DOF: 01/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-15-59 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Ixtaczoquico, Municipio de Xochiatipan, Hgo. (Reg.-3570)

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 120,401.010199 de fecha 9 de junio de 1992, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-82-00 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "IXTACZOQUICO", Municipio de Xochiatipan del Estado de Hidalgo, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Tamazunchale-Alamo, tramo Huejutla-Chicontepec Alamo, subtramo Huejutla-Benito Juárez, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 6-15-59 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 26 de mayo de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1967, y ejecutada el 17 de enero de 1969, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "IXTACZOQUICO", Municipio de Xochiatipan, Estado de Hidalgo, una superficie de 1,059-00-00 Has., para los usos colectivos de 168 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y por Resolución Presidencial de fecha 2 de abril de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1982, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "IXTACZOQUICO", Municipio de Xochiatipan, Estado de Hidalgo, una superficie de 25-00-00 Has., para los usos colectivos de 67 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución Presidencial en sus términos.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 12,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 6-15-59 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 73,870.80.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 6-15-59 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "IXTACZOQUICO", Municipio de Xochiatipan, Estado de Hidalgo, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Tamazunchale-Alamo, tramo Huejutla-Chicontepec Alamo, subtramo Huejutla-Benito Juárez. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 73,870.80, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-15-59 Has., (SEIS HECTAREAS, QUINCE AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "IXTACZOQUICO", Municipio de Xochiatipan del Estado de Hidalgo, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Tamazunchale-Alamo, tramo Huejutla-Chicontepec Alamo, subtramo Huejutla-Benito Juárez.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 73,870.80 (SETENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS SETENTA NUEVOS PESOS 80/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes en su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "IXTACZOQUICO", Municipio de Xochiatipan del Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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