DOF: 01/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-34-00 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, D.F. (Reg.- 3567)

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100-143-92 de fecha 28 de mayo de 1992, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 4-17-55.25 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, para destinarse a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 2-34-00 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 15 de junio de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1922 y ejecutada el 20 de noviembre de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Municipalidad de Ixtapalapa, Distrito Federal, una superficie de 754-00-00 Has., para beneficiar a 754 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 9 de noviembre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1973, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 3-52-03 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a la construcción del Reclusorio Oriente de la Ciudad de México, D.F.; por Decreto Presidencial de fecha 2 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1983, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 520-03-22 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y a terceros de los que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 27 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de agosto de 1990, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 49-22-96.33 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 2 de mayo  de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1991, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 13-13-22 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para su reaprovechamiento; por Decreto Presidencial de fecha 2 de mayo  de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1991, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 49-41-80 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a la construcción de una laguna de regulación con capacidad de un millón de metros cúbicos de agua; por Decreto Presidencial de fecha 2 de mayo  de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1991, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 17-42-24.62 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a la creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la vivienda y su equipamiento; por Decreto Presidencial de fecha 2 de mayo  de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1991, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 73-30-04.09 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a la zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico, a fin de declarar zona sujeta a conservación ecológica como área natural protegida, las consecuentes medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales de dicha zona, así como las relativas a la regeneración de su vegetación nativa, la protección y el desarrollo de su flora y fauna silvestres, el control de plagas y enfermedades y las conducentes a la recarga de sus mantos acuíferos y todos aquellos que ayuden a restituir y mejorar su ecosistema; por Decreto Presidencial de fecha 29 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 1-46-16.46 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de una línea de alta tensión denominada anillo de 238 Kv. y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, se expropió al poblado denominado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 10-82-19.67 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a la construcción de la planta de tratamiento de aguas negras del Cerro de la Estrella.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización atendiendo a lo que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó con base en la cantidad que se cobrará por la regularización un valor unitario de N$ 12,800.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 2-34-00 Has., de agostadero, a expropiar es de N$ 29,952.00.

RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en el que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada completamente por asentamientos humanos irregulares, la que se sujetará a las siguientes bases:

A). La superficie del lote tipo no podrá exceder de la superficie del lote promedio de la zona.

B). Unicamente podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.

C). El precio de los lotes ocupados para usos habitacionales se fijará atendiendo el interés social.

D). Cuando alguno de los avecindados posea una superficie mayor de la señalada para el lote tipo de la zona, podrá adquirir el excedente al valor comercial que corresponda de acuerdo al avalúo que para el efecto se practique.

E). En caso de que alguno de los avecindados ocupe cualquiera de los predios que de acuerdo con las disposiciones del Distrito Federal en materia de desarrollo urbano, sea adecuado para destinarse a la ejecución de obras para la prestación de servicios al centro de población, la Comisión promoverá la reubicación del citado ocupante, en alguno de los lotes no ocupados, en este caso el precio de la operación se fijará en los términos del inciso C).

F). Los lotes que se encuentren desocupados dentro de la superficie expropiada y que no se utilicen para los fines a que se refiere el inciso anterior, podrán ser enajenados para que sean destinados a la construcción de viviendas populares de interés social.

G). La Comisión deberá donar a favor de la Delegación en la que se ubique la superficie expropiada, área para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de acuerdo con las necesidades del lugar y la disponibilidad de terrenos.

H). Con los lotes motivo de la regularización se constituirá el patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.

I). La venta y titulación de los lotes se hará con apego a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano que sean aplicables en el Distrito Federal, así como a los criterios establecidos en este Ordenamiento.

La mencionada Comisión deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la fecha de ejecución del Decreto Expropiatorio.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 2-34-00 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta. Debiéndose cubrir por la citada Comisión, la cantidad de N$ 29,952.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-34-00 Has., (DOS HECTAREAS, TREINTA Y CUATRO AREAS), de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien podrá disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 29,952.00 (VEINTINUEVE MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio del interés social, tratándose de usos habitacionales, la citada Comisión venderá los terrenos objeto del presente Decreto, de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes motivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.

Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a los terceros que lo soliciten de las superficies no ocupadas.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN LORENZO TEZONCO", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.


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