DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-27-13 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Higuera Blanca, Municipio de Bahía de Banderas, Nay. (Reg.- 3577)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 103.401-2722 de fecha 4 de abril de 1984, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 205,600.00 m2, de terrenos ejidales del poblado denominado "HIGUERA BLANCA", Municipio de Compostela del Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Sayulita-Punta Mita; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 15-27-13 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 12 de marzo de 1952, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1953 y ejecutada el 10 de mayo de 1953, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "HIGUERA BLANCA", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 8,600-00-00 Has., para beneficiar a 42 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 10 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1970, se expropió al poblado denominado "HIGUERA BLANCA", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 1,083-00-00 Has., a favor del Gobierno Federal representado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, para destinarse al desarrollo habitacional y turístico en los terrenos que circundan la Bahía de Banderas, ubicados en las costas de los Estados de Nayarit y Jalisco y el mejoramiento de los centros de población de Puerto Vallarta, Jarretadera, Bucerías, Cruz de Juanacaxtle, Higuera Blanca, Sayulita, Peñita de Jaltemba, Las Varas y El Capomo, así como sus fuentes propias de vida y por Decreto Presidencial de fecha 22 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1991, se expropió al poblado denominado "HIGUERA BLANCA", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 24-65-00 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 16,500.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 15-27-13 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 251,976.45.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la última acción expropiatoria ubica al poblado que nos ocupa en el Municipio de Compostela; lo cierto es que de conformidad con el Decreto número 7261 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 13 de diciembre de 1989, en su Artículo Primero, menciona que se creó el Municipio de Bahía de Banderas, dentro de cuya jurisdicción quedó comprendido el poblado en estudio, por lo que se considera que con esta denominación deberá decretarse el presente trámite expropiatorio.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de15-27-13 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "HIGUERA BLANCA", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera Sayulita-Punta Mita. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 251,976.45, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-27-13 Has., (QUINCE HECTAREAS, VEINTISIETE AREAS, TRECE CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "HIGUERA BLANCA", Municipio de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Sayulita-Punta Mita.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 251,976.45 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS NUEVOS PESOS 45/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "HIGUERA BLANCA", Municipio de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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