DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-25-00 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Escárcega, municipio del mismo nombre, Camp. (Reg.- 3586)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 31.-25693 de fecha 7 de marzo de 1962, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2,500.00 m2 de terrenos ejidales del poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio del Carmen del Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción y establecimiento de una estación repetidora de microondas del circuito de telecomunicaciones entre Villahermosa y Chetumal; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-25-00 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1939, y ejecutada el 11 de agosto de 1943, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "KILOMETRO 47", Municipio de El Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 14,000-00-00 Has., para beneficiar a 55 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 6 de septiembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1951, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA" (antes KILOMETRO 47), Municipio de El Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 10-00-00 Has., a favor de la Negociación Maderera del Sureste, S.A., para destinarse a la instalación de un aserradero y viviendas de los obreros; por Resolución Presidencial de fecha 28 de agosto de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1964 y ejecutada el 12 de octubre de 1972, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de El Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 5,376-66-67 Has., para los usos colectivos del núcleo promovente; por Decreto Presidencial de fecha 5 de abril de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1976, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA DE MATAMOROS", Municipio de El Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 272-00-97 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse al mejoramiento del centro de población existente en los terrenos que se expropian, regularizando la tenencia de la tierra; por Decreto Presidencial de fecha 8 de noviembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de noviembre de 1982, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 1-00-00 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la sub-estación Escárcega; por Decreto Presidencial de fecha 20 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1986, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA DE MATAMOROS", (antes KILOMETRO 47), Municipio de El Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 0-99-19.02 Ha., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del campamento de la residencia de la Dirección General de Construcción de Carreteras Federales, correspondiente a la carretera Villahermosa-Escárcega; por Decreto Presidencial de fecha 18 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1988, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de El Carmen, Estado de Campeche , una superficie de 2-99-99.73 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la sub-estación Escárcega-Potencia; por Decreto Presidencial de fecha 4 de febrero de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1991, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de El Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 4-00-16.01 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., quien las transmitirá a favor de Fertilizantes Mexicanos, S.A., para destinarse a la construcción de una bodega de almacenamiento y distribución de fertilizantes; por Decreto Presidencial de fecha 29 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de El Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 30-07-74.37 Has., a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse a la construcción de instalaciones que albergarán una partida táctica; por Decreto Presidencial de fecha 22 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1993, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, una superficie de 8-64-18 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la ampliación de la sub-estación eléctrica Escárcega Potencia; por Decreto Presidencial de fecha 29 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1993, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, una superficie de 0-96-10.13 Ha., a favor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., para destinarse a formar parte de una red de bodegas, por Decreto Presidencial de fecha 2 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1993, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, una superficie de 70-49-12 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, se expropió al poblado denominado "ESCARCEGA", Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, una superficie de 93-90-47 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de vía del ferrocarril del sureste.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 600.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-25-00 Ha., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 150.00
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación señala al Municipio como del Carmen, es de aclarar, que de acuerdo con el Decreto número 50, emitido por la LIII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche el 14 de junio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio de 1990, se creó el Municipio de Escárcega, quedando dentro de su jurisdicción el poblado que nos ocupa, por lo que con esta última denominación deberá culminar la presente acción agraria.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-25-00 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "ESCARCEGA", Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción y establecimiento de una estación repetidora de microondas del circuito de telecomunicaciones entre Villahermosa y Chetumal. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 150.00 por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-25-00 Ha., (VEINTICINCO AREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "ESCARCEGA", Municipio de Escárcega del Estado de Campeche, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de una estación repetidora de microonda del circuito de telecomunicaciones entre Villahermosa y Chetumal.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 150.00 (CIENTO CINCUENTA NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "ESCARCEGA", Municipio de Escárcega del Estado de Campeche, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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