DOF: 01/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-70-15 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado La Peña, Municipio de Acayucan, Ver.- (Reg.- 3582)

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401.-04736 con fecha 2 de abril de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 9-33-60 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "LA PEÑA", Municipio de Acayucan del Estado de Veracruz, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada la Tinaja-Cosoleacaque, tramo Río Papaloapan-Sayula, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 3-70-15 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 16 de abril de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1934 y ejecutada el 31 de marzo de 1949, se restituyó al poblado denominado "ACAYUCAN Y SUS ANEXOS OSORIO, CASCAJAL Y AGUA FRIA, CRUZ DEL MILAGRO DE SAYULA, CERQUILLA Y CHAPOPOAPAN", Municipio de Acayucan, Estado de Veracruz, una superficie de 14,044-88-00 Has., para beneficiar a 1,243 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y por Resolución Presidencial de fecha 29 de julio de 1988, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1988, se dividió el poblado denominado "ACAYUCAN" y sus anexos, "OSORIO", "CASCAJAL Y AGUA FRIA", "CRUZ DEL MILAGRO DE SAYULA", "CERQUILLA" Y "CHAPOPOAPAN", Municipio de Acayucan, Estado de Veracruz, resultando los siguientes poblados: "ACAYUCAN" Municipio de Acayucan, correspondiéndole una superficie de 3,388-00-00 Has., para beneficiar a 308 capacitados, más la parcela escolar; "DEHESA", Municipio de Acayucan, correspondiéndole 3,450-00-00 Has., para beneficiar a 318 capacitados, más la parcela escolar; "TIERRA COLORADA", Municipio de Acayucan, correspondiéndole 431-00-00 Has., para beneficiar a 35 capacitados, más la parcela escolar; "LA PEÑA", Municipio de Acayucan, correspondiéndole 295-88-00 Has., para beneficiar a 25 capacitados, más la parcela escolar, ejecutándose la Resolución el 19 de octubre de 1988; "CRUZ DEL MILAGRO", Municipio de Sayula de Alemán, con una superficie de 1,831-00-00 Has., para 162 ejidatarios, más la parcela escolar; "LA CERQUILLA", Municipio de San Juan Evangelista, una superficie de 1,629-00-00 Has., para beneficiar a 145 ejidatarios, más la parcela escolar "VISTA HERMOSA", Municipio de San Juan Evangelista, con una superficie de 960-00-00 Has., para beneficiar a 85 capacitados, más la parcela escolar; "RANCHO NUEVO", Municipio de San Juan Evangelista, con una superficie de 441-00-00 Has., para beneficiar a 35 ejidatarios, más la parcela escolar; "CHAPOPOAPAN", Municipio de San Juan Evangelista, con una superficie de 400-00-00 Has., para beneficio de 33 capacitados, más la parcela escolar; "CASCAJAL", Municipio de San Juan Evangelista, con una superficie de 400-00-00 Has.,  para beneficiar a 33 capacitados, más la parcela escolar; "CASCAJALITO", Municipio de San Juan Evangelista, con una superficie de 295-00-00 Has., para beneficiar a 23 capacitados, más la parcela escolar; "CARTAGENA", Municipio de San Juan Evangelista, con una superficie de 249-00-00 Has., para 24 capacitados, más la parcela escolar y "LA JIMBA", Municipio de San Juan Evangelista, con una superficie de 275-00-00 Has., para beneficiar a 18 capacitados, más la parcela escolar.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 6,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 3-70-15 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 22,209.00.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 3-70-15 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "LA PEÑA", Municipio de Acayucan, Estado de Veracruz, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada La Tinaja- Cosoleacaque, tramo Río Papaloapan-Sayula. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 22,209.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-70-15 Has., (TRES HECTAREAS, SETENTA AREAS, QUINCE CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "LA PEÑA", Municipio de Acayucan del Estado de Veracruz, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía de la carretera concesionada La Tinaja-Cosoleacaque, tramo Río Papaloapan-Sayula.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 22,209.00 (VEINTIDOS MIL, DOSCIENTOS NUEVE NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "LA PEÑA", Municipio de Acayucan del Estado de veracruz, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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