ACUERDO número 1, por el que se declara provisionalmente como monumento artístico el inmueble ubicado en la calle de Berlín números 36 y 38 en la colonia Juárez, D.F.
Gerardo Estrada Rodríguez, Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los artículos 17, 38, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 3o., fracción V, 6o., 12, 21, 22, 33, 34, 34 bis y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 2o. y 43 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y 2o. de la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, en su artículo 33, define como monumentos artísticos a los bienes que reúnen un valor estético relevante y, que, para orientar el sentido de las declaratorias, el precepto dispone que debe atenderse a criterios como la representatividad, la inserción estilística de los bienes en una determinada corriente estética, el grado de innovación, los materiales y técnicas utilizadas y otros criterios que resulten análogos;
Que, en la especie, el inmueble ubicado en los números 36 y 38 de la calle de Berlín en la colonia Juárez de esta ciudad, cumple con los criterios establecidos en el precepto legal arriba invocado, porque:
a)Este inmueble que fue construido en 1910 por el ingeniero B. A. Pigeon es uno de los primeros edificios de apartamentos para funcionarios de embajadas que se construyeron en nuestro país.
b)Es una muestra de todos los recursos ornamentales de que es susceptible el material predominante utilizado, como es el ladrillo, lo que nos revela la tradicional destreza e ingenio de sus constructores.
c)Por su calidad arquitectónica, así como el destacado manejo de materiales y detalles de acabados interiores y exteriores, son muestra de una especial sensibilidad artística representativa de una época en la arquitectura mexicana;
Que en virtud de que el dueño del inmueble ha realizado trabajos de demolición sin notificar a la Delegación Cuauhtémoc, ni a este Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es evidente el riesgo de que se realicen actos irreparables, consistentes en su destrucción total, los cuales comprometen la imagen estética de la colonia Juárez y, en consecuencia, la de la Ciudad de México.
Que el inmueble individualizado en el considerando segundo se encuentra dentro del catálogo de inmuebles artísticos de valor estético relevante, atendiendo a su representatividad, inserción en una corriente estilística, su grado de innovación, los materiales y técnicas utilizados en su construcción, así como otras características análogas, conforme lo establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;
Que este Instituto está facultado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para hacer posible su preservación, con la finalidad de que el inmueble se conserve como una muestra representativa del patrimonio artístico del pueblo de México;
Que a pesar de que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos no ha emitido opinión respecto al inmueble de referencia, el artículo 34 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, faculta excepcionalmente a este Instituto para declarar provisionalmente como monumento artístico un bien mueble o inmueble, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo número 1, por el que se declara provisionalmente como monumento artístico el inmueble ubicado en la calle de Berlín números 36 y 38 en la colonia Juárez de esta ciudad.
ACUERDO
ARTICULO 1o. En virtud de que existe el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables, se declara provisionalmente monumento artístico, el inmueble ubicado en los número 36 y 38 de la calle de Berlín en la colonia Juárez de esta Ciudad de México, Distrito Federal, cuyas colindancias son las siguientes:
Con el inmueble ubicado en la calle de Versalles números 99 y 103.
AL NORTE:Con la calle de Marsella número 8.
AL ESTE:Con la calle de Berlín.
AL OESTE:Con el mismo inmueble de la calle de Marsella número 8 y Versalles número 99.
ARTICULO 2o. En consecuencia, debe suspenderse cualquier acto tendiente a la destrucción total o parcial del inmueble mencionado, así como cualquier acción que se oriente a la modificación estructural de la construcción o de su imagen.
ARTICULO 3o. Inscríbase con los planos oficiales respectivos, como aviso preventivo, la presente declaratoria provisional en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 4o. La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Notifíquese personalmente a los particulares propietarios del inmueble, así como, para efectos preventivos, a los propietarios colindantes el contenido de este Acuerdo.
SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo será de noventa días improrrogables.
TERCERO. Convóquese a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, para que, en su caso, emita su opinión para la posterior declaratoria definitiva.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Gerardo Estrada Rodríguez.- Rúbrica.
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