DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-63-03 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado El Pitahayal, Municipio de Ahome, Sin. (Reg.- 3581)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102,401-A.-7307 de fecha 6 de junio de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-69-30 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "EL PITAHAYAL", Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa, para destinarlos al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en los términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-63-03 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 23 de agosto de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1979 y ejecutada el 17 de octubre de 1979, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "EL PITAHAYAL", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, una superficie de 356-60-00 Has., para los usos colectivos de 35 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y por Resolución Presidencial de fecha 8 de julio de 1986, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1986, se concedió por concepto de dotación complementaria de tierras al poblado "EL PITAHAYAL", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, una superficie de 50-56-27 Has., para los usos colectivos de 34 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 5,300.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-63-03 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 3,340.59.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracciónVII y 94 de Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-63-03 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "EL PITAHAYAL", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo los Mochis-Estación Don. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 3,340.59, por concepto de indemnización en favor delnúcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-63-03 Ha., (SESENTA Y TRES AREAS, TRES CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "EL PITAHAYAL", Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 3,340.59 (TRES MIL, TRESCIENTOS CUARENTA NUEVOS PESOS 59/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "EL PITAHAYAL", Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx