RESOLUCION de privación de derechos al ciudadano Juan Reyes del Campillo, de la colonia Abelardo L. Rodríguez, Municipio de Ensenada, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales.-XIV-208-D.- 418935.
Asunto: Se solicita publicación de los puntos resolutivos que se indican.
Con fecha 20 de julio de 1994 el ciudadano Secretario de la Reforma Agraria, junto con la ciudadano Subsecretaría de Asuntos Agrarios, emitieron el Acuerdo correspondiente al Juicio Administrativo de Privación de Derechos, en contra del ciudadano Juan Reyes del Campillo, quien incurrió en la causal de privación de derechos prevista en el artículo 47 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas, en relación al predio individual sin número, con superficie de 400-00-00 hectáreas, correspondiente al Distrito de colonización "Abelardo L. Rodríguez", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Con base en los antecedentes expuestos y con fundamento en los considerandos del presente juicio administrativo, se priva al ciudadano Juan Reyes del Campillo de los derechos adquiridos como colono respecto del predio individual sin número, con superficie de 400-00-00 hectáreas, correspondiente al Distrito de colonización "Abelardo L. Rodríguez", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California; quedando invalidadas las operaciones de compra-venta o cualquiera otra enajenación de dicho predio, que se realicen con posteridad a la fecha de iniciación del procedimiento que nos ocupa.
SEGUNDO.-Como consecuencia de lo anterior cancélence los registros del título de propiedad número 512 de fecha 15 de noviembre de 1963, así como todos los documentos relacionados con el mismo, quedando vacante el lote en mención.
TERCERO.-Publíquese esta Resolución por una sola vez, en elDiario Oficial de la Federación y remítanse copias de la misma al ciudadano Delegado Agrario en el Estado y al encargado del Registro Público de la propiedad en el lugar, así como al Registro Agrario Nacional, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 150 y 152 de la Ley Agraria y 52 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 julio de 1994 .- El Director de Colonias y Terrenos Nacionales,Luis Ayala García.- Rúbrica.
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