DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-26-13.42 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Cintalapa, municipio del mismo nombre, Chis. (Reg.- 3588)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número III-31-(62)-654 de fecha 5 de abril de 1962, Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., solicitó al entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización hoy Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-00-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "CINTALAPA DE FIGUEROA", Municipio de Cintalapa de Figueroa del Estado de Chiapas, para destinarlos a formar parte de una nueva red de bodegas; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio número 910000/317, de fecha 14 de mayo de 1992, Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., confirma su interés jurídico para que se continúe con el procedimiento expropiatorio. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 2-26-13.42 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 22 de abril de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1920, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa del Departamento de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, una superficie de 630-00-00 Has., para beneficiar a 323 capacitados en materia agraria, habiéndose ejecutado dicha Resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 9 de julio de 1921, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1921, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al poblado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa, Departamento de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, una superficie de 1,402-19-16 Has., para beneficiar a 60 capacitados en materia agraria, habiéndose ejecutado dicha Resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 10 de diciembre de 1941, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1942 y ejecutada el 25 de abril de 1963, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado denominado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, una superficie de 5,781-80-00 Has., para beneficiar a 521 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 4 de marzo de 1985, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1985, se expropió al poblado denominado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, una superficie de 1-00-00.66 Ha., a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien las destinará a la construcción de una clínica hospital de campo y por Decreto Presidencial de fecha 19 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1989, se expropió al poblado denominado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, una superficie de 125-16.58.68 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien las destinará a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 16,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 2-26-13.42 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 36,181.47.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.-Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación, así como el procedimiento administrativo refieren al poblado y Municipio que nos ocupa como "CINTALAPA DE FIGUEROA", es de aclarar que de acuerdo con la última acción agraria y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el nombre correcto de dicho poblado y Municipio es "CINTALAPA", por lo que la presente acción agraria deberá culminar con esta denominación.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 26-13.42 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, será a favor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., para destinarlos a formar parte de una nueva red de bodegas. Debiéndose cubrir por los citados Almacenes, la cantidad de N$ 36,181.47, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-26-13.42 Has., (DOS HECTAREAS, VEINTISEIS AREAS, TRECE CENTIAREAS, CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa del Estado de Chiapas, a favor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. quien las destinará a formar parte de una nueva red de bodegas.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 36,181.47 (TREINTA Y SEIS MIL, CIENTO OCHENTA Y UN NUEVOS PESOS 47/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "CINTALAPA", Municipio de Cintalapa del Estado de Chiapas, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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