ACUERDO número A/014/94 mediante el cual se reforma el artículo décimo del Acuerdo A/005/92.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Oficina del C. Procurador.
Acuerdo número A/014/94
Trámite de Reserva.
CC.
SUBPROCURADORES,
OFICIAL MAYOR,
CONTRALOR INTERNO,
COORDINADOR GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO,
DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS,
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,
DIRECTORES GENERALES Y
DELEGADOS REGIONALES.
PRESENTES.
Los cambios sociales repercuten en la transformación de la Ley, que constituye entre otros, un factor social, que a su vez influye en forma preponderante en la vida de la comunidad.
El Acuerdo A/005/92, en su artículo décimo, establece lo siguiente:
"DECIMO.- En las averiguaciones previas relativas a homicidios intencionales, delitos patrimoniales cuyo monto exceda de 10,000 veces el salario diario mínimo vigente en el Distrito Federal, aquéllos en donde (sic) se encuentren involucrados servidores públicos y todos los comprendidos en el último párrafo del artículo 556 del Código de Procedimientos Penales, en los cuales se consulte la ponencia de reserva, se deberá contar con el visto bueno del delegado regional, a efecto de que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se encuentre en aptitud de autorizarlas.
En todos los demás casos los delegados regionales están facultados para revisar direccionalmente (sic) las constancias existentes, a fin de autorizar el archivo de reserva, en cuyo caso tendrán la obligación de informar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o de objetar la propuesta de reserva ordenando la práctica de las diligencias que estime convenientes para la debida integración de la indagatoria, informando a las oficinas centrales".
Con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se publicó en elDiario Oficial de la Federación, un decreto por el cual se reformaron, entre otros, el artículo 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, estableciendo en la fracción IV, que los delitos graves son aquellos que señala el artículo 268. Con fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, se reformó este artículo, que en su último párrafo establece en forma expresa los mencionados delitos. El decreto de esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
Consecuentemente, del Acuerdo A/005/92 el artículo DECIMO que establece las reglas de distribución de competencia entre áreas centrales y desconcentradas de la Institución, debe serreformado a efecto de subordinarlo a las normas jurídicas que han sido modificadas; por lo que, con fundamento en los artículos 122 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, fracción II, 3 apartado A fracciones II y III, apartado B fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1o., 4o., 5o., fracciones I, VI, XIII y XXIII de su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el artículo décimo del Acuerdo A/005/92, para quedar como sigue:
DECIMO.- Las averiguaciones previas, con motivo de delitos patrimoniales cuyo monto exceda 10,000 veces el salario en el Distrito Federal, aquellos en donde intervengan servidores públicos y todos los comprendidos en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en que se consulte la resolución de reserva deberán contar con la autorización del Delegado Regional, para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su caso y previo análisis, resuelva lo procedente conforme a derecho.
En todos los demás asuntos, los Delegados Regionales estarán facultados para revisar las averiguaciones previas, a fin de autorizar la reserva, de ser procedente, caso en que tendrán la obligación de informar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o de objetar la propuesta de reserva, ordenando la práctica de las diligencias que estimen convenientes, para la debida integración de la averiguación previa, informando también a la Dirección General mencionada.
SEGUNDO.- A efecto de precisar el alcance de lo dispuesto en el artículo anterior, en lo conducente se transcribe el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que prevé los delitos que se consideran graves:
"Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se clasifican como delitos graves, los siguientes: Homicidio por culpa grave previsto en el artículo 60 párrafo tercero; terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; corrupción de menores previsto en el artículo 201; trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio de comercio carnal previsto en el artículo 208; violación previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis; asalto previsto en los artículos 286 párrafo segundo y 287; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315 bis, 320 y 323; secuestro previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en los artículos 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracción VIII, IX y X, y 381 bis; extorsión previsto en el artículo 390; y despojo previsto en el artículo 395 último párrafo, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como el de tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Subprocuradores, el Coordinador General del Ministerio Público Especializado, el Director General de Averiguaciones Previas, el Director General de Asuntos Jurídicos y los Delegados Regionales, proveerán lo conducente a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas harán del conocimiento de su personal el contenido de este Acuerdo.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de julio de 1994.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Ernesto Santillana Santillana.- Rúbrica.
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