DOF: 01/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO número A/013/94 mediante el cual se crea el Albergue Temporal que otorga protección a menores de 14 años o incapaces en situación de conflicto.

Acuerdo número A/013/94

Albergue Temporal.

CC.

SUBPROCURADORES,

OFICIAL MAYOR,

SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD,

CONTRALOR INTERNO,

COORDINADOR GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO,

DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS,

DIRECTORES GENERALES, Y,

DELEGADOS REGIONALES.

PRESENTES.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene entre sus atribuciones la defensa de los incapaces no sujetos a patria potestad o tutela, y de los intereses individuales y sociales en general.

El Albergue Temporal de la Procuraduría fue creado con la finalidad de otorgar asistencia y protección social a los menores o incapaces, relacionados con averiguaciones previas, procesos penales, familiares y civiles, cuando se origine para ellos una situación de conflicto, daño o peligro, casos en los que debe proporcionárseles la protección más amplia de acuerdo a sus necesidades.

Para cumplir en forma óptima los objetivos del Albergue Temporal, resulta indispensable reestructurar la organización y las funciones de la mencionada unidad administrativa, por lo que con fundamento en los artículos: 122 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 fracciones III y V, 5, 9 y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1o., 2o., penúltimo párrafo, 3o., 4o. y 19 fracciones VIII, X y XI de su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Albergue Temporal es una unidad administrativa asistencial y de protección social, con autonomía técnica y operativa, directamente subordinada al Procurador, y tiene por objeto otorgar protección a menores de catorce años o incapaces en situación de conflicto, daño o peligro, relacionados con averiguaciones previas, procesos penales, familiares y civiles, que sean remitidos por la Dirección General del Ministerio Público en lo Familiar y Civil.

Los menores de catorce años o incapaces serán recibidos de inmediato en el albergue y su estancia se prolongará hasta que se resuelva la situación que determinó su internamiento, sean adoptados o entregados a una institución apropiada.

SEGUNDO.- La estructura orgánica del albergue será la siguiente:

I.-      Consejo Técnico.

II.-     Director.

III.-    Secciones de Apoyo:

a)      Médica

b)      Psicopedagógica

c)      Trabajo Social

d)      Servicios Nutricionales

e)      Servicios Administrativos

TERCERO.- El Consejo Técnico estará integrado en la forma siguiente:

I.- Presidente, que será el Vocal Titular de la Unidad de Promoción Voluntaria.

II.- Secretario Ejecutivo, que será el Coordinador de la Unidad de Promoción Voluntaria.

III.- Siete vocales, que, salvo el director del albergue, serán los representantes de los siguientes funcionarios:

a)      Procurador

b)      Oficial Mayor

c)       Contralor Interno

d)      Supervisor General de Servicios a la Comunidad

e)      Director General de Averiguaciones Previas

f)        Director General del Ministerio Público en lo Familiar y Civil

El Director del albergue será vocal personalmente.

CUARTO.- Competencia del Consejo Técnico:

I.-      Nombrar o remover al Director del albergue, previo acuerdo del Procurador.

II.-     Nombrar o remover a los titulares de las secciones del albergue.

En casos urgentes sobre nombramiento o remoción de titulares de sección, se convocará a sesión extraordinaria de consejo.

III.-    Nombrar o remover al personal técnico y administrativo del albergue, a propuesta del Presidente, Director o titular de sección.

IV.-    Aprobar los horarios de labores del personal.

El Director entregará mensualmente al Secretario Ejecutivo, relación detallada, individualmente, de los horarios.

V.-     Elaborar los programas anuales de labores del albergue.

El Director pondrá a disposición del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, con anticipación de un mes a la sesión correspondiente, los proyectos de programas anuales de labores.

VI.-    Vigilar el adecuado funcionamiento del albergue, evaluando el desarrollo de programas aprobados y el desempeño de todo el personal del albergue.

Los integrantes del Consejo deberán hacer del conocimiento del Presidente, por escrito, toda irregularidad que adviertan.

VII.-   Vigilar las decisiones del Director en relación a los menores o incapaces recibidos en el albergue, y decidir las providencias para su enmienda, en caso necesario.

VIII.-  Resolver sobre las propuestas de adopción en relación a los menores del albergue.

El Consejo nombrará, rotativamente cada seis meses, una comisión de tres de sus integrantes para que analice, conjuntamente con el Director, las solicitudes de adopción y formule las propuestas pertinentes.

IX.-    Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, y en extraordinaria cuando fuere convocado por el Secretario Ejecutivo.

X.-     Rendir anualmente informe de labores al Procurador.

XI.-    Las demás que sean encomendadas por el Procurador.

QUINTO.- Competencia del Director:

I.-      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, este Acuerdo y los programas del albergue.

II.-     Dirigir y supervisar las labores del albergue.

III.-    Controlar la asistencia del personal y verificar que cumpla con sus funciones.

IV.-    Revisar las actividades necesarias para la atención y solución adecuada, de la situación de los menores o incapaces del albergue.

V.-     Otorgar, ante la autoridad judicial, consentimiento para la adopción de menores, previo acuerdo del Consejo y en los términos del artículo 397 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común.

SEXTO.- Función de las secciones:

I.-      Médica.

a)      Cumplir las instrucciones del Consejo y del Director.

b)      Desarrollar programas de medicina preventiva y remitir a donde corresponda, a los menores o incapaces enfermos recibidos en el Albergue, previo acuerdo del Presidente del Consejo o del Director.

c)      Elaborar expediente clínico de cada menor o incapaz.

d)      Realizar revisión diaria general a los menores, incapaces y lactantes; y cada tercer día a los maternales, preescolares y escolares, haciendo las anotaciones en el expediente clínico.

e)      Elaborar certificados médicos de los menores enviados a otras instituciones, que lo requieran.

f)       Instruir y vigilar al personal de enfermería y nutrición sobre preparación de fórmulas lácteas y dietas, prestando especial atención en la administración de medicamentos.

g)      Solicitar e inventariar los medicamentos necesarios al albergue, vigilando que el equipo y material de curación estén en óptimas condiciones.

h)      Atender de inmediato a los menores o incapaces enfermos, adoptando las medidas profilácticas para evitar contagios.

i)       Todas las demás propias de su función.

II.-     Psicopedagógica.

a)      Cumplir las instrucciones del Consejo y del Director.

b)      Desarrollar los programas psicopedagógicos que decida el Consejo.

c)      Orientar y vigilar las labores en materia de puericultura, las de maestros especialistas y asistentes en psicopedagogía, conforme a los programas aprobados.

d)      Agrupar a los menores en función de la edad, en lactantes, maternales, preescolares y escolares.

e)      Llevar a cabo y coordinar actividades culturales, sociales y recreativas, para el desarrollo integral del menor y su adaptación al medio que lo rodea.

f)       Proporcionar permanentemente, a los menores o incapaces, afecto, tranquilidad y seguridad.

g)      Todas las demás propias de su función.

III.-    Trabajo Social.

a)      Cumplir las instrucciones del Consejo y del Director.

b)      Realizar, a la brevedad, todas las investigaciones necesarias para establecer con certeza las causas que originaron la recepción de los menores o incapaces en el albergue, elaborando un informe por escrito.

c)      Formular recomendación motivada, sobre las medidas adecuadas para resolver la situación que afecte a cada menor o incapaz.

d)      Elaborar estudio de trabajo social, de solvencia moral y económica de las personas que soliciten adoptar a los menores del albergue, con opinión razonada sobre la conveniencia para el menor, de la adopción.

e)      Comparecer ante la autoridad judicial en los trámites de adopción, cuando sean requeridos testimonio o ratificación de estudio de trabajo social.

f)       Mantener comunicación con las autoridades que conocen de las averiguaciones previas, procesos penales, familiares y civiles, en los que estén involucrados menores o incapaces del albergue.

g)      Todas las demás propias de su función.

IV.-    Servicios Nutricionales.

a)      Cumplir las instrucciones del Consejo y del Director.

b)      Preparar alimentos para los menores e incapaces del albergue, que cubran desayuno, comida y cena, y las necesarias para menores o incapaces de nuevo ingreso, mediante la óptima utilización de los recursos.

c)      El titular de la sección deberá suministrar víveres en cantidad suficiente, oportuna y de buena calidad.

d)      Cuidar que los víveres se almacenen en el lugar adecuado para su mejor conservación.

e)      Preparar los alimentos que requieran los menores o incapaces enfermos, conforme a las instrucciones que emita la sección médica.

f)       Mantener en perfecto estado de higiene y conservación el equipo de cocina.

g)      Todas las demás propias de su función.

V.-     Servicios Administrativos.

a)      Cumplir las instrucciones del Consejo y del Director.

b)      Mantener en buen estado instalaciones, equipo y material del albergue, cuidando su conservación y buenas condiciones de higiene y funcionamiento.

c)      Cuidar que el suministro de ropa sea oportuno. Los menores preescolares y escolares deberán cambiarse cuando menos una vez al día; y los lactantes y maternales cuantas veces sea necesario. La ropa de cama deberá cambiarse diariamente y las veces necesarias tratándose de lactantes y maternales.

d)      Verificar que los recursos humanos, materiales y servicios generales, funcionen en óptimas condiciones.

e)      El manejo de los recursos financieros y del fondo revolvente, estarán a cargo de un administrador, quien acordará con el Director y rendirá informe mensual al Consejo.

f)       El horario del personal estará formado por tres turnos:

   de       7:00      a        15:00 horas.

Segundo: de       15:00    a        23:00 horas.

Tercero:    de      23:00    a        7:00 horas.

El Director cuidará que siempre haya personal encargado de las labores del albergue, en todos los servicios que así lo requieran.

SEPTIMO.-      Para la entrega en adopción de los menores del albergue se procederá en la forma siguiente:

I.-      El Director General del Ministerio Público en lo Familiar y Civil, emitirá un dictamen previo a la adopción sobre procedencia de la misma.

II.-     La Comisión a que se refiere la fracción VIII párrafo segundo del artículo cuarto, eligirá la o las solicitudes que considere más idóneas para someterlas a la decisión del Consejo.

A las solicitudes de adopción a que se refiere el párrafo que antecede, se anexará el estudio previsto por el inciso d), de la fracción III del artículo sexto de este Acuerdo.

III.-    Se preferirá como adoptantes a los nacionales mexicanos que radiquen en territorio nacional, para posibilitar el seguimiento que permita verificar si la adopción fue conveniente para el menor.

Toda solicitud de adopción deberá ser investigada por el personal de Trabajo Social, dentro de los seis días hábiles siguientes a su presentación, y el informe deberá adjuntarse a la solicitud.

IV.-    En el orden del día de cada sesión ordinaria del Consejo, se incluirá un punto sobre las solicitudes de adopción.

Aprobada la solicitud, se citará a los aspirantes para que ante la Comisión y el Director, manifiesten expresamente, si aceptan o no al menor sujeto de la adopción.

V.-     Ratificada la solicitud por los aspirantes, se iniciará el trámite de depósito del menor con éstos, para los efectos de los párrafos cuarto y quinto del artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

VI.-    Transcurridos seis meses del abandono, se iniciará de inmediato el trámite de adopción.

OCTAVO.-       La tramitación de las adopciones queda a cargo de la Dirección General del Ministerio Público en lo Familiar y Civil.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deroga, en lo que se oponga, el Acuerdo A/023/90, publicado en el  Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de octubre de 1990, y se abroga el Acuerdo B/004/89, publicado en el  Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de junio de 1989, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Los subprocuradores, Oficial Mayor, Supervisor General de Servicios a la Comunidad, Coordinador General del Ministerio Público Especializado, Dirqºector General de Averiguaciones Previas, Director General de Control de Procesos, Director General del Ministerio Público en lo Familiar y Civil, y Delegados Regionales, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

TERCERO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas harán del conocimiento de su personal el contenido de este Acuerdo.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de julio de 1994.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Ernesto Santillana Santillana.- Rúbrica.


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