DOF: 01/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 69-20-31 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Pedro Lagunillas, municipio del mismo nombre, Nay. (Reg.- 3578)

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficios número 10.-4287 y sin número de fechas 13 de junio de 1972 y 28 de julio de 1977, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 53-83-20 Has., y 30-58-58.80 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN PEDRO LAGUNILLAS", Municipio de San Pedro Lagunillas del Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Compostela-Chapalilla, tramo Compostela-Chapalilla; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, confirmó su interés jurídico para que se continúe con el presente trámite expropiatorio. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 69-20-31 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 2 de abril de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1934 y ejecutada el 22 de marzo de 1942, se restituyó al poblado denominado "SAN PEDRO LAGUNILLAS", Municipio de San Pedro Lagunillas, Estado de Nayarit, una superficie de 12,944-32-00 Has., para beneficiar a 403 capacitados en materia agraria, además se le concedió por concepto de dotación de tierras una superficie de 634-90-00 Has., para beneficiar a 66 capacitados en materia agraria y por Resolución Presidencial de fecha 28 de febrero de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1951, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "SAN PEDRO LAGUNILLAS", Municipio de San Pedro Lagunillas, Estado de Nayarit, una superficie de 3,569-80-00 Has., para beneficiar a 60 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 16,500 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 69-20-31 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 1'141,851.15.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la presente expropiación fue solicitada por la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, pero de acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contenidas en el Decreto de fecha 23 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, la facultad de construir y conservar caminos y puentes federales, pasaron a formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción XXI de la Ley antes mencionada, y en virtud de haber confirmado su interés jurídico mediante oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983, se considera que la presente expropiación debe decretarse a su favor.

SEGUNDO.- Que en virtud de que la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, hoy Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó la expropiación de 53-83-20 Has., y 30-58-58.80 Has., respectivamente, para destinarse a la construcción de la carretera Compostela-Chapalilla, tramo Compostela-Chapalilla, y de que éstas corresponden al mismo ejido, aunado al hecho de que los trabajos técnicos e informativos abarcó ambas superficies, procede acumular los expedientes que se instauraron para tal caso en uno solo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, para resolverse en el presente Decreto expropiatorio.

TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 69-20-31 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SAN PEDRO LAGUNILLAS", Municipio de San Pedro Lagunillas, Estado de Nayarit, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera Compostela-Chapalilla, tramo Compostela-Chapalilla. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$1'141,851.15, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 69-20-31 Has., (SESENTA Y NUEVE HECTAREAS, VEINTE AREAS, TREINTA Y UN CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "SAN PEDRO LAGUNILLAS", Municipio de San Pedro Lagunillas del Estado de Nayarit, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Compostela-Chapalilla, tramo Compostela-Chapalilla.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 1'141,851.15 (UN MILLON, CIENTO CUARENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN NUEVOS PESOS 15/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 y de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN PEDRO LAGUNILLAS", Municipio de San Pedro Lagunillas del Estado de Nayarit, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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