DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-53-00 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Presidente Díaz Ordaz, Municipio de Mulegé, B.C.S. (Reg.- 3565)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 10.-551 de fecha 17 de julio de 1978, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-53-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "PRESIDENTE DIAZ ORDAZ", Municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción de un campamento; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio número 4552 de fecha 29 de 1983, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes confirmó su interés jurídico para que se continúe con el trámite de la presente expropiación. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-53-00 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 15 de octubre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1970 y ejecutada el 2 de diciembre de 1973, se fusionaron los nuevos centros de población denominados "GRUPO ZACATECAS", "SEBASTIAN VIZCAINO", "GRUPO MORELOS", "FRANCISCO J. MUJICA" y "GRUPO AZTECA", todos de la Delegación de Mulegé del Territorio de Baja California, para constituir el nuevo ejido "PRESIDENTE DIAZ ORDAZ", perteneciente a la Delegación y Territorio antes referido, con una superficie de 542,208-00-00 Has., para beneficiar a 526 capacitados en materia agraria y por Decreto Presidencial de fecha 25 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1991, se expropió al poblado denominado "PRESIDENTE DIAZ ORDAZ", Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, una superficie de 3-74-98.58 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la Central Diesel Eléctrica y la construcción de la subestación Vizcaíno.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 16,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-53-00 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 8,480.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la presente expropiación fue solicitada por la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contenidas en el Decreto de fecha 23 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, las atribuciones que corresponden a dicha Secretaría, pasaron a formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción XXI de la Ley antes mencionada y en virtud de haber confirmado su interés jurídico mediante oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983, se considera que la presente expropiación debe decretarse a su favor.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-53-00 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "PRESIDENTE DIAZ ORDAZ", Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de un campamento. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 8,480.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-53-00 Ha., (CINCUENTA Y TRES AREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "PRESIDENTE DIAZ ORDAZ", Municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de un campamento.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 8,480.00 (OCHO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "PRESIDENTE DIAZ ORDAZ", Municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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