DOF: 01/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

CONVENIO de concertación para la autorización de transferencia de potencialidad de desarrollo, que celebran el Departamento del Distrito Federal y los dueños del predio ubicado en Insurgentes Sur número 253, colonia Roma.

CONVENIO ASTPDC/025-94

CONVENIO DE CONCERTACION PARA LA AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO ARQUITECTO JORGE GAMBOA DE BUEN, COORDINADOR GENERAL DE REORDENACION URBANA Y VIVIENDA, ASISTIDO POR EL CIUDADANO ARQUITECTO JESUS ARTURO AISPURO CORONEL, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL DEPARTAMENTO" Y POR LA OTRA LOS CIUDADANOS ARQUITECTOS VICTOR BADILLO GARCIA Y EL SEÑOR JOSE LUIS SAMANO IBAÑEZ, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SEÑORES MOISES HANONO TAWIL, LILLY ROFFE SMEKE, Y RAQUEL HANONO ZONANA, DUEÑOS DEL PREDIO UBICADO EN INSURGENTES SUR NUMERO 253, COLONIA ROMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "EL RECEPTOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I.-             "EL DEPARTAMENTO" DECLARA:

I.1            QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 73, FRACCION VI, BASE PRIMERA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACION CON EL 5o. TRANSITORIO DEL DECRETO EMITIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, DEL 20 DE OCTUBRE DE 1993, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CITADA CONSTITUCION; 5o., 26 Y 44 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y PRIMERO DE SU LEY ORGANICA Y PRIMERO DE SU REGLAMENTO INTERIOR, ES UNA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, CUYO TITULAR TIENE A SU CARGO EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

I.2            QUE ENTRE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES QUE LO INTEGRAN, CUENTA CON LA COORDINACION GENERAL DE REORDENACION URBANA Y VIVIENDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PROPIO DEPARTAMENTO.

I.3            QUE POR ACUERDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 1990, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO Y CON LA ACLARACION DEL MISMO, PUBLICADA EL 23 DE AGOSTO, SE DELEGAN AL TITULAR DE LA COORDINACION MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, LAS FACULTADES PARA CELEBRAR CONVENIOS EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO.

I.4            QUE DENTRO DEL MARCO ESTRATEGICO DE LAS VERTIENTES DE INDUCCION, CONCERTACION Y COORDINACION QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRATICA Y CON BASE EN LOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y ESTIMULO DEL PROGRAMA DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, VERSION 1987 Y LAS PREVISIONES Y NORMAS DE LOS PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DELEGACIONALES Y DEL PROGRAMA DE REVITALIZACION DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO, CON FECHA 29 DE JUNIO DE 1988, LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL APROBO EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO DE LOS INMUEBLES LOCALIZADOS DENTRO DEL PERIMETRO "A" DEL MENCIONADO CENTRO HISTORICO, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL LOS DIAS DIECINUEVE Y DIECIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, RESPECTIVAMENTE, CON LA FINALIDAD DE TRANSFERIR LA INTENSIDAD DE CONSTRUCCION NO DESARROLLABLE EN ESE PERIMETRO HACIA OTROS INMUEBLES A LOS QUE SE REFIERE TAL ACUERDO, CUANDO LOS MISMOS DEMANDEN UNA INTENSIDAD DE CONSTRUCCION ADICIONAL A LA SEÑALADA POR LOS PROGRAMAS PARCIALES RESPECTIVOS, A EFECTO DE TRANSFORMAR EL VALOR DE LA CITADA TRANSFERENCIA EN RECURSOS ECONOMICOS PARA EL RESCATE, RESTAURACION, SALVAGUARDA, REVITALIZACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE GENEREN LA INTENSIDAD DE CONSTRUCCION TRANSFERIBLE.

II.-            "EL RECEPTOR" DECLARA:

II.1           QUE ES LEGITIMO PROPIETARIO DEL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO 253 DE AVENIDA INSURGENTES SUR, COLONIA ROMA, DELEGACION CUAUHTEMOC, COMO LO ACREDITA CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO 25,666, LIBRO 496, DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1992, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 93 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO PEDRO PORCAYO VERGARA, FORMANDO UNA SOLA UNIDAD GEOGRAFICA SEGUN OFICIO DE FUSION NUMERO D-34/LOP/3.1.4/F 281, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1993, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE TERRENO DE 533.93 M2.

II.2           QUE POR ESCRITURA NUMERO 26,410, LIBRO 510 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1993, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 93 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO PEDRO PORCAYO VERGARA, LES FUE OTORGADO UN PODER ESPECIAL POR PARTE DE LOS SEÑORES MOISES HANONO TAWIL, LILLY ROFFE SMEKE Y RAQUEL HANONO ZONANA, DUEÑOS DEL PREDIO EN CUESTION A LOS SEÑORES ARQUITECTOS VICTOR BADILLO GARCIA Y JOSE LUIS SAMANO IBAÑES.

II.3           SUS REPRESENTANTES ESTAN DEBIDAMENTE FACULTADOS TAL Y COMO LO ACREDITAN CON LA ESCRITURA MENCIONADA EN EL INCISO ANTERIOR, DONDE SE LES OTORGA PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Y PARA ACTOS DE DOMINIO.

II.4           QUE EL PROYECTO PRESENTADO CONSISTE EN UN EDIFICIO PARA OFICINAS, DE ACUERDO A LOS PLANOS QUE COMO ANEXO "A" FORMAN PARTE INSEPARABLE DE ESTE CONVENIO Y QUE SE TIENEN AQUI POR REPRODUCIDOS.

II.5           QUE PARA EL PROYECTO PRESENTADO EN BASE A LO ANTERIOR SE REBASA 709.56 M2., EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE EN SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO, APROBADO POR LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE SE HACE MENCION EN EL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO EN LOS TERMINOS DE LA CIRCULAR 1 (1) 88 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 1988.

DICHO LO ANTERIOR, LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONVENIO SE ENCUENTRAN PLENAMENTE FACULTADAS Y CAPACITADAS PARA CELEBRAR EL PRESENTE ACTO JURIDICO, CON TODOS SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS LEGALES, NO MEDIANDO VICIOS DE CONSENTIMIENTO, ERROR, DOLO Y MALA FE, SEÑALANDO COMO SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO DE "EL DEPARTAMENTO" PINO SUAREZ NUMERO 15, 4o. PISO, COLONIA CENTRO Y DE "EL RECEPTOR" AVENIDA INSURGENTES SUR NUMERO 253, COLONIA ROMA, DELEGACION CUAUHTEMOC, POR LO QUE SE OBLIGAN A LO ESTIPULADO EN LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA. "EL DEPARTAMENTO" AUTORIZA EN FAVOR DE "EL RECEPTOR" UNA TRANSFERENCIA DE INTENSIDAD DE CONSTRUCCION EQUIVALENTE A 709.56 M2. DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO PROVENIENTE DE LA RESERVA DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA QUE ESTE PUEDA CONSTRUIR DICHA SUPERFICIE, PARA EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONVENIO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LA MATERIA.

SEGUNDA.             EL VALOR DE LA POTENCIALIDAD DE LA TRANSFERENCIA ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: N$ 689,282.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), MISMA QUE HA SIDO CALCULADA EN LOS TERMINOS DE LA BASE TERCERA DE LA CIRCULAR NUMERO 1 (1) 88 A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DECLARACION II.5.

TERCERA.             LAS PARTES CONVIENEN QUE LA CANTIDAD TOTAL A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA ANTERIOR, SERA PAGADA POR "EL RECEPTOR" EN DOS EXHIBICIONES:

LA PRIMERA A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO POR LA CANTIDAD DE N$ 344,641.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN NUEVOS PESOS 00/100 M.N.);

LA SEGUNDA EL DIA 2 DE MAYO DE 1994, POR LA CANTIDAD DE N$ 344,641.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN NUEVOS PESOS 00/100 M.N.);

MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO EXPEDIDO A NOMBRE DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., FIDEICOMISO 143-3, PARA SU DEPOSITO A LA CUENTA DEL FIDEICOMISO REFERIDO EN EL ARTICULO NOVENO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO, QUE SERA DEPOSITADO EN LA FECHA SEÑALADA EN LA CAJA DE NACIONAL FINANCIERA, SITA EN INSURGENTES SUR NUMERO 1971, PLAZA INN, TORRE CUATRO, 5o. PISO, COLONIA GUADALUPE INN, DELEGACION ALVARO OBREGON.

CUARTA.               PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO, "EL RECEPTOR" SE OBLIGA A OTORGAR FIANZA A FAVOR DE LA TESORERIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EXPEDIDA POR COMPAÑIA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA ELLO, POR LA CANTIDAD DE N$ 344,641.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), EXIGIBLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PAGO PROGRAMADO EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA ANTERIOR. DICHA FIANZA ESTARA VIGENTE HASTA EL MOMENTO EN QUE "EL DEPARTAMENTO" EXPIDA AUTORIZACION POR ESCRITO PARA SU CANCELACION. LA CITADA FIANZA DEBERA CONTENER EN SU TEXTO QUE SE EXPIDE PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR "EL RECEPTOR" EN EL PRESENTE CONVENIO Y QUE SERA EXIGIBLE CONTRA SU PRESENTACION ANTE LA AFIANZADORA. ESTA DEBERA SER PRESENTADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO, EL DIA DE LA FIRMA DE DICHO CONVENIO.

QUINTA. LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LA SEGURIDAD JURIDICA EN EL APROVECHAMIENTO DE USO DEL SUELO QUE SE OTORGA A TRAVES DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO, SE INSCRIBIRA EL PRESENTE CONVENIO EN EL REGISTRO DEL PLAN (PROGRAMA) DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

SEXTA.  LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO AVALA EXCLUSIVAMENTE LO REFERENTE A LA INTENSIDAD DE CONSTRUCCION ADICIONAL QUE SE DESCRIBE EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO.

SEPTIMA.              LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERA IGUAL A LA QUE SE ESTABLEZCA EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION REFERENTE AL DESARROLLO PRETENDIDO Y UNICAMENTE SE PODRA ENTENDER COMO PRORROGADA EN EL CASO DE QUE SE MODIFIQUE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE ESTA AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO.

OCTAVA.               "EL RECEPTOR" SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES AL PRESENTE CASO, ASI COMO DE LAS DEMAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES CON BASE EN EL INMUEBLE OBJETO DEL MISMO, EN RELACION CON LO PREVISTO POR LA NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NUMERO 37 REFERENTE AL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO DE DICHO PROGRAMA PARCIAL.

NOVENA.               "EL RECEPTOR" SE OBLIGA A QUE UNA VEZ OBTENIDOS LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES O LICENCIAS NECESARIAS, A PARTIR DEL INICIO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y HASTA LA CONCLUSION DE ESTAS, A INSTALAR POR SU CUENTA Y CARGO UN ANUNCIO REMOVIBLE AL FRENTE DEL PREDIO, EN EL CUAL SE OBSERVE LA PARTICIPACION DE "EL DEPARTAMENTO" EN LA REALIZACION DEL PROYECTO, SUJETANDOSE A LAS DIMENSIONES Y CONTENIDO QUE LE PROPORCIONARA EL PROPIO DEPARTAMENTO.

DECIMA.                LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE, QUE EL PRESENTE CONVENIO O LOS DERECHOS QUE DE EL PUDIERAN DERIVARSE SON INTRANSFERIBLES E INALIENABLES DE MANERA UNILATERAL, POR LO QUE EN TODO CASO "EL RECEPTOR" DEBERA OBTENER LA AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

DECIMA PRIMERA.              LAS PARTES SE SUJETAN PARA LA INTERPRETACION, CUMPLIMIENTO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONVENIO, A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR SU DOMICILIO TENGAN O LLEGAREN A TENER CON POSTERIORIDAD.

ENTERADAS LAS PARTES DE LOS ALCANCES Y CONSECUENCIAS LEGALES CONTENIDAS EN CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE ACTO JURIDICO, MANIFIESTAN SU ENTERA CONFORMIDAD SUSCRIBIENDOLO EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DIA PRIMERO DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- POR EL DEPARTAMENTO: EL COORDINADOR GENERAL DE REORDENACION URBANA Y VIVIENDA, JORGE GAMBOA DE BUEN.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO, JESUS A. AISPURO CORONEL.- RUBRICA.- EL SUBDELEGADO DE OBRAS PUBLICAS EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC, RICARDO ARIAS VAZQUEZ.- RUBRICA.- EL SUBDIRECTOR DE USO Y LOTIFICACION DEL SUELO, EDUARDO MURO CARRILLO.- RUBRICA.- EL SUBDIRECTOR DE LICENCIAS Y USOS DEL SUELO EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC, VICTOR MANUEL ORTIZ GARZA.- RUBRICA.- POR EL RECEPTOR: EL REPRESENTANTE LEGAL DEL PREDIO UBICADO EN INSURGENTES SUR No. 253, COLONIA ROMA, DELEGACION CUAUHTEMOC, JOSE LUIS SAMANO IBAÑES.- RUBRICA.- REVISO, EL DIRECTOR CONSULTIVO Y DE ASUNTOS NOTARIALES, JOSE ROLDAN XOPA.- RUBRICA.

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