DECRETO por el que se reforman la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y el diverso que establece la tasa aplicable para 1994 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y su apéndice.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA 1994 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, Y SU APENDICE
ARTICULO 1o.- Se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que hace a las siguientes fracciones arancelarias:
8429.51.01Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kilogramos.Pza.Ex
8429.52.02Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01.Pza.Ex
8429.59.04Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 c.p., sin exceder de 130 c.p. y peso igual o superior a 5,000 kgs. sin exceder de 20,500 kgs.Pza.Ex
8430.31.99Los demás.Pza.Ex
8430.39.99Las demás.Pza. Ex
8438.10.05Para panadería, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 03, 06, 07 y 08.Pza.Ex
8438.20.01Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.Pza.Ex
8438.20.99Los demás.Pza.Ex
8438.90.03Moldes de hierro o acero, aun cuando estén niquelados para chocolates.Pza.Ex
8440.10.05Para encuadernaciones llamadas "espirales".Pza. Ex
8440.10.99Los demás.Pza.Ex
8440.90.01Partes.Kg.Ex
8442.10.01Fototipias o clisés de fotograbado.Pza.Ex
8443.50.05Marcadoras para calzado.Pza.Ex
8443.50.07Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática.Pza.Ex
8443.50.99Las demás.Pza.Ex
8443.90.99Los demás.Pza.Ex
8452.30.01Agujas para máquinas de coser.Kg.Ex
8459.29.99Las demás.Pza.Ex
8459.70.02Aterrajadoras.Pza.Ex
8460.19.01Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.Pza.Ex
8460.40.01Bruñidoras para cilindros, lapeadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.40.02.Pza.Ex
8461.30.01De control numérico.Pza.Ex
8462.10.01Máquinas incluidas las prensas, para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes, excepto lo comprendido en la fracción 8462.10.02.Pza.Ex
8462.49.03Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).Pza.Ex
8474.10.99Los demás.Pza.Ex
8474.80.02Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.01 y 09.Pza.15
8474.80.09Línea continua para la fabricación de losetas o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad de producción superior a 415 m2 por hora, incluyendo los siguientes elementos: molino continuo, atomizador, horno continuo y moldeadora por prensado.Pza.Ex
8479.10.07Barredoras magnéticas para pisos.Pza.Ex
8479.10.08Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.07.Pza.Ex
8479.10.99Los demás.Pza.Ex
8479.30.99Los demás.Pza.Ex
8479.40.01Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.Pza.Ex
8479.81.03Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.07.Pza.20
8479.81.07Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, incluso cuando formen un solo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua.Pza.Ex
8501.10.04Accionados exclusivamente por corriente continua.Pza.Ex
8501.10.05Motores síncronos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.10.07.Pza.Ex
8501.10.07De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 KW (1/75 de C.P), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03 y 08.Pza.Ex
8501.20.03Con potencia inferior a 150 W (1/5 C.P), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.20.01, 02 y 04.Pza.Ex
8504.50.03Bobinas de inducción.Pza.Ex
8504.50.99Los demás.Pza.Ex
8505.11.01De metal.Kg.Ex
8507.20.01De plomo, excepto lo comprendido en las fracciones 8507.20.03, 05 y 06.Pza.20
8507.20.06De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrólito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 Kg. y terminales de tornillo o tipo fastón.Pza.Ex
8507.90.02Placas negativas de acero recubiertas con cadmio, placas positivas de níquel, reconocibles como concebidas exclusivamente para pilas recargables denominadas "de níquel-cadmio".Pza.Ex
8517.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.Pza.Ex
8517.90.99Los demás.Kg.Ex
8518.90.99Los demás.Pza.Ex
8527.90.10Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.Pza.20
8529.90.09Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos de radiocomunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.Kg.Ex
8529.90.14Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto.Kg.Ex
8532.21.99Los demás.Pza.Ex
8532.24.99Los demás.Pza.Ex
8536.41.05De alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.Kg.Ex
8536.90.12Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.Kg.Ex
8539.29.02Con peso unitario inferior o igual a 20 gr., excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.09.Kg.Ex
8543.80.13Detectores de metales, excepto lo comprendido en la fracción 8543.80.05.Pza.Ex
8543.80.21Pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados.Pza.Ex
8701.30.99Los demás.Pza.Ex
8701.90.04Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.Pza.Ex
8705.90.02Para aplicación de fertilizantes fluidos.Pza.Ex
8711.40.01Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 500 m3, pero inferior a 550 m3.Pza.20
8716.39.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 mts. de eslora.Pza.Ex
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Pza.Ex
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Pza.Ex
8803.30.01Las demás partes de aviones o de helicópteros.Pza.Ex
9006.10.01Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para la preparación de clisés o de cilindros de imprenta.Pza.Ex
9018.19.06Audiómetros.Kg.Ex
9031.10.01Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.Pza.Ex
9031.80.02Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas.Pza.Ex
9503.90.04Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.05.Kg.20
9503.90.05Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.Kg.20
9802.00.08Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las partidas 84.25, 84.27, 84.28, 84.29 y 84.30, excepto la fracción arancelaria 8428.40.99, incluyendo las fracciones arancelarias 8431.43.01 y 02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.10
9802.00.26Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las partidas 85.17, 85.25, 85.26, 85.27 y 85.28, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.8
9802.00.40Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8544.70, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.Ex
9802.00.41Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción arancelaria 8418.50.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.Ex
9802.00.42Cueros y pieles de porcino para la fabricación de grenetina y para la industria de la curtiduría, cuando las empresa se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.Ex
9802.00.43Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8415.83, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.Ex
9802.00.44Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8529.10.01, 02 y 03, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.Ex
9802.00.45Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.26, y en la fracción 8428.40.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.Ex
9802.00.46Materiales para la fabricación de bandas dentadas trapezoidales de tiempo, clasificados en la fracción 4010.10.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg.Ex
ARTICULO 2o.- Se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que hace a las siguientes fracciones arancelarias.
2930.30.01(Mono,di, o tetrasulfuros de tetrametil, tetraetil, tetrabutil o dipenta metilén tiuram.Kg.15
5007.10.02DEROGADA.
5007.10.99DEROGADA.
5007.20.02DEROGADA.
5007.20.03DEROGADA.
5007.20.99DEROGADA.
5311.00.02DEROGADA.
5402.49.03De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdidos (julios).Kg.15
6105.10.01Camisas deportivas.Pza.20
6105.10.99Las demás.Pza.20
6106.10.01Camisas deportivas.Pza.20
6106.10.99Las demás.Pza.20
7406.10.01Polvo de estructura no laminar.Kg.Ex
8428.20.99Los demás.Pza.Ex
8454.30.01Por proceso continuo.Pza.Ex
8455.21.02DEROGADA.
8455.21.03Laminadores de cilindros acanalados.Pza.Ex
8455.21.99Los demás.Pza.Ex
8455.22.01Trenes de laminación.Pza.Ex
8455.22.02DEROGADA.
8455.22.03Laminadores de cilindros acanalados.Pza.Ex
8455.22.99Los demás.Pza.Ex
8455.90.01Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 toneladas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.55.Pza.Ex
8455.90.99Las demás.Pza.Ex
8456.10.01Para cortar.Pza.Ex
8456.10.99Las demás.Pza.Ex
8456.20.99Las demás.Pza.Ex
8456.30.01Que operen por electroerosión.Pza.Ex
8456.90.99Las demás.Pza.Ex
8457.10.01Centros de mecanizado.Pza.Ex
8457.30.99Los demás.Pza.Ex
8458.11.99Los demás.Pza.Ex
8458.19.99Los demás.Pza.Ex
8458.91.99Los demás.Pza.Ex
8458.99.99Los demás.Pza.Ex
8459.10.01Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").Pza.20
8459.10.02DEROGADA.
8459.10.03DEROGADA.
8459.10.04DEROGADA.
8459.10.05DEROGADA.
8459.10.99Los demás.Pza.Ex
8459.21.99Los demás.Pza.Ex
8459.31.01De control numérico.Pza.Ex
8459.39.99Las demás.Pza.Ex
8459.40.99Los demás.Pza.Ex
8459.59.01DEROGADA.
8459.69.01DEROGADA.
8459.69.99Las demás.Pza.Ex
8459.70.01Fileteadoras o roscadoras ("machueladoras"), excepto lo comprendido en la fracción 8459.70.03.Pza.Ex
8459.70.03De control numérico.Pza.10
8460.11.01Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.Pza.Ex
8460.11.99Las demás.Pza.Ex
8460.19.99Las demás.Pza.Ex
8460.21.01DEROGADA.
8460.21.02DEROGADA.
8460.21.03DEROGADA.
8460.21.04DEROGADA.
8460.21.07DEROGADA.
8460.21.10DEROGADA.
8460.21.99Los demás.Pza.Ex
8460.29.01DEROGADA.
8460.29.02DEROGADA.
8460.29.03DEROGADA.
8460.29.04DEROGADA.
8460.29.07DEROGADA.
8460.29.10DEROGADA.
8460.29.99Los demás.Pza.Ex
8460.31.02DEROGADA.
8460.31.99Los demás.Pza.Ex
8460.39.01Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.Pza.Ex
8460.39.99Los demás.Pza.Ex
8460.40.02De control numérico.Pza.10
8460.40.99Las demás.Pza.10
8460.90.01Amoladoras (esmeriladoras) o pulidoras, accionadas eléctricamente, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.03.Pza.15
8460.90.02Biseladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.03.Pza.10
8460.90.03De control numérico.Pza.10
8460.90.99Los demás.Pza.Ex
8461.10.01De codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm., excepto lo comprendido en la fracción 8461.10.03.Pza.20
8461.10.02Copiadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8461.10.03.Pza.Ex
8461.10.03De control numérico.Pza.Ex
8461.20.01De control numérico.Pza.Ex
8461.20.99Las demás.Pza.Ex
8461.30.01De control numérico.Pza.10
8461.30.99Las demás.Pza.10
8461.40.01Máquinas para tallar o acabar engranes.Pza.Ex
8461.50.01Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.03.Pza.20
8461.50.02Serradoras hidráulicas alternativas, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.03.Pza.20
8461.50.03De control numérico.Pza.10
8461.50.99Los demás.Pza.Ex
8461.90.01Punteadoras.Pza.Ex
8461.90.02De control numérico.Pza.Ex
8461.90.99Las demás.Pza.Ex
8462.21.02Roladoras.Pza.Ex
8462.21.03Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.Pza.Ex
8462.21.07DEROGADA.
8462.21.08DEROGADA.
8462.21.99Los demás.Pza.Ex
8462.29.07DEROGADA.
8462.29.08DEROGADA.
8462.29.99Los demás.Pza.Ex
8462.31.01Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.Pza.20
8462.31.02DEROGADA.
8462.31.04DEROGADA.
8462.31.06DEROGADA.
8462.31.99Los demás.Pza.Ex
8462.39.01Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.Pza.20
8462.39.02DEROGADA.
8462.39.99Los demás.Pza.Ex
8462.41.99Los demás.Pza.Ex
8471.99.04Aparatos de redes de área local ("LAN").Pza.Ex
8514.30.02Hornos de arco.Pza.Ex
8521.90.01DEROGADA.
9022.19.99DEROGADA.
ARTICULO 3o.- Se modifican las unidades de medida de Kg. a Pza. de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:
ARTICULO 4o.- Se reforman el artículo décimo, fracción II del Decreto que establece la tasa aplicable para 1994 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y su Apéndice, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1993, por lo que hace a las fracciones arancelarias que se mencionan, en los siguientes términos:
"ARTICULO DECIMO.-...
I.- ...
II.- El arancel preferencial aplicable para la importación de mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 0702.00.99 será:
2712.90.02Parafina, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90.03.99
2712.90.03Residuos parafínicos ("slack wax" y "scale wax").99
2918.19.10DEROGADA
2918.29.083-(3,5-di-ter-Butil-4-hidroxifenil) propionato de octadecilo.ExEx
3102.30.01Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.ExEx
3102.30.99Los demás.ExEx
3204.20.01Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, correspondientes al grupo de "Colour Index" de los abrillantadores flourescentes: 135, 140, 162:1, 179, 179+371, 184, 185, 236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330, 340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1, 376, 378 y 381.ExEx
3921.90.09Láminas de polietileno de alta densidad, extruido, con espesor mínimo de 3 mm.13.513.5
3926.90.33Manufacturas de polietileno de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.13.513.5
5402.49.03De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (julios).ExEx
6105.10.01Camisas deportivas.Ex18
6307.90.01Toallas quirúrgicas.1816
6307.90.99Los demás.1616
7407.29.04Barras de cobre aleadas con telurio.13.513.5
8419.31.05De tabaco.1212
8471.99.04Aparatos de redes de área local ("LAN"). 8.08.0
8474.80.02Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.01 y 09.1212
8474.80.09Línea continua para la fabricación de losetas o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad de producción superior a 415 m2 por hora, incluyendo los siguientes elementos: molino continuo, atomizador, horno continuo y moldeadora por prensado.Ex Ex
8479.81.03Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.07.1616
8479.81.07Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, incluso cuando formen un solo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua.ExEx
8501.20.03Con potencia inferior a 150 W (1/5 C.P), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.20.01, 02 y 04.99
8507.20.01De plomo, excepto lo comprendido en las fracciones 8507.20.03, 05 y 06.1818
8507.20.06De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrólito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 Kg. y terminales de tornillo o tipo fastón.1818
8507.90.02Placas negativas de acero recubiertas con cadmio, placas positivas de níquel, reconocibles como concebidas exclusivamente para pilas recargables denominadas "de níquel-cadmio".88
8527.90.10Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.ExEx
8543.80.21Pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados.1212
8701.90.01Tractores de rueda con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.ExEx
8701.90.04Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.1212
8705.90.02Para aplicación de fertilizantes fluidos. 18 18
8711.40.01Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 500 m3, pero inferior o igual a 550 m3. 16 16
8716.39.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 mts de eslora.16 16
9201.20.01Pianos de cola. Ex Ex
9201.20.02DEROGADA.
9503.90.04Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.05. 18 18
9503.90.05Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.18 18
9701.10.01Cuadros, pinturas y dibujos.Ex Ex
9701.10.99DEROGADA.
9802.00.08Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las partidas 84.25, 84.27, 84.28, 84.29 y 84.30, excepto la fracción arancelaria 8428.40.99, incluyendo las fracciones arancelarias 8431.43.01 y 02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. 9 9
9802.00.40Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8544.70, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. 9 9
9802.00.41Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción arancelaria 8418.50.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. 9 9
9802.00.42Cueros y pieles de porcino para la fabricación de grenetina y para la industria de la curtiduría, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. 9 9
9802.00.43Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8415.83, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.9 9
9802.00.44Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8529.10.01, 02 y 03 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.9 9
9802.00.45Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.26, y en la fracción 8428.40.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.9 9
9802.00.46Materiales para la fabricación de bandas dentadas trapezoidales de tiempo, clasificados en la fracción arancelaria 4010.10.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa."9 9
ARTICULO 5o.- Se adicionan a continuación de las Notas Legales de los Capítulos 39, y 40 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las siguientes Notas Aclaratorias:
Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (partida 95.03).
Del Capítulo 40:
Este capítulo no comprende las preparaciones de caucho reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (partida 95.03).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para las mercancías señaladas en los artículos 2o., 3o. y 4o. de este Decreto que se hubiesen importado a partir del 1o. de enero de 1994, el importador podrá optar por la aplicación de lo dispuesto en este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.
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