DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

AUTORIZACION otorgada a Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito mixta (industrial y comercial).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria.

AUTORIZACION PARA OPERAR.

Que en uso de la facultad que le confieren los artículos 5o. y 42 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, otorga la Comisión Nacional Bancaria a la Sociedad Anónima de Capital Variable que se denominará "Unión de Crédito Comercial e Industrial de la construcción de Baja California Sur" para realizar las operaciones que señala a las uniones de crédito el propio ordenamiento, de acuerdo con los siguientes terminos:

PRIMERO.- "Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V.", operará como unión de crédito mixta (industrial y comercial), conforme a lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 39 de la citada ley.

SEGUNDO.- Dicha Sociedad se sujetará a las disposiciones de las leyes General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, General de Sociedades Mercantiles, a las demás que le sean aplicables y particularmente a las siguientes bases:

I.- La denominación de la Sociedad será "Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur", y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.

II.- El capital social autorizado será de N$ 2'400,000 (dos millones cuatrocientos mil nuevos pesos 00/100 M.N.), dividido en 2,160 acciones Serie "A" representativas del capital sin derecho a retiro y 240 acciones Serie "B" que integran el capital con derecho a retiro, todas ellas con un valor  nominal de N$ 1,000 (un mil nuevos pesos 00/100 M.N.) cada una.

III.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de La Paz, B.C.S. y su área de operación comprenderá el Estado de Baja California Sur.

TERCERO.- Por su naturaleza misma, esta autorización es intransmisible.

México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.- El Vicepresidente de Banca de Desarrollo, Enrique Araujo Núñez.- Rúbrica.

(R.- 5297)


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