DOF: 02/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO mediante el cual se autoriza a Americana de Fianzas, S.A., para que continúe funcionando como institución de fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Fianzas.- 102-E-366-DGSV-I-C-a-1712.-718.1/42730

Autorizaciones a instituciones de fianzas.- Se adecua el acto administrativo bajo el cual funciona esa sociedad.

Americana de Fianzas, S.A.

Plaza de la República No. 7

Col. Tabacalera

México, D.F., C.P. 06030

En virtud de que esta Secretaría, mediante oficio 102-E-366-I-C-a-1711 de esta misma fecha, otorgó aprobación a las reformas acordadas a sus estatutos sociales, destacando la adecuación al régimen de autorización del acto administrativo al amparo del cual funcionan como institución de fianzas, el aumento de su capital social de N$ 3'000,000.00 a N$ 10'000,000.00 y la posiblidad de que en su capital participe la inversión extranjera conforme a la ley, contenidas en el testimonio de la escritura número 84,046 del 22 de mayo de 1991, otorgada ante la fe del señor licenciado Eduardo García Villegas, Notario Público No. 15 del Distrito Federal, esta propia Secretaría considerando lo dispuesto en el artículo 6o. de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990 y en el artículo 5o. del citado ordenamiento legal, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

"AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL, A AMERICANA DE FIANZAS, S.A., PARA QUE CONTINUE FUNCIONANDO COMO INSTITUCION DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Americana de Fianzas, S.A., para que funcione como institución de fianzas.

ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está facultada para otorgar fianzas a título oneroso.

ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, General de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y en particular, a las siguientes bases:

I.- La denominación será Americana de Fianzas, Sociedad Anónima.

II.- El capital social será de N$ 10'000,000.00 (diez millones de nuevos pesos 00/100) moneda nacional.

III.- El domicilio será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de mayo de 1994.- En ausencia del C. Secretario, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

(R.- 5254)


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