE CAJAS O
CONTENEDORES LAS LETRAS Y NUMEROS DE ESTOS.
55.- C. ORIGENSE ANOTARA EL NUMERO (S) DEL
CANDADO (S) OFICIAL (ES) ASIGNADO
(S)DE ORIGEN .
56.- 1a. REVISIONSE ANOTARA EL NUMERO (S) DEL CANDADO
(S) OFICIAL (ES) ASIGNADO (S) AL
TERMINAR LA PRIMERA REVISION.
57.- 2a. REVISIONSE ANOTARA EL NUMERO (S)DEL CANDADO (S)
OFICIAL ( ES) ASIGNADO (S)AL TERMINAR
LA SEGUNDA REVISION.
EN EL SUPUESTO CASO DE QUE AL PASAR EL SISTEMA
ALEATORIO EL RESULTADO FUERA "SIN REVISON", ESTOS
DOS ULTIMOS CAMPOS SE DEJARAN EN BLANCO.
58.- PEDIMENTO ORIGINALEL NUMERO DEL PEDIMENTO
A RECTIFICAR.
59.- CVE. ORIGINALLA CLAVE DEL PEDIMENTO
A RECTIFICAR.
60.- RECTIFICACION.-LA FECHA DE PAGO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION
FECHA DE PAGO.
61.- CLAVE NUEVALA CLAVE DEL PEDIMENTO QUE RECTIFICA
LA CLAVE ASENTADA EN EL PEDIMENTO
A RECTIFICAR, EN SU CASO.
62.- OBSERVACIONESLAS AUTORIZACIONES DISTINTAS A LAS QUE CORRESPONDE
MENCIONAR EN EL CAMPO"PERMISOS"QUE
EN SU CASO SEREQUIERAN, O ALGUN DATO
ADICIONAL AL PEDIMENTO DE RECTIFICACION;
LAS MARCAS, NUMEROS Y SERIES DE LAS MERCANCIAS;
ESPECIFICACIONES ADICIONALES QUE COMPLEMENTEN
LA DESCRIPCION DE LAS MISMAS,
LISTA DE EMPAQUE, ETC.
63.-PATENTE/NOMBRE/RFC EL NUMERO DE LA PATENTE O AUTORIZACION OTORGADA
FIRMADELAGENTEPORLA ADMINSTRACION GENERAL DE ADUANAS,
O AL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE PROMUEVA
APODERADO ADUANALEL TRANSITO, EL NOMBRE COMPLETOY FIRMA,
ASI COMO SU RFCTRATANDOSE DE TRANSITO INTERNO
A LA IMPORTACION.
TRATANDOSE DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO
NACIONAL, LA PATENTE OTORGADA AL AGENTE ADUANAL
QUE PROMUEVE EL TRANSITO,FIRMA Y RFC.
64.- NOMBRE Y FIRMA DEL SE ANOTARA EL NOMBRE COMPLETO Y
APODERADODEL LA FIRMA DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA,
TRANSPORTISTA. ASI COMO SU RFC.
DISTRIBUCION EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL PEDIMENTO
DE ESPECIALDE TRANSITO SE PRESENTARA EN ORIGINAL
COPIAS.Y TRES COPIAS, DEBIENDO LLEVARPREIMPRESA
EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DEL EJEMPLAR
QUE CORRESPONDA LO SIGUIENTE:
ORIGINAL: ADMINISTRACION GENERAL
DE ADUANAS.
PRIMERA COPIA:TRANSPORTISTA
SEGUNDA COPIA:IMPORTADOR
TERCERA COPIA:AGENTE O APODERADO ADUANAL
EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DE LOS EJEMPLARES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA LLEVAR PREIMPRESA LA LEYENDA QUE CORRESPONDA CONFORME A LOS SIGUIENTE:
INTERIOR DEL PAIS
REGION FRONTERIZA
FRANJA FRONTERIZA
CUANDO EL DESTINO/ORIGEN DE LA MERCANCIA SEA EL INTERIOR DEL PAIS, LA FORMA EN QUE SE IMPRIMIRA EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION DEBERA SER BLANCA, CUANDO SEA LA FRANJA FRONTERIZA, AMARILLA Y EN EL CASO DE LA REGION FRONTERIZA, VERDE.
EN NINGUN CASO LA MERCANCIA PODRA CIRCULAR CON ALGUNO DE LOS EJEMPLARES POR UNA ZONA DEL PAIS DIFERENTE A LA QUE CORRESPONDA CONFORME AL COLOR, EXCEPTO DEL BLANCO QUE PODRA CIRCULAR POR TODO EL PAIS.
CUANDO NO EXISTA RECTIFICACION A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL PEDIMENTO A RECTIFICAR, ESTA DEBERA REPETIRSE EN FORMA IDENTICA EN EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION.
NOTAS:
CUANDO RESULTE INSUFICIENTE EL ESPACIO DEFINIDO DENTRO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION PARA ASENTAR LOS DATOS DE FACTURAS / FECHAS / FORMA DE FACTURACION: MARCAS NUMEROS, TOTAL DE BULTOS Y CONOCIMIENTOS, GUIAS O VEHICULOS NUMEROS, SE PODRA HACER REFERENCIA DENTRO DE ESOS CAMPOS, A UN ANEXO PRESENTADO EN FORMATO LIBRE, CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y FIRMADO POR AGENTE ADUANAL,SU APODERADO O EL APODERADO ADUANAL.
CUANDO RESULTE INSUFICIENTE EL ESPACIO DEFINIDO EN LOS PEDIMENTOS DE RECTIFICACION BAJO EL RUBRO DE OBSERVACIONES, PARA LISTAR LAS MARCAS Y NUMEROS DE SERIE DE LAS MERCANCIAS, ESPECIFICACIONES ADICIONALES QUE COMPLEMENTEN LA DESCRIPCION DE LAS MISMAS O SE DESEE AGREGAR ALGUN DATO ADICIONAL AL PEDIMENTO, TAL COMO LA LISTA DE EMPAQUE,ETC., SE PODRA HACER REFERENCIA A UN ANEXO, PRESENTADO EN FORMATO LIBRE, CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y FIRMADO POR EL AGENTE ADUANAL SU APODERADO O EL APODERADO ADUANAL.
LOS ANEXOS DEBERAN CONTENER, ADEMASLOS DATOS NECESARIOS PARA IDENTIFICAR EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL QUE PERTENECEN, ESTO ES NOMBRE, NUMERO DE PATENTE O AUTORIZACION DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL, Y EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ASIGNADO. DICHO ANEXO ESTARA CONSTITUIDO POR LAS HOJAS QUE RESULTEN NECESARIAS Y FORMARA PARTE DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION. LA HOJA U HOJAS QUE INTEGREN LOS ANEXOS DEBERAN ESTAR NUMERADAS SUCESIVAMENTE E INDICAR EL NUMERO TOTAL DE LAS MISMAS, EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE CADA UNA DE ELLAS, TOMANDO EN CUENTA QUE EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION SERA SIEMPRE LA HOJA UNO, DEBIENDO EXPRESAR TAMBIEN ESTE EL NUMERO TOTAL DE HOJAS QUE LA INTEGREN, PARA ESTOS EFECTOS, NO PODRA UTILIZARSEEL REVERSO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION, PERO SI EL REVERSO DE LAS HOJAS DEL ANEXO, EN LOS CASOS QUE FUERE NECESARIO.
EN LOS PEDIMENTOS DE RECTIFICACION QUE COMPRENDEN UN TOTAL DE MERCANCIAS QUE REBASEN EL ESPACIO DESTINADO PARA ANOTAR SU DESCRIPCIONY EL TOTAL DE ESTAS SEA SUPERIOR AL ESPACIO DEFINIDO DENTRO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION, SE RELACIONARAN EN FORMATO ANEXO AL PEDIMENTO DE RECTIFICACION, PUBLICADO EN EL D.O. COMO "ANEXO DE PEDIMENTO, DE RECTIFICACION DE TRANSITO", DEBIENDO UTILIZARSE TANTOS COMO FUERE NECESARIO PARA TAL EFECTO.
EN ESTOS CASOS EL(LOS) FORMATOS ANEXOS DEBERA (N) LLEVAR IMPRESO (S) EN LA PARTE SUPERIOR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PARA IDENTIFICAR EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL QUE PERTENECEN: FECHA DE PAGO, NUMERO DE PEDIMENTO, DEBIENDO ANOTAR EN ESTOS CAMPOS LA INFORMACION TAL COMO APARECE EN EL ORIGINAL, EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA ASI COMO DEL (DE LOS) ANEXO (S), SE DESTINARA UN ESPACIO DENOMINADO HOJA.................DE...................DONDE SE ASENTARA EN FORMA SERIADA EL TOTAL DE HOJAS QUE INTEGREN CADA EJEMPLAR DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION Y LA HOJA DE QUE SE TRATA, (EJEMPLO: SI CADA EJEMPLAR DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION CONSTA DE 3 HOJAS, EN LA PRIMERA SE ANOTARA 1 DE 3, EN LA SEGUNDA 2 DE 3 Y EN LA TERCERA 3 DE 3 ). TOMANDO EN CUENTA QUE EL PEDIMENTO DE RECTIFICACIONSERA SIEMPRE LA HOJA UNO. COMPLEMENTADO DICHO FORMATO ANEXO, SE IMPRIMIRA ABAJO DE ESTA LOS SIGUIENTES TITULOS: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT.TFA/U.M.T.,PERMISO (S), CLAVES/NUMEROS, FIRMA, VALOR COMERCIAL, EN ADUANAS, DLS.,TASA, VINC, M.VAL.,F PAGO, IMPTOS. LO ANTERIOR SERVIRA COMO REFERENCIA PARA SEGUIR EL PROCESO DE RELACIONAR LAS MERCANCIAS EN CUESTION.
EL PEDIMENTO DE RECTIFICACION SE EXPEDIRA EN TODAS LASHOJAS DE QUE CONSTE, Y SERA FIRMADO POR EL AGENTE ADUANAL, SU APODERADO O EL APODERADO ADUANAL.
LAS CANTIDADES EXPRESADAS QUE SE REFIEREN A VALORES MONETARIOS(VALOR COMERCIAL, EN ADUANA, MONTOS DE CONTRIBUCIONES, IMPORTE DE FLETES Y SEGUROS ) DEBERAN ASENTARSE EN NUEVOS PESOS, OMITIENDO EL USO DE SIGNOS MONETARIOS, COMAS, ESPACIOS O FRACCIONES DE UNIDAD (CERRANDOSE LA CANTIDAD A LA UNIDAD ENTERA MAS PROXIMA).
LAS CLAVES O CODIGOS INTERNOS QUE SE DEBERAN UTILIZAR PARA TODOS LOS FINES DE LOS SISTEMASSAAI-CADEPAY MODULOS BANCARIOS, ASI COMO LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS ESTADISTICAS Y A LOS PROGRAMAS VALIDADORES, SERAN LOS CONTEMPLADOS EN LOS MANUALES SAAI,SIENDO ESTOS LOS INSTRUMENTOS QUEDETERMINARAN LAS CLAVES A UTILIZAR.
LAS MEDIDAS DEL PAPEL EN QUE IRA IMPRESO EL FORMATO SERAN DE 28 CMS. DE LARGO POR 21.5 DE ANCHO (TAMAÑO CARTA).
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO SIMPLICADO DE TRANSITO
C A M P OC O N T E
N I D O
1.- NUMERO DE PEDIMENTOESTE NUMERO LO INTEGRAN DOS CAMPOS CONSTITUIDOS
POR ONCE DIGITOS EN TOTAL; EL PRIMERO
DE LOS CAMPOS CORRESPONDERA AL NUMERO
DE LA PATENTE DEL AGENTE O LA AUTORIZACION
DEL APODERADO ADUANAL, SEGUN SE TRATE.-
SI ESTE REQUIERE MENOS DE CUATRO DIGITOS
SE ANTEPONDRAN CEROS PARA COMPLETAR
EL CAMPO.
EL SEGUNDO CAMPO SE FORMARA CON SIETE
DIGITOS, LOS CUALES SERAN UNA NUMERACION
PROGRESIVA ASIGNADA PORCADA AGENTE
O APODERADO ADUANAL RESPECTO DE TODOS
LOS TIPOS DE PEDIMENTO QUE TRAMITE,
EMPEZANDO CADA AÑO CON EL NUMERO PROGRESIVO
000001 QUE IRA ANTECEDIDO POR EL
ULTIMO DIGITO DEL AÑO EN QUE SE
ESTA FORMULANDO EL PEDIMENTO.
2.- TIPO DE OPERACIONCLAVE QUE IDENTIFICA LA
OPERACION
1 -IMPORTACION.
3.- CLAVE DE PEDIMENTOSE ANOTARA LA CLAVET8QUE
IDENTIFICA EL PEDIMENTO SIMPLIFICADO
DE TRANSITO.
4.-ADUANA / SECCION CLAVE DE LA ADUANA / SECCION EN
ORIGEN.LA QUE SE ORIGINA EL TRANSITO,
CONFORME AL APENDICE1.
5.- ADUANA / SECCION DESTINOCLAVE DE LA ADUANA / SECCION
A LA QUE ESTA ADSCRITO EL
AEROPUERTO DE DESPACHO, CONFORME
AL APENDICE1.
6.- PAIS DE ORIGENLA CLAVE DEL PAIS DE ORIGEN
DE LA MERCANCIA, CONFORME
AL APENDICE4.
7.- T.C.EL TIPO DE CAMBIO DEL PESO MEXICANO CON RESPECTO
AL DOLAR DE LOS E.U.A. PARA EFECTOS FISCALES,
VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA
A TERRITORIO NACIONAL, A QUE SE REFIERE
EL ART. 38 FRACCION IDE LA LEY ADUANERA
O EN LA FECHA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
DE ACUERDO AL ART. 58, SEGUNDO
PARRAFO DE LA MISMA LEY.
8.- FECHA DE ENTRADA LA FECHA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA
A TERRITORIO NACIONAL, COMO LO MARCA
EL ART.38 DE LA LEY ADUANERA
FRACCIONIINCISOC.
9- FECHA DE ARRIBO DEL LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS
MERCANCIAS PARA SU DESPACHO EN
TRANSITO.EL AEROPUERTO DE DESTINO.
10.- IMPORTADOR / DESTINATARIO NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR
DESTINATARIO, TAL COMO
LO HAYA MANIFESTADO PARA
EFECTO DEL R.F.C.
11.- R.F.C.CLAVE DEL RFC DEL IMPORTADOR
/ DESTINATARIO.
12.- DOMICILIOEL DOMICILIO DEL IMPORTADOR,
DESTINATARIO TAL COMO LO
HAYA MANIFESTADO PARA
EFECTOS DEL R.F.C.
13.- LINEA AREA( I )NOMBRE DE LA LINEA AEREA QUE
TRANSPORTA LAS MERCANCIAS
DEL EXTRANJERO AL PRIMER
AEROPUERTO NACIONAL.
14.- NO. DE VUELONUMERO DE VUELO EN EL QUE
SE TRANSPORTAN LAS MERCANCIAS
DEL EXTRANJERO AL PRIMER
AEROPUERTO NACIONAL.
15- MATRICULANO. NUMERO DE LA MATRICULA DE LA
AERONAVE QUE TRANSPORTALA
CARGA DEL EXTRANJERO AL PRIMER
AEROPUERTO NACIONAL.
16.- LINEA AEREA(2 )NOMBRE DE LA LINEA AEREA QUE
TRANSPORTA LAS MERCANCIAS DEL
PRIMER AEROPUERTO NACIONAL AL
AEROPUERTO DE DESTINO.
17.- NO. DE VUELO NUMERO DE VUELO EN EL QUE SE
TRANSPORTAN LAS MERCANCIAS DEL
PRIMER AEROPUERTO NACIONAL AL
AEROPUERTO DE DESTINO.
18.- MATRICULA NUMERO DE LA MATRICULA DE LA AERONAVE
QUE TRANSPORTA LA CARGA DEL
PRIMER AEROPUERTO NACIONAL AL
AEROPUERTO DE DESTINO.
19.- R.F.C.LA CLAVE DEL RFC DEL
TRANSPORTISTA(
LINEA AEREA).
20.- NO. DE REGISTRO LOCALNUMERO DE REGISTRO LOCAL QUE LE
HAYA ASIGNADO LA ADUANA EN QUE
SE PROMUEVE EL TRANSITO.
21.- DOMICILIOEL DOMICILIO FISCAL DEL TRANSPORTISTA
( LINEA AEREA ), TAL COMO
LO HAYA MANIFESTADO PARA
EFECTOS DEL RFC.
22.- VALOR M.E.EL VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS
QUE AMPARAN LAS MERCANCIAS,
EN LA UNIDAD MONETARIA UTILIZADA
EN LA FACTURACION.
23.- VALOR DLS.EL EQUIVALENTE EN DOLARES E.U.A.,
DEL VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS
EN MONEDA EXTRANJERA.
24.- FACTURAS, GUIAS AEREASCANTIDAD.- EL NUMERO QUE CORRESPONDA
AL TOTAL DE LAS FACTURAS O GUIAS
AEREAS, QUE AMPARAN LAS MERCANCIAS.
NUMEROS / FECHAS.- EL NUMERO Y LA
FECHA DE CADA UNA DE LAS FACTURAS
COMERCIALES O GUIAS AEREAS QUE AMPARAN
LAS MERCANCIAS.
FORMA DE FATURACION.- LA FORMA DE
FACTURACION DE ACUERDO A LOS INCOTERMS
INTERACIONALES VIGENTES.
25.- PROVEEDOR (ES )EL NOMBRE O DENOMINACION DEL PROVEEDOR
DE LAS MERCANCIAS, LA DIRECCION COMERCIAL,
INDICANDO EL ESTADO Y LA CIUDAD
QUE CORRESPONDA Y / O EN SU DEFECTO
EL APARTADO POSTAL.
26.- BULTOS : CANTIDAD/MARCAS LA CANTIDAD TOTAL DE BULTOS
Y NUMEROS.QUE CONTIENEN LAS MERCANCIAS,
ASI COMO LAS MARCAS Y NUMERO
DE LOS MISMOS.
27.- DESCRIPCION DE LAS LA DESCRIPCION, NATURALEZA Y
MERCANCIAS.CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES
NECESARIAS Y SUFICIENTES
PARA DETERMINAR SU CLASIFICACION
ARANCELARIA.
28.- PRECIO UNITARIOEL RESULTADO DE DIVIDIR EL
VALOR EN ADUANAENTRE LA
CANTIDAD EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION,
DE CADA UNA DE LAS
MERCANCIAS.
29.- VALOR EN ADUANAEL VALOR EN ADUANA DE
LAS MERCANCIAS EN
MONEDA NACIONAL
30.- UNIDAD DE MEDIDALA UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACION
DE LAS MERCANCIAS CONFORME
AL APENDICE5.
31.- CANTIDADLA CANTIDAD DE MERCANCIAS
EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION,
DE ACUERDO A LO SEÑALADO
EN LA FACTURA.
32.- PERMISO (S).-CLAVE/ LA CLAVE DEL DOCUMENTO QUE COMPRUEBE
NUMERO (S)EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FIRMA (S) EN MATERIA DE RESTRICCIONES Y REGULACIONES
NO ARANCELARIAS( CONFORME
ALAPENDICE 6 )
EL NUMERO DE DOCUMENTO MENCIONADO Y
LA FIRMA ELECTRONICA DE OCHO CARACTERES,
QUE SE DA DE ACUERDO AL PERMISO
O CERTIFICADO PROPORCIONADO.
33- ACUSE DE RECIBOLA FIRMA ELECTRONICA COMPUESTA
DE OCHO CARACTERES CON LA CUAL
SE COMPRUEBA QUE EL PEDIMENTO
HA SIDO VALIDADO.
34.- CODIGO DE BARRASEL CODIGO DE BARRAS IMPRESO POR EL AGENTE
O APODERADO ADUANAL, CONFORME AL FORMATO
ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION
GENERAL DE RECAUDACION, CONFORME
AL APENDICE10.
EL CODIGO DE BARRAS DEBERA IMPRIMIRSE EN
LA COPIA DESTINADA AL TRANSPORTISTA.
35.- LIQUIDACION PROVISIONALFORMA DE PAGO.- LA CLAVE DE LA FORMA
DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DETERMINADAS
PROVISIONALMENTE.
CVE. 6PENDIENTE DE PAGO.
IMPUESTOS.- LA CANTIDAD A PAGAR POR
CONCEPTO DE IMPUESTOS CAUSADOS, DETERMINADOS
PROVISIONALMENTE CONFORME AL ART.
103-A DE LA LEY ADUANERA.
36.- ENGOMADOS O CANDADOSEL NUMERO O NUMEROS DEL (
OFICIALES ASIGNADOS.LOS ) ENGOMADOS O CANDADOS
OFICIALES ASIGNADOS
37.- OBSERVACIONESLAS AUTORIZACIONES DISTINTAS A LAS QUE
CORRESPONDA MENCIONAR EN EL CAMPO PERMISO(S)
CLAVE/NUMERO(S)/FIRMA O ALGUN DATO
ADICIONAL AL PEDIMENTO.- LAS MARCAS,
NUMEROS, SERIES DE LAS MERCANCIAS
O ESPECIFICACIONES ADICIONALES.
38.-AGENTE O APODERADO EL NOMBRE COMPLETO Y LA
ADUANAL.FIRMA DEL AGENTE O APODERADO
ADUANAL.
39.- REPRESENTANTEDE LA EL NOMBRE COMPLETO Y LA
LINEA AEREA.FIRMA DEL REPRESENTANTE
DE LA LINEA AEREA.
40.- ENCARGADO DE LA EL NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ENCARGADO
VERIFICACIONDE EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.
NOTA AL APENDICE 4.- En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, sus idénticas o similares, la clave correspondiente al país de origen de las mercancías que deberá anotarse en los pedimentos será el que corresponda de acuerdo con las reglas que para la certificación de país de origen de las mercancías determine la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL CARRIAGE RETURN Y LINE FEED.- ADEMAS, PARA EL PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITO SE LLENARA CON OCHO ASTERISCOS, EL CAMPO NUMERO 6 (ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR) EN TANTO ESTAS OPERACIONES NO SE TRAMITEN EN LA TERCERA ETAPA DE SAAI.- LOS CAMPOS 8, 9 Y 10 DE IMPORTES SE LLENARAN CON CEROS PARA EL PEDIMENTO PARTE II (EMBARQUE PARCIAL DE MERCANCIAS).- LOS CAMPOS 8 Y 9 SE LLENARAN CON CEROS, TRATANDOSE DE FACTURAS, EN LOS CASOS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS.
PARA LOS PEDIMENTOS PARTE II Y FACTURAS, LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE ACUERDO A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIA AMPARADA EN LA REMESA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE PARA 1994 REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
ADUANAS EN LAS QUE NO SE PAGA EL DERECHO DE TRAMITE ADUANERO ADICIONAL POR REGULACION DE TRAFICO VEHICULAR.
I.- ADUANAS INTERIORES:
De Chihuahua.
De Torreón.
De Monterrey.
De Guadalajara.
De Aguascalientes.
De Querétaro.
De Toluca.
De Puebla.
De México.
II.- ADUANAS MARITIMAS:
De Ensenada.
De Guaymas.
De la Paz.
De Mazatlán.
De Tampico.
De Tuxpan.
De Manzanillo.
De Lázaro Cárdenas.
De Acapulco.
De Coatzacoalcos.
De Veracruz.
De Cancún.
De Cd. del Carmen.
De Progreso.
De Salina Cruz.
De Altamira.
III.- ADUANAS FRONTERIZAS
De Matamoros.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 29 de julio de 1994.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos,Ismael Gómez Gordillo.- Rúbrica.
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